Señores Propietarios
Este documento recoje todas las inquietudes de la comision revisora y los aportes nuestros al documento. Este deja claro las servidumbres de vias acueducto y energia , aclara de manera definitiva las propiedades de la parcelacion convirtiendo en zonas comunes los predios de MARATEA y el BOSQUE DE PINO predio denominado LA VIRGINIA ,al igual que reglamenta la utilizacion de las zonas comunes y otorga unos derechos de explotacion con las limitantes del caso al concejo de administarcion ,pudiendo este solicitar la declaratoria de zonas de reserva protegida a el ministerio del medio ambiente , para su aprovechamiento en beneficio de la comunidad ,nos entrega de manera clara los deberes y derechos que los propietarios debemos tener en cuenta para tener una buena convivencia con nuestros vecinos en cuanto a la tenencia de animales y cultivos aclara de manera definitive el uso de nuestros predios ,aclara como debemos participar de la asamble para la tome de desciciones que nos lleve a mejorar cada dia.
1. Al que lo solicite con mayor antelación.
2. Al que con igualdad de fecha no hubiese hecho uso del mismo con anterioridad.
3. En caso de igualdad en los dos (2) casos anteriores, se realizará y en presencia de ellos, un sorteo entre los solicitantes.
ARTÍCULO 4 En el Salón de Eventos y Juegos se podrán realizar fiestas bailables, matrimonios, bautizos, cumpleaños, fiestas infantiles, reuniones de la Parcelación, de estudio, culturales y cualquier otro acto de carácter netamente social y familiar. El Salón de Eventos y Juegos no podrá ser utilizado, en ningún caso, para eventos de carácter político, religioso, fúnebre o para cualquier otro evento que perjudique a los propietarios de la Parcelación
ARTÍCULO 5 El propietario que fuese autorizado para hacer uso del Salón de Eventos y Juegos, será el único responsable por los daños o perjuicios que se ocasionaren al mismo, a las áreas verdes o a las áreas comunes, en el lapso de celebración del evento, hasta el retiro de los diferentes implementos utilizados. A tal fin, se les recuerda y recomienda que en el área de cocina no se debe lavar con agua el material refractario.
ARTÍCULO 6 Por razones de orden y seguridad, el propietario a quien le fuese autorizado el uso del Salón de Eventos y Juegos, deberá entregar, con suficiente anticipación, una lista de las personas invitadas, numero de vehículos y sus placas para el control del acceso respectivo.
ARTÍCULO 7 Al momento de publicarse la autorización respectiva, para el uso del Salón de Eventos y Juegos, el propietario solicitante será responsable por la limpieza y protección del sitio el cual debe ser entregado en perfecto estado de limpieza y los posibles daños y/o perjuicios que se pudieren causar al local.
En caso de que hubieren daños, estos se mandaran a reparar y se le cobrará directamente al propietario responsable. En caso de negarse al pago se le cargará en el recibo de administración como gasto propio, el monto de la reparación.
Las áreas permitidas para los eventos son las referentes a las Sala de Evento y Juegos, exclusivamente.
El horario máximo de uso del Salón de Eventos será el siguiente:
De Domingo a Jueves, desde las 10:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. Viernes, sábados y días anteriores a feriados desde las 10:00 a.m. hasta las 01:00 a.m.
ARTÍCULO 8 El solicitante autorizado podrá cancelar la realización del evento informando diez días antes a la fecha del evento,
ARTÍCULO 9 En casos de sucederse actos de violencia, conductas opuestas al orden y al decoro, el uso o consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, durante el desarrollo del evento social, cualquier miembro del Consejo de la Parcelación o Personal de Vigilancia, podrán suspender el evento y ordenar el desalojo de los asistentes, quienes se deberán ser acompañados por el propietario hasta abandonar totalmente las instalaciones del la Parcelación Es obligación del organizador del evento social hacer del conocimiento de sus invitados esta norma.
ARTÍCULO 10 Los asistentes a los eventos que se realicen en el Salón de Eventos, deben limitarse a permanecer dentro del área señalada para tal fin, evitando circular por los vías de la Parcelación produciendo ruidos que molesten a los demás propietarios que se encuentran en sus propiedades, igualmente los vehículos deben ser parqueados con exclusividad en el área de parqueo de la zona común en ningún momento se deben parquear en las vías de la Parcelación Es obligación del organizador del evento social hacer del conocimiento de sus invitados esta norma.
ARTÍCULO 11 El propietario solicitante del Salón de Eventos será el responsable de lo allí sucedido, junto con los invitados protagonistas de los desórdenes que se pudiesen suceder, quedando el consejo de la Parcelación exenta de cualquier responsabilidad.
ARTÍCULO 12 Queda terminantemente prohibido la utilización de fuegos artificiales o detonantes de índole similar.
ARTÍCULO 13 Queda terminantemente prohibido colocar clavos, tomillos o similares en las paredes del Salón de Eventos, en las puertas, en los techos o en los pisos.
ARTÍCULO 14 El Salón de Eventos será entregado por un miembro del Consejo de la Parcelación o el administrador o por persona debidamente autorizado y quien lo solicitare se compromete a devolverlo en las mismas condiciones de orden y aseo, preferentemente a la persona que se lo entregó, a más tardar a las 05:00 p.m. del día siguiente. Al mismo tiempo debe entregar la llave respectiva.
ARTÍCULO 15 Cuando un propietario haya ejecutado alguna reunión contraviniendo cualquiera de las normas de este Reglamento y desease nuevamente usar el Salón de Eventosy Juegos, el consejo de la Parcelación tendrá la potestad de negarlo o bien conceder el permiso previa amonestación. Dicha amonestación consta de una suspensión del uso del Salón de Eventos y Juegos.
ARTICULO 16 El horario de uso de los juegos será de 9.00 am a 9.00 pm los días viernes, sábado, domingos y festivos, en caso de necesitar los juegos en días diferentes deberá solicitárselos al encargado de los juegos, el señor Carlos Lozada en la portería
ARTICULO 17 Sera absolutamente necesario que las personas menores de edad, deberán estar acompañados por un adulto y este debe ser el propietario del predio o su representante
ARTICULO 18 Se prestara cada juego a un grupo familiar y este no podrá hacer uso de todos al mismo tiempo y su duración no podrá ser mayor a dos horas, lo anterior con el fin de rotar los juegos de manera que puedan ser utilizados por un buen numero de propietarios
ARTICULO 19 El propietario a quien se le preste el juego será responsable de su uso y conservación, deberá hacer entrega de la mesa de juego al encargado y demostrar que la entrega en perfecto estado, en caso contrario será responsable por los daños causados y debe quedar constancia para entrar a reparar los daños y cargarlos a su cuenta la cual debe ser cancelada en la próxima factura de cobro
ARTICULO 20 Los juegos son exclusivamente para el uso que fueron creados o destinados
ARTICULO 21 No podrán ingresar mascotas al área de juegos
2.) Para el uso de la pesebrera sedebera tener en cuenta el siguiente reglamento :
TITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- CARACTER JURÍDICO.- El Club Hípico San Fernando es una Asociación de carácter deportivo, social y cultural, fundado el 3 de noviembre de 2015
Tendrá una junta administradora conformada por tres miembros socios del club, los cuales serán nombrados en la asamblea general de la parcelación y su duración será por un año
Artículo 2.- OBJETO.- El objeto principal del Club Hípico San Fernando es el de
Fomentar la práctica de los deportes ecuestres, así como promover y desarrollar entre sus asociados actividades de carácter social, cultural y deportivo.
Artículo 3.- NATURALEZA NO LUCRATIVA.- El Club, es una asociación civil deportiva, social y cultural sin fines de lucro.
Artículo 4.- PROHIBICIÓN.- El Club como tal, no podrá intervenir ni ejercer actividad alguna, relacionada con asuntos de proselitismo político-partidario o religioso.
Artículo 5.- DOMICILIO.- El Club tiene su domicilio legal en las instalaciones de la parcelación San Fernando
Artículo 6.- DURACIÓN.- El plazo de duración del Club es indefinido.
TITULO II
REGIMEN DE ASOCIACIÓN Y PARTICIPACION
Artículo 7.- EL SOCIO.- Será considerado como socio toda persona natural o jurídica que sea propietario en la parcelación y cumpla los siguientes requisitos:
a) Que haya sido admitido por el Club de acuerdo con lo que establece el presente reglamento.
b) Que haya adquirido una cuota de participación y pagado totalmente, la correspondiente cuota de ingreso del Club En todos los casos se deberán pagar previamente todos los derechos y obligaciones establecidos por el presente reglamento, por la junta del Club, sus reglamentos y disposiciones administrativas vigentes.
Artículo 8.- REQUISITOS DE ASOCIACION.- Para ser socio activo es necesario:
1-Ser admitido por votación de los miembros de la junta ,.
2-No haber sido anteriormente socio del Club y perdido tal calidad por expulsión.
3-Una solicitud rechazada podrá ser nuevamente presentada siempre que las razones o los hechos por los que se hubiera fundado el rechazo hubieran cambiado en favor del solicitante.
A partir de la aceptación del socio, su admisión tendrá una vigencia de treinta días durante los cuales el socio deberá tener totalmente pagada su cuota de ingreso.
Las personas que no tengan pagadas totalmente sus cuotas de ingreso y hubieran sido aceptadas mediante un plan de pagos tendrán derecho al uso y goce de las instalaciones del Club mientras tengan sus obligaciones al día.
Artículo 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Los socios tienen los siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegidos directores
b) Ingresar al Club y usar libremente sus instalaciones, servicios y facilidades, con absoluta sujeción a los respectivos reglamentos y disposiciones.
c) Participar en todos los eventos deportivos, sociales y culturales que auspicie el Club.
Artículo 10.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.- Son obligaciones de los socios:
a) Acatar, someterse y cumplir el reglamentos,y las resoluciones que la junta emita
b) Pagar toda obligación contraída con personas individuales o colectivas cuyos servicios hayan sido contratados por el Club en beneficio del socio.
c) Pagar los derechos que la junta establezca por manutención de equinos, uso de las escuelas deportivas y de determinadas instalaciones, facilidades y servicios.
d) Responder por los actos dolosos o culposos propios, de sus dependientes o invitados y reparar el daño que pudiera haberse causado a socios, dependientes, invitados, personal del Club y/o a los bienes o instalaciones del Club y/o de terceros si fuerapertinente. Daño implica cualquier acto que ocasione un perjuicio económico al Club, ya sea material o de cualquier otra índole.
g) Cumplir oportunamente con todas sus obligaciones formales con el Club y ejercer sus derechos sin perjudicar ni atentar contra los derechos de los demás socios.
h) Proporcionar, comunicar o enviar al Club el domicilio, estado civil y cualquier otra información tanto de sí mismos como de sus dependientes que le sea requerida por el Club.
i) Informar sin requerimiento previo del Club, cualquier cambio en la información personal inicialmente proporcionada al Club.
TITULO III
Junta administradora Artículo 11.- DEFINICIÓN.- La junta administradora es el órgano colegiado de gobierno, gestión, administración, dirección y representación del Club. Es responsable de alcanzar el objetivodel Club y de cumplir y hacer cumplir el reglamento
Artículo 12.- ELECCIÓN.- La junta administradora conformada por tres miembros será elegida cada año en la asamblea general de la parcelación General Ordinaria por mayoría de votos.
Este documento recoje todas las inquietudes de la comision revisora y los aportes nuestros al documento. Este deja claro las servidumbres de vias acueducto y energia , aclara de manera definitiva las propiedades de la parcelacion convirtiendo en zonas comunes los predios de MARATEA y el BOSQUE DE PINO predio denominado LA VIRGINIA ,al igual que reglamenta la utilizacion de las zonas comunes y otorga unos derechos de explotacion con las limitantes del caso al concejo de administarcion ,pudiendo este solicitar la declaratoria de zonas de reserva protegida a el ministerio del medio ambiente , para su aprovechamiento en beneficio de la comunidad ,nos entrega de manera clara los deberes y derechos que los propietarios debemos tener en cuenta para tener una buena convivencia con nuestros vecinos en cuanto a la tenencia de animales y cultivos aclara de manera definitive el uso de nuestros predios ,aclara como debemos participar de la asamble para la tome de desciciones que nos lleve a mejorar cada dia.
Este no muestra los linderos de cada lote en particular ni los coeficientes de participacion por cada propietario pero si lo requieren los pueden encontrar en el blog y en caso de ser aprobado para escriturar estos deben ir en el documento ,pero se los enviamos de esta forma para mejor comprension.
Esperamos que todos los propietrios tengan tiempo de hacer su propios analisis, de esta manera damos cumplimiento al reglamento el cual nos exige su publicacion con el tiempo adecuado para el estudio de los propietarios , creo que pueden opinar por este medio saludos JUNTA DE ADMINISTRACION.
En caso de requerirlo por escrito o en medio magnetico solicitarlo a la administracion recuerde contribuir con el medio ambiente
La asamblea ordinaria del ano 2015 autoriza al concejo de administración para elevar a escritura publica esta reforma al reglamento actual
Felipe Medina
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO: Comprende el presente reglamento la adecuación a la Ley 671 de 2001 del reglamento constituido con las disposiciones de la Ley 182 de 1948, Ley 16 de 1985, su Decreto Reglamentario No.1365 de 1986 y las demás disposiciones legales pertinentes, de la PARCELACION SAN FERNANDO, reglamento contenido en la Escritura publica No.398 de fecha Febrero 8 de 1993, mediante el cual se creo la Primera Etapa, modificado posteriormente por la Escritura publica No.5064 de fecha Agosto 27 de 1993, mediante el cual se creo la Segunda Etapa, modificado posteriormente por la Escritura publica No.1147 de fecha Marzo 9 de 1994, mediante el cual se creo la continuación de la Segunda Etapa y la Tercera Etapa, y por ultimo modificado posteriormente por la Escritura publica No.5555 de fecha Septiembre 5 de 1994, mediante el cual se creo la Cuarta Etapa, todas esta escrituras de la Notaria Novena del Circuló de Santiago de Cali y debidamente registradas al folio de matricula inmobiliaria de mayor extensión No.370-23656 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali. Este reglamento contiene los derechos y obligaciones, régimen administrativo, factores de participación en la persona jurídica y factores de participación en los gastos de administración en cuanto no sean objeto de otras relaciones imperativas consagradas en la ley o decretos reglamentarios.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente reglamento de copropiedad, el cual se regirá en particular por las normas adoptadas libremente por la Asamblea General de Copropietarios y en general por las normas imperativas contenidas en la Ley 675 de agosto 3 de 2.001, así como las normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen en forma imperativa, y del que hacen parte integrante el plano de división y la memoria descriptiva todos debidamente protocolizados en la Escritura publica No.398 de fecha Febrero 8 de 1993 de la Notaria Novena del Circuló de Santiago de Cali, y tiene como efectos:
a) Regular y precisar los derechos y deberes, que en forma obligatoria deberán cumplir, los titulares de derecho de dominio y quienes lo adquieran a cualquier titulo, sobre las distintas unidades privadas en que se divide la parcelación, así como de los titulares de demás derechos reales, cesionarios, usuarios, arrendatarios y en general tenedores a cualquier titulo, al igual de quienes laboren o presten servicios a la copropiedad, y en general a quienes por cualquier motivo se encuentren en esta.
b) Determinar el inmueble, sus unidades privadas, las áreas comunes y las áreas comunes de uso privativo, así como la destinación de cada una de ellas, la proporción de derechos de los propietarios de bienes privados sobre las zonas comunes y las normas para su administración, conservación y reparación.
c) En todo acto o contrato que implique transferencia de dominio de las unidades de propiedad privada o mediante el cual se otorguen a cualquier titulo la tenencia o el uso y goce sobre ellos, se entienden incluidas las disposiciones de este reglamento. Igualmente en los casos de sucesión por causa de muerte, los sucesores del causante copropietario, quedan en la misma forma sujetos a las prescripciones de este reglamento.
d) Garantizar la seguridad y la convivencia pacifica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.
Este reglamento esta orientado a:
1. Función social y ecológica de la propiedad. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán respetar la función social y ecológica de la propiedad, y por ende, deberán ajustarse a lo dispuesto en la normatividad rural vigente.
2. Convivencia pacifica y solidaridad social: Los reglamentos de propiedad horizontal deberán propender al establecimiento de relaciones pacificas de cooperación y solidaridad social entre los copropietarios o tenedores.
3. Respeto de la dignidad humana. El respeto de la dignidad humana debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de copropiedad, así como las de los copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la ley.
4. Libre iniciativa empresarial. Atendiendo las disposiciones rurales vigentes, los reglamentos de propiedad horizontal, así como los integrantes de los órganos de administraron correspondientes, deberán respetar el desarrollo de la libre iniciativa privada dentro de los limitas del bien común.
5. Derecho al debido proceso. Las actuaciones de la asamblea general de copropietarios o del consejo e administración, tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias, deberán consultar el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación.
ARTÍCULO TERCERO: Cuando en este reglamento no se encontrare norma expresamente aplicable a un caso determinado, se aplicaran, en su orden:
1.) Las normas contenidas en el mismo reglamento, que regulen casos o situaciones similares.
2.) Las normas legales que regulen casos o situaciones similares en inmuebles sometidos al régimen de la copropiedad, esto es, la Ley 675 de 2.001 y demás normas sobre la materia.
3.) Las disposiciones de la Ley 95 de 1.890 y del Capitulo III, Titulo 33, Libro 4, del Código Civil y leyes concordantes o reformatorias del mismo, aplicables directamente o por analogía.
Esperamos que todos los propietrios tengan tiempo de hacer su propios analisis, de esta manera damos cumplimiento al reglamento el cual nos exige su publicacion con el tiempo adecuado para el estudio de los propietarios , creo que pueden opinar por este medio saludos JUNTA DE ADMINISTRACION.
En caso de requerirlo por escrito o en medio magnetico solicitarlo a la administracion recuerde contribuir con el medio ambiente
La asamblea ordinaria del ano 2015 autoriza al concejo de administración para elevar a escritura publica esta reforma al reglamento actual
Felipe Medina
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO: Comprende el presente reglamento la adecuación a la Ley 671 de 2001 del reglamento constituido con las disposiciones de la Ley 182 de 1948, Ley 16 de 1985, su Decreto Reglamentario No.1365 de 1986 y las demás disposiciones legales pertinentes, de la PARCELACION SAN FERNANDO, reglamento contenido en la Escritura publica No.398 de fecha Febrero 8 de 1993, mediante el cual se creo la Primera Etapa, modificado posteriormente por la Escritura publica No.5064 de fecha Agosto 27 de 1993, mediante el cual se creo la Segunda Etapa, modificado posteriormente por la Escritura publica No.1147 de fecha Marzo 9 de 1994, mediante el cual se creo la continuación de la Segunda Etapa y la Tercera Etapa, y por ultimo modificado posteriormente por la Escritura publica No.5555 de fecha Septiembre 5 de 1994, mediante el cual se creo la Cuarta Etapa, todas esta escrituras de la Notaria Novena del Circuló de Santiago de Cali y debidamente registradas al folio de matricula inmobiliaria de mayor extensión No.370-23656 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali. Este reglamento contiene los derechos y obligaciones, régimen administrativo, factores de participación en la persona jurídica y factores de participación en los gastos de administración en cuanto no sean objeto de otras relaciones imperativas consagradas en la ley o decretos reglamentarios.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente reglamento de copropiedad, el cual se regirá en particular por las normas adoptadas libremente por la Asamblea General de Copropietarios y en general por las normas imperativas contenidas en la Ley 675 de agosto 3 de 2.001, así como las normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen en forma imperativa, y del que hacen parte integrante el plano de división y la memoria descriptiva todos debidamente protocolizados en la Escritura publica No.398 de fecha Febrero 8 de 1993 de la Notaria Novena del Circuló de Santiago de Cali, y tiene como efectos:
a) Regular y precisar los derechos y deberes, que en forma obligatoria deberán cumplir, los titulares de derecho de dominio y quienes lo adquieran a cualquier titulo, sobre las distintas unidades privadas en que se divide la parcelación, así como de los titulares de demás derechos reales, cesionarios, usuarios, arrendatarios y en general tenedores a cualquier titulo, al igual de quienes laboren o presten servicios a la copropiedad, y en general a quienes por cualquier motivo se encuentren en esta.
b) Determinar el inmueble, sus unidades privadas, las áreas comunes y las áreas comunes de uso privativo, así como la destinación de cada una de ellas, la proporción de derechos de los propietarios de bienes privados sobre las zonas comunes y las normas para su administración, conservación y reparación.
c) En todo acto o contrato que implique transferencia de dominio de las unidades de propiedad privada o mediante el cual se otorguen a cualquier titulo la tenencia o el uso y goce sobre ellos, se entienden incluidas las disposiciones de este reglamento. Igualmente en los casos de sucesión por causa de muerte, los sucesores del causante copropietario, quedan en la misma forma sujetos a las prescripciones de este reglamento.
d) Garantizar la seguridad y la convivencia pacifica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.
Este reglamento esta orientado a:
1. Función social y ecológica de la propiedad. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán respetar la función social y ecológica de la propiedad, y por ende, deberán ajustarse a lo dispuesto en la normatividad rural vigente.
2. Convivencia pacifica y solidaridad social: Los reglamentos de propiedad horizontal deberán propender al establecimiento de relaciones pacificas de cooperación y solidaridad social entre los copropietarios o tenedores.
3. Respeto de la dignidad humana. El respeto de la dignidad humana debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de copropiedad, así como las de los copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la ley.
4. Libre iniciativa empresarial. Atendiendo las disposiciones rurales vigentes, los reglamentos de propiedad horizontal, así como los integrantes de los órganos de administraron correspondientes, deberán respetar el desarrollo de la libre iniciativa privada dentro de los limitas del bien común.
5. Derecho al debido proceso. Las actuaciones de la asamblea general de copropietarios o del consejo e administración, tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias, deberán consultar el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación.
ARTÍCULO TERCERO: Cuando en este reglamento no se encontrare norma expresamente aplicable a un caso determinado, se aplicaran, en su orden:
1.) Las normas contenidas en el mismo reglamento, que regulen casos o situaciones similares.
2.) Las normas legales que regulen casos o situaciones similares en inmuebles sometidos al régimen de la copropiedad, esto es, la Ley 675 de 2.001 y demás normas sobre la materia.
3.) Las disposiciones de la Ley 95 de 1.890 y del Capitulo III, Titulo 33, Libro 4, del Código Civil y leyes concordantes o reformatorias del mismo, aplicables directamente o por analogía.
CAPITULO II
CARACTERISTICAS JURIDICAS ESPECIALES
ARTÍCULO CUARTO: NOMBRE.- El nombre adoptado en la escritura de constitución de la copropiedad continuara siendo el mismo, “PARCELACION SAN FERNANDO” y solo podrá ser modificado a través de una reforma del reglamento de propiedad horizontal, para lo cual se requerirá el voto favorable de un número de propietarios que representen el 70% del total de las unidades privadas en que se encuentra dividida la copropiedad.
PARAGRAFO 1: PROPIETARIOS Y TRADICIÓN: Los propietarios actuales de las diferentes unidades privadas en que se encuentra dividida la “PARCELACION SAN FERNANDO” son aquellos que figuren en el folio de matricula inmobiliaria de mayor extensión No.370-23656 de la Oficina de de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, así como en los demás folios de matriculas inmobiliarias que con base en este se abrieron. Dichos propietarios adquirieron las unidades privadas directa o indirectamente a GILBERTO MARIO LLANOS CABRERA, JOSE EDUARDO LLANOS VALDERRAMA y JUAN CARLOS LLANOS VALDERRAMA, quienes desarrollaron el proyecto y las construcciones con sus propios recursos y debidamente autorizados por la Resolución No.027 de Mayo 17 de 1992, expedida por el municipio de Dagua (V), la que se encuentra protocolizada en la Escritura publica No.398 de fecha Febrero 8 de 1993 de la Notaria Novena del Circuló de Santiago de Cali.
PARAGRAFO 2: UBICACIÓN: La “PARCELACION SAN FERNANDO” se encuentra ubicada en el Corregimiento de Borrero Ayerbe, Municipio de Dagua, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, sobre un lote con un área de aproximada de 1.281.979.92 metros cuadrados o sea 128 hectáreas 1.979.92 metros cuadrados, conformada por Cuatro Etapas y dos zonas comunes adicionales, siendo los linderos generales de cada etapa los siguientes:
PRIMERA ETAPA: Tiene un área 348.903.00 metros cuadrados, y los siguientes linderos generales: NORTE, del punto A al B, en línea sinuosa de 837.50 metros con el resto de la línea, vía circunvalar de por medio. ORIENTE, del punto B al C, en línea sinuosa de 576.00 metros con el resto de la finca, vía circunvalar por predio. SUR, del punto C al D, en línea sinuosa de 729.50 metros con el resto de la finca, vía principal de por medio. OCCIDENTE, del punto D al A que es de partida y encierra, en línea sinuosa de 733.00 metros con el resto de la finca, vía principal de por medio.
SEGUNDA ETAPA: Tiene un área 86.048.00 metros cuadrados, y los siguientes linderos generales: NORTE, del punto E al F, en línea sinuosa de 850.30 metros con la Reforestación en Pino. ORIENTE, del punto B al E, en línea sinuosa de 300.09 metros con el resto de la finca, vía circunvalar por predio. SUR, del punto B al A, en línea sinuosa de 837.50 metros con la Primera Etapa de la Parcelación, vía circunvalar de por medio. OCCIDENTE, del punto A al F, en línea sinuosa de 264.37 metros con el resto de la finca, vía principal de por medio.
La continuación de la SEGUNDA ETAPA de la Parcelación San Fernando, se encuentra sobre un globo de terreno con una extensión superficiaria de 211.227.00 metros cuadrados, comprendida por los siguientes linderos generales: NORTE, del punto B al E, en línea sinuosa de 300.09 metros con la reforestación de pino. ORIENTE, del E al H, pasando por el punto G, en línea sinuosa de 784.24 metros con el resto de la finca, en parte vía circunvalar de por medio. SUR, del punto H al C, pasando por el punto I, en línea sinuosa de 656.65 metros con el resto de la finca, vía circunvalar de por medio. OCCIDENTE, del punto B al C en línea sinuosa de 576.00 metros con la Parcelación San Fernando I Etapa, vía circunvalar de por medio.
TERCERA ETAPA de la Parcelación San Fernando, denominada también BRISAS DEL JORDAN I, desarrollada sobre un lote con una extensión superficiaria de 162.442.00 metros cuadrados, comprendida por los siguientes linderos generales: NORTE, del punto I al H, en línea quebrada de 149.09 metros con la Arboleda Paisajista. ORIENTE, del H al G, en línea sinuosa de 608.35 metros con Bosque Protector, en parte vía secundaria de por medio. SUR, del punto G al J, en línea sinuosa de 215.96 metros con le resto de la finca, vía a la bocatoma de por medio. OCCIDENTE, del punto J al I en línea sinuosa de 426.79 metros con Reforestación Pinos.
CUARTA ETAPA, se encuentra sobre un globo de terreno, con una extensión superficiaria de 189.545.00 metros cuadrados, comprendida por los siguientes linderos generales. NORTE, del punto S al punto X, en línea sinuosa de 452.00 metros con carretera al Queremal. ORIENTE, del punto S al punto T, pasando por el punto A, en línea sinuosa de 532.00 metros con vía principal, que lo separa de la etapa I, de la Parcelación San Fernando y del predio Maratea. SUR, del punto T al punto U, en línea sinuosa de 393.00 metros con Bosque Protector. OCCIDENTE, del punto X al punto U, en línea sinuosa de 402.00 metros en parte con Bosque Protector y en parte con carretera al Queremal.
Lote de terreno que en adelante se denominara “MARATEA”, con un área aproximada de 17.678.00 metros cuadrados, predio que hizo parte de la antigua Hacienda La Virginia, ubicado en el Corregimiento de Borrero Ayerbe, Municipio de Dagua, Departamento del Valle del Cauca, y comprendida dentro de los siguientes linderos especiales: Norte, desde los puntos 1 – 2 con una longitud de 171.20 metros, colinda con vía al Queremal. Sur, desde los puntos 4 – 5 con una longitud de 59.96 metros, colinda con la Parcelación San Fernando. Oriente, en parte desde los puntos 2 – 3 con una longitud de 59.96 metros, colinda con el predio denominado Hacienda La Virginia, y en parte desde los puntos 3 – 4 con una longitud de 39.43 metros, colinda con la Parcelación San Fernando. Occidente, desde los puntos 5 – 1 con una longitud de 140.35 metros, colinda con la Parcelación San Fernando.
Lote de terreno que se denomina “HACIENDA LA VIRGINIA”, con un área aproximada de 266.136.92 metros cuadrados, predio que hizo parte de la antigua Hacienda La Virginia, ubicado en el Corregimiento de Borrero Ayerbe, Municipio de Dagua, Departamento del Valle del Cauca, y comprendida dentro de los siguientes linderos especiales: Norte, desde los puntos 1 - 2 con una longitud de 777.89 metros, colinda con vía al Queremal. Sur, desde los puntos 3 - 4 con una longitud de 441.61 metros, colinda con el predio denominado El Mirador. Oriente, desde los puntos 2 - 3 con una longitud de 866.85 metros, colinda con predio que es o fue del señor Marconi Satizabal. Occidente, desde los puntos 4 - 1 con una longitud de 105.11 metros, colinda con la Parcelación San Fernando.
PARAGRAFO 3: DETERMINACIÓN: El “PARCELACION SAN FERNANDO”, esta conformado por:
a) El lote de terreno sobre el cual esta desarrollada la parcelación.
b) Ciento setenta y ocho (178) Lotes, y distinguidos de acuerdo a cada etapa así: Primera Etapa la conforman sesenta y nueve (69) lotes; Segunda Etapa la conforman sesenta (60) lotes; Tercera Etapa la conforman quince (15) lotes y la Cuarta Etapa la conforman treinta y cuatro (34) lotes.
c) Bienes comunes para el uso y goce de todos los copropietarios y poseedores a cualquier titulo de la parcelación, tales como: bosques, zonas de acampar, zona de arborización, balastera, caballeriza, zona social (maratea), vías de acceso.
Siempre que en el presente reglamento se use el término “unidad privada” se entenderá que se refiere a los lotes de terreno de propiedad individual, y cuando se utilice el término “parcelación”, se referirá los lotes que son conciderados como zonas communes de lal “PARCELACION SAN FERNANDO”
ARTÍCULO QUINTO: DISTINTAS CLASES DE BIENES: La PARCELACION SAN FERNANDO se divide en dos (2) grandes categorías de bienes conforme aparecen indicados en los planos que se consideran incorporados al presente reglamento, tales categorías son:
A.) Bienes privados.
B.) Bienes comunes.
ARTÍCULO SEXTO: BIENES PRIVADOS: Son los lotes que conforman la parcelación sobre los cuales sus propietarios ejercen derecho de propiedad exclusiva, en consecuencia, cada propietario es dueño de su unidad privada y puede disponer de ella, enajenándola, hipotecándola, darla en anticresis, comodato o arrendamiento, o gravar y limitar su dominio en cualquier forma y especialmente con derechos de usufructo, uso o habitación, sin necesidad del consentimiento de los demás propietarios; de la misma manera, los derechos de cada propietario en los bienes de propiedad común son inseparables del dominio, uso y goce de su respectiva unidad de propiedad privada. Por lo tanto en la transferencia, gravamen o embargo de una de estas unidades privadas de vivienda, se entenderán comprendidos esos derechos y no podrán efectuarse estos mismos actos, separadamente de las unidades a que acceden. La descripción de dichos bienes privados, por su área y linderos se determinan a continuación:
Esta PRIMERA ETAPA está conformada por cinco (5) zonas de bosques comunes, una zona de acampar, dos (2) zonas de arborización, vías y por sesenta y nueve (69) lotes, agrupados en cinco (5) Sectores o Sierras con las siguientes áreas y linderos:
PARAGRAFO 1: DESTINACIÓN: Los bienes privados estarán destinados únicamente a vivienda familiar, y a una vivienda principal por lote.
PARAGRAFO 2: Queda expresamente prohibida la subdivisión en varios lotes o sea la división material en predios individuales de los lotes determinados en este reglamento como unidades de propiedad privada o exclusiva y las construcciones de vivienda de mas de dos (2) pisos o niveles.
ARTÍCULO SÉPTIMO: BIENES COMUNES: Son bienes comunes, las áreas sobre las cuales ejercen dominio indivisible todos los propietarios de unidades de propiedad exclusiva, necesarios para la existencia, funcionamiento, mantenimiento y conservación de la parcelación y de sus recursos naturales, tales como: bosques, zonas verdes, las vías indicadas en los planos cuyas copias se protocolizan, la portería, las redes de acueducto, energía y demás bienes, sobre las cuales por su naturaleza, no pueden ejercerse derecho de dominio exclusivo, de acuerdo con los planos cuyas copias se protocolizan y forman parte integral de este reglamento, tales como:
--------------------- ZONAS COMUNES DE LA PRIMERA ETAPA -----------------------
BOSQUE 1 16.200.00 M2.
BOSQUE 2 5.500.00 M2.
BOSQUE 3 8.500.00 M2.
BOSQUE 4 3.525.00 M2.
BOSQUE 5 7.500.00 M2.
ZONA DE ACAMPAR 2.441.00 M2.
ARBORIZACION 1 1.350.00 M2.
ARBORIZACION 2 1.650.00 M2.
VIA PRINCIPAL 9.960.00 M2.
VIA CIRCUNVALAR 8.730.00 M2.
VIA SECUNDARIA 12.035.00 M2.
VIA PEATONAL 1.320.00 M2.
TOTAL BIENES COMUNES PRIMERA ETAPA 78.711.00 M2.
--------------------- ZONAS COMUNES DE LA SEGUNDA ETAPA ----------------------
VIA CIRCUNVALAR 6.882.00 M2.
VIA PRINCIPAL 1.677.00 M2.
VIA DE ACCESO 1.518.00 M2.
VIA PRINCIPAL 8.750.00 M2.
VIA CIRCUNVALAR 6.240.00 M2.
VIA DE ACCESO 2.925.00 M2.
ZONA DE ACAMPAR 2.441.00 M2.
BOSQUE REFORESTACION PINO 5.350.00 M2.
BOSQUE LA AVENTURA 34.900.00 M2.
BOSQUE REFORESTACION PROYECTO 4.525.00 M2.
TOTAL BIENES COMUNES SEGUNDA ETAPA 72.767.00 M2.
--------------------- ZONAS COMUNES DE LA TECERA ETAPA -----------------------
BOSQUE REFORESTACION PINO 31.7250.00 M2.
ARBOLEDA 5.745.00 M2.
BALASTRERA 5.475.00 M2. Esta en los actuals momentos no existe
BOSQUE PROTECTOR 55.721.00 M2.
VIAS 5.495.00 M2.
TOTAL BIENES COMUNES TERCERA ETAPA 104.161.00 M2.
--------------------- ZONAS COMUNES DE LA CUARTA ETAPA -----------------------
CABALLERIZA 10.640.00 M2.
BOSQUE PROTECTOR 38.870.00 M2.
VIAS SECUNDARIAS 4.931.00 M2.
CORREDOR RED ELECTRICA 1.153.00 M2.
TOTAL BIENES COMUNES CUARTA ETAPA 55.594.00 M2.
---------------------------- ZONAS COMUNES ADICIONALES ---------------------------
MARATEA (ZONA SOCIAL) 17.678.00 M2.
HACIENDA LA VIRGINIA (BOSQUE) 266.136.92 M2.
TOTAL BIENES COMUNES ADICIONALES 283.814.92 M2.
TOTAL BIENES COMUNES DE LA PARCELACION 595.047.92 M2.
PARAGRAFO 1: No obstante la anterior descripción y determinación por área se enuncian a continuación en forma no taxativa:
a) El lote de terreno sobre el cual se desarrolla la parcelación.
b) El subsuelo correspondiente al lote, hasta donde lo permitan las leyes, incluidas todas las instalaciones de servicios en él realizadas.
c) Los accesos a cada uno de los lotes de terreno.
d) Las zonas destinadas para las redes de acueducto
e) las zonas destinadas a las redes de energía.
f) La sede comunal, piscina y áreas de juego y recreación.
g) El acceso a la parcelación, vías internas y senderos peatonales del mismo.
h) La zona destinada a la instalación de la unidad técnica de basuras.
i) Portería general de la parcelación.
j) Zona de bosques recreacionales.
k) Zona de arborización paisajista.
l) Zona de acampar y pesebreras.
m) En general, los demás bienes y zonas comunes de la parcelación, necesarios para el aprovechamiento y uso común del mismo, sobre los cuales ningún propietario puede invocar derecho exclusivo y los que se construyan en el futuro.
PARÁGRAFO 1: De acuerdo al Artículo 19 parágrafo 2º de la Ley 675 de 2001, la asamblea de copropietarios podrá autorizar la explotación económica de bienes comunes, siempre y cuando esta autorización no se extienda a la realización de negocios jurídicos que den lugar a la transferencia del derecho de dominio de los mismos. La explotación autorizada se ubicará de tal forma que no impida la circulación por las zonas comunes, no afecte la estructura, ni contravenga disposiciones urbanísticas ni ambientales. Las contraprestaciones económicas así obtenidas serán para el beneficio común de la copropiedad y se destinarán al pago de expensas comunes del condominio, o a los gastos de inversión, según lo decida la asamblea general. Esto con el fin de autorizar la explotación económica de los bosques.
PARÁGRAFO 2: De acuerdo al Artículo 72 de la Ley 675 de 2001, la asamblea de copropietarios o el consejo de administración, podrá reglamentar las actividades que puedan desarrollarse en las áreas comunes de las cuales se derive un aprovechamiento económico y podrá imponérseles el pago de un canon, en condiciones de justicia y equidad. Los dineros recibidos por concepto de la explotación de las áreas comunes sólo podrán beneficiar a la persona jurídica y serán destinados al pago de los gastos y expensas comunes del condominio.
ARTÍCULO OCTAVO: ALCANCE, NATURALEZA E INDIVISIBILIDAD: Los bienes comunes pertenecen en común y proindiviso a los propietarios de bienes privados, son indivisibles y, mientras conserven su carácter de bienes comunes, son inalienables e inembargables en forma separada de los bienes privados, no siendo objeto de impuesto alguno en forma separada de aquellos.
ARTICULO NOVENO: BIENES COMUNES ESENCIALES Y NO ESENCIALES: De acuerdo con las definiciones contenidas en la Ley 675 de 2.001, se consideran bienes comunes esenciales los indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del “PARCELACION SAN FERNANDO”, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular, los demás tendrán el carácter de bienes comunes no esenciales. Se reputan en consecuencia bienes esenciales del “PARCELACION SAN FERNANDO”, en forma no taxativa los terrenos sobre o bajo el cual existan las redes de servicios públicos básicos, las circulaciones indispensables para aprovechamientos de bienes privados.
PARÁGRAFO: DOTACIÓN BÁSICA: Existen bienes esenciales de dotación básica para el funcionamiento de la parcelación, y que se clasifican como tales, todos aquellos elementos que aunque mueble por naturaleza, se reputan como parte esencial de la parcelación por estar destinados al servicio y funcionamiento del mismo. A continuación se enuncian de manera no taxativa:
a) Las redes de distribución del acueducto y los contadores de agua, hasta la entrada a cada unidad privada.
b) Las instalaciones para suministro eléctrico hasta el punto donde se bifurcan para cada lote de terreno.
c) Las lámparas destinadas a la iluminación de las zonas comunes exteriores.
d) Los contadores de acueducto y energía de las zonas comunes.
PARÁGRAFO 1: DESAFECTACIÓN DE BIENES COMUNES NO ESENCIALES.- Previa autorización de las autoridades municipales competentes de conformidad con las normas urbanísticas vigentes, la Asamblea General, con el voto favorable de un numero plural de propietarios de bienes de dominio privado que representen el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad de la parcelación, podrá desafectar de la calidad de común a los bienes comunes no esenciales, los cuales pasaran a ser del dominio particular de la persona jurídica que surge como efecto de la constitución al régimen de propiedad horizontal.
Sobre los bienes privados que surjan como efecto de la desafectación de bienes comunes no esenciales, podrán realizarse todos los actos o negocios jurídicos, no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno, y serán objeto de todos los beneficios, cargas e impuestos inherentes a la propiedad inmobiliaria. Para estos efectos el administrador de la parcelación actuara de conformidad con lo dispuesto por la Asamblea General en el acto de desafectación.
No se aplicara lo aquí previsto a la desafectación de los bienes comunes muebles y a los inmuebles por destinación o por adherencia los cuales por su naturaleza son enajenables.
PARÁGRAFO 2: PROCEDIMIENTO.- La desafectación de bienes comunes no esenciales implicara una reforma al reglamento de copropiedad, que se realizara por medio de escritura pública con la cual se protocolizara el acta de autorización de la asamblea de propietarios y las aprobaciones que hayan sido indispensables obtener. En la decisión de desafectar un bien común no esencial se entenderá comprendida la aprobación de los ajustes en los coeficientes de copropiedad, como efecto de la incorporación de nuevos bienes privados a la parcelación. En este caso los coeficientes se calcularan teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Capitulo VII, Artículo 28, Numeral 2, de la Ley 675 de 2001.
CAPITULO III
DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ARTÍCULO DECIMO: Se consideran bienes de propiedad común las redes de acueducto y energía.
ARTÍCULO ONCE: RED DE ACUEDUCTO: Cada lote de la parcelación dispone del servicio de acueducto, mediante extensión de la red del acueducto privado ejecutado por los par celadores, para servicio tanto de PARCELACIÓN SAN FERNANDO y el resto de la finca la Virginia, corriendo por cuenta del propietario de cada lote, la instalación del contador y la ejecución y conexión de la red domiciliaria a la red matriz que va por el linderos de cada lote.
PARÁGRAFO: El mantenimiento de las redes interna de acueducto, correrá por cuenta de los propietarios de lotes.
ARTÍCULO DOCE: El sistema de energía consiste en las líneas de alta tensión a 13.2 KV en la forma que aparece en el plano respectivo aprobado por la entidad correspondiente. La red eléctrica de la parcelación pasa por la vías y se encuentra en algunas partes ubicada dentro de lotes y siempre cerca de uno de los linderos, en baja tensión y de ella tomaran el respectivo servicio los propietarios, previo cumplimiento de las normas y condiciones establecidas por la entidad oficial correspondiente, a saber:
1.) Acometida secundaria hasta la casa.
2.) Contador de energía.
PARAGRAFO: Se permitirá para cada loe solamente una (1) acometida hidráulica y una (1) eléctrica, cuyos costos son a cargo del propietario, al igual que la cuota de conexión, derechos de interventoría y demás pagos que exige la entidad oficial correspondiente para conectarse a la red de energía, entidad esta hará el mantenimiento, facturación y cobro del sistema eléctrico, de conformidad con las normas de la electrificación rural.
ARTÍCULO TRECE: SEVIDUMBRE: En la Escritura publica No.398 de fecha Febrero 8 de 1993 de la Notaria Novena del Circuló de Santiago de Cali, se constituyo la siguiente servidumbre: Con el fin de permitir la instalación de las redes de acueducto y energía, así como su mantenimiento y conservación, se constituyo en dicha escritura, servidumbre subterránea, terrestre y aérea sobre todos los lotes que conforman la parcelación, de tal manera que ningún propietario de unidad privada, podrá oponerse a que dichas redes, extensiones o sus modificaciones, pasen debajo o sobre su predio, incluyendo la colocación de la posteadura, estando obligado a permitir el acceso del personal de mantenimiento y la ejecución de las obras civiles necesarias.
ARTÍCULO CATORCE: En cada lote se construirá por cuenta de los propietarios el sistema sanitario, pozo séptico, de acuerdo con las normas y características de diseño de la oficina de control de contaminación de la entidad correspondiente, entidad que vigila la operación y ejecución de estas normas.
ARTÍCULO QUINCE: La disposición de basuras se hará de acuerdo con las reglamentaciones establecidas por la entidad correspondiente o por el Municipio de Dagua, para lo cual la administración fijara los días de recolección para su traslado al sitio señalado.
CAPITULO IV
DEL ACCESO Y LAS VIAS INTERNAS
ARTÍCULO DIECISÉIS: La parcelación tiene dos (2) acceso, uno a la altura del kilómetro 32 de acuerdo a la servidumbre adquiririda segun la escritura publica No 398 de Febrero 8 de 1993 de la notaria 9 y el principal en el kilómetro 37 de la carretera al Queremal. La entrada de visitantes deberá ser previamente autorizada por el respectivo propietario.
PARÁGRAFO: En la Escritura publica No.398 de fecha Febrero 8 de 1993 de la Notaria Novena del Circuló de Santiago de Cali, se constituyo la siguiente servidumbre, que grava a todos los lotes de la parcelación a favor del resto de la finca: El resto de la finca tendrá derecho, a titulo de servidumbre de transito, a acceder por la portería #1, ubicada en el kilómetro 37 de la carretera al Queremal y por la portería #2, ubicada en el kilómetro 32 de la misma carretera, utilizando las vías internas de la parcelación, sin que por ello este obligado a pagar o reconocer valor alguno por concepto de mantenimiento, administración, etc.
ARTÍCULO DIECISIETE: La parcelación tiene vías vehiculares internas que permiten el acceso a todos y cada uno de los lotes, debidamente embalastradas y con obras de arte en las vías principales para su buena conservación. Igualmente goza de senderos peatonales y/o caballares, para el uso de los propietarios de unidades privadas, su familia y visitantes.
ARTÍCULO DIECIOCHO: El mantenimiento de las vías internas hasta los accesos de las carreteras publicas, corre por cuenta de los propietarios de unidades privadas en proporción a sus coeficientes de copropiedad.
CAPITULO V
DE LAS AREAS DE RESERVA ECOLOGICA
ARTÍCULO DIECINUEVE: Las áreas de bosques existentes, en las etapas de la parcelación, demarcadas en el los planos como zonas verdes, son de propiedad común y sobre ellas ninguno de los propietarios puede invocar derecho exclusivo por no haberles sido expresamente conferido en la escritura respectiva.
PARÁGRAFO: Los propietarios de lotes que tengan bosques o árboles, están obligados a conservarlos y mejorarlos, quedando estrictamente prohibida su tala.
ARTÍCULO VEINTE: Los lotes con nacimientos de agua, deberán ser reforestados por sus propietarios, quienes se obligan a conservar su correspondiente caudal. No podrán tener ningún uso particular, excepto con carácter decorativo, y en todo caso, la misma cantidad de agua que entra al lote, deberá salir.
ARTÍCULO VEINTIUNO: Los propietarios tendrán libre acceso a las áreas de reserva y podrán hacer uso de los bienes de propiedad común, conforme a su naturaleza y destino, con el cuidado y moderación necesarios para no privar de igual derecho a los demás propietarios.
ARTÍCULO VEINTIDÓS: Los propietarios y usuarios de los lotes de la parcelación, se abstendrán de ejecutar actividades que interfieran el equilibrio ecológico o que produzcan situaciones de perturbación o de peligro.
ARTÍCULO VEINTITRÉS: Son expresamente contrarios a la destinación y al derecho de los demás con relación a las áreas de reserva ecológica o zonas verdes, los siguientes actos:
A.) Obstruir las vías peatonales y acceso a las zonas verdes, de manera que se dificulte el como paso, acceso o permanencia de los otros propietarios.
B.) Usar habitualmente los mismos sitios como lugar de reuniones o destinarlos a cualquier otro objeto que los haga bulliciosos o incómodos.
C.) La utilización de estos espacios para arrojar residuos, basuras, desechos y desperdicios.
D.) Usar estos bienes para cultivos particulares, porquerizas, gallineros, etc.
ARTÍCULO VEINTICUATRO: Los propietarios están obligados a poner en la integridad y conservación de los bienes comunes en general, el máximo de diligencia y cuidados en el ejercicio de sus derechos sobre los mismos.
CAPITULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS O USUARIOS
ARTÍCULO VEINTICINCO: Los copropietarios o usuarios de los bienes de uso exclusivo de la parcelación, tienen los siguientes derechos:
A.) El derecho de dominio lo ejerce cada propietario, sobre el subsuelo, suelo y aire de su unidad privada, demarcada por su área y linderos en el presente reglamento, en los planos de la parcelación y en su titulo de adquisición. Cada propietario tiene la plena propiedad de su lote y construcciones que sobre el levante pudiendo en consecuencia usar o disponer de ellos, de manera exclusiva con las restricciones establecidas en este reglamento, en la Ley 675 de 2001 y demás normas municipales, departamentales que regulen la materia.
B.) Hacer uso de la parte de las áreas que sean de propiedad común, esto incluye el uso de la piscina y el reglamento pertinente, así como la ley que regula el uso y seguridades que se deben tener en la misma, siempre que las utilicen según su destino ordinario, no perturbe el uso legítimo de los otros propietarios, debiendo ajustarse en todo momento al orden, moralidad, decoro y normas de convivencia establecidas por este reglamento y las disposiciones legales ya citadas.
C.) Beneficiarse del servicio de acueducto, mediante el pago a la administración de la parcelación o la entidad que esta defina como prestadora del servicio de acueducto, de la tarifa básica mas el valor del consumo que el contador de cada lote marque.
D.) Beneficiarse del servicio de energía, mediante el pago de las tarifas que la empresa prestadora del servicio, liquide o asigne para la prestación del mismo.
E.) Gozar de los servicios generales de aseo, recolección de basura y celaduría que previamente y de común acuerdo hayan establecido.
F.) Disfrutar de las zonas comunales del proyecto.
G.) Concurrir con voz y voto y hacerse representar mediante poder otorgado por escrito, en las asambleas generales de copropietarios siempre que este a paz y salvo con sus cuotas y obligaciones con la administración, siendo entendido que este derecho es privativo y exclusivo del propietario y no del simple usuario a titulo de inquilino o simple tenedor, en quien no podrá delegarse dicha facultad.
H.) Elegir y ser elegido en el consejo de administración y demás cargos de la copropiedad.
I.) Pedir al juez competente la imposición de multas de uno (1) a veinte (20) salarios mínimos mensuales, a los que violen las disposiciones de este reglamento.
J.) Solicitar al administrador o al Consejo de Administración la convocatoria de la asamblea.
PARÁGRAFO: Conforme con la Sentencia C-318 de Mayo 2 de 2002 de la Honorable Corte Constitucional, los moradores de la parcelación deberán ser oídos durante las asambleas cuando estas se ocupen de asuntos que pueden afectarlos, al igual que deberá respetárseles y garantizárseles el derecho de defensa cuando las autoridades internas adelanten los tramite para imponerles sanciones
CAPITULO VII
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO VEINTISÉIS: Los adquirientes de unidades de propiedad exclusiva o particular, serán solidariamente responsables con sus propietarios anteriores en las obligaciones adquiridas por estos para con la comunidad, según las normas fijadas en este reglamento. Para este efecto quienes fueren a adquirir estas unidades, deberán exigir de la comunidad, el estado de cuenta y paz y salvo respectivo.
ARTÍCULO VEINTISIETE: DE LAS OBLIGACIONES: Todo adquirente, poseedor o usuario de unidades privadas se obliga a:
A.) Utilizar en su unidad una sola red domiciliaria de acueducto y energía, cuyas acometidas internas en cada lote son de su obligación y costo, y notificara a la administración al momento que proceda a hacer las conexiones para obtener el permiso.
B.) A instalar planta de tratamiento en caso de que construya piscina y a llenar la misma, pero siempre en días hábiles de lunes a viernes. El tratamiento del agua debe garantizar su conservación como mínimo un (1) año.
C.) A construir a su costa el correspondiente pozo séptico, trampa de grasas de separación de aguas servidas y el respectivo campo de riego de acuerdo con las exigencias y con la aprobación de la C.V.C. y/o la municipalidad, que todos los adquirentes declaran conocer.
D.) Los adquirentes de los lotes se obligan a ejecutar por su cuenta las conexiones domiciliarias de agua y luz, y lo necesario para el manejo de los excedentes de aguas residuales, de acuerdo con las exigencias y plano de la entidad correspondiente. Los lotes tendrán una capacidad de energía hasta de 15 KVA y de acueducto una domiciliaria con derivación de ½ pulgada (0.15 MT/SEG). El consumo de agua máximo por lote o vivienda será de cuarenta (40 MT.3) metros cúbicos mensuales o el fijado por el Consejo de Administración de acuerdo con las normas de conservación de agua y del medio ambiente, su costo sera determinado por el consejo segun el presupuesto para el ano .
E.) Utilizar el lote para vivienda .
F.) A no arrojar basuras en las cañadas, en los lotes vecinos, en los bosques y en la orilla de las vías.
G.) A contribuir, de acuerdo con el coeficiente de copropiedad respectivo, en el mantenimiento y reparación de los cercos y árboles que separan a la parcelación de los predios vecino, poniéndose de acuerdo con los colindantes acerca de la forma y época de estas reparaciones.
H.) Colaborar en el manejo, manteniendo y conservación de los bosques de la parcelación y de los ubicados dentro de su lote y en general vigilar el adecuado uso y tratamiento de las aguas, bosques y medio ambiente.
I.) A pagar cumplidamente dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes al que se refiere, las cuotas ordinarias o extraordinarias que la asamblea liquide por expensas o contribuciones para la administración, conservación, vigilancia, mantenimiento de los bienes comunes y demás gastos o inversiones necesarias.
J.) Solicitar al administrador o al Consejo de Administración permiso escrito para practicar cualquier trasteo o mudanza y obra civil de edificación.
ARTÍCULO VEINTIOCHO: DEBERES: Son deberes además de los copropietarios:
A.) No enajenar o conceder el uso de la unidad privada, o bienes comunes para usos y fines distintos a los que autoriza este reglamento.
B.) No obstruir en ninguna forma, las instalaciones de servicios, los accesos y vías, puertas y demás elementos que sirvan para la locomoción y en general dificultar el acceso o paso por ellos.
C.) Deberán comunicar al administrador todo caso de enfermedad infecciosa o contagiosa y desinfectar su unidad privada de acuerdo con las exigencias de las autoridades de higiene.
D.) Ejecutar oportunamente las reparaciones de su unidad privada, de acuerdo con sus características iniciales.
E.) DERECHOS PREFERENCIALES: Los propietarios de lotes de la parcelación, tendrán el derecho preferencial sobre terceros, para la compra de lotes en venta, el vendedor deberá comunicar su intención de vender, mediante escrito dirigido al administrador o al Consejo de Administración, quien fijara por ocho (8) días hábiles un aviso en tal sentido en la portería del la parcelación, con el fin de que los copropietarios en dicho termino comuniquen su intención de comprar. Si vencido dicho plazo, ninguno manifestare por escrito su interés, el vendedor quedara en libertad de vender su lote a un tercero, en este caso el vendedor se obliga a comunicar al administrador el nombre y domicilio del nuevo adquiriente, a exigir al nuevo propietario que la escritura respectiva exprese su conformidad con este reglamento y eventuales modificaciones posteriores. Se le entregara a los nuevos copropietarios copia del reglamento en donde consten sus obligaciones y derechos.
F.) No hacer excavaciones, perforaciones en las vías, cercos, ni introducir objetos pesados, explosivos inflamables o corrosivos o ejecutar cualquier acto que atente contra la solidez, salubridad o seguridad en la parcelación.
G.) No instalar maquinas, equipos que produzcan ruidos, vibraciones o sonidos estridentes que incomoden a los demás copropietarios o que causen daños, interfieran los servicios de la parcelación.
H.) Permitir la entrada al administrador de la parcelación o a un comisionado del Consejo de Administración, a su unidad privada cuando las circunstancias lo exijan, para el cumplimiento de este reglamento.
I) Velar por el buen funcionamiento de los aparatos e instalaciones de su unidad.
J) Para que personas distintas al propietario puedan ocupar la unidad privada, será necesario la celebración de un contrato en el cual se deberá expresar, que el inquilino u ocupante a cualquier titulo conoce y se obliga a respetar y a cumplir este reglamento, y notificarse a la administración o al Consejo de Administración.
PARÁGRAFO: Cada propietario de unidad privada será solidariamente responsable con las personas a quienes cede el uso de dicho unidad a cualquier titulo, con sus actos, sus omisiones, en especial por las multas que la administración imponga al usuario por la violación de las leyes o de este reglamento, ya que sus normas obligan no solamente al propietario sino a las personas que con el conviven o que a su nombre ocupen la respectiva unidad privada.
MODIFICACIONES A LAS UNIDADES PRIVADAS:
Para introducir modificaciones en las parcelas es necesario:
1.) Que la obra no comprometa la seguridad, salubridad de la parcelación o que no afecte los servicios comunes.
2.) Que el propietario tenga las correspondientes licencias y aprobaciones de acuerdo con el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Dagua (PBOT), si ella fuere necesario
CAPITULO VIII
REGLAMENTO DE USO Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO VEINTINUEVE: El uso que cada propietario deberá dar a su unidad privada queda sometido a las siguientes reglamentaciones cumpliendo los requisitos pertinentes de acuerdo con el PBOT:
A.) Cualquier construcción privada que ejecute alguno de los copropietarios o persona designada o contratada por el, deberá contar con la autorización de la oficina de planeación municipal de Dagua. Igualmente deberá estar aislada (separada) perimetralmente a una distancia no menor de cinco (5) metros de los parámetros medianeros con cualquier otro lote o propiedad vecina y cinco (5) metros con vías perimetrales, externas o internas de la parcelación y treinta (30) metros para los lotes que tengan lindero con la zona de aislamiento del rio Jordan. Dentro del aislamiento de los cinco (5) metros sobre vías se consideraran incluidos los uno con cincuenta (1.50) metros de antejardín sobre vías internas. Cuando un copropietario construyere piscina, esta no podrá se mayor de quince (15) metros en su lado mayor, no podrá ocupar un área de mas de noventa (90) metros cuadrados, una profundidad de mas de dos (2) metros en su altura mayor y su volumen de agua no podrá ser mayor de ciento cincuenta (150) metros cúbicos. Estas podrán se llenadas de lunes a viernes y deberán contar con su correspondiente planta de purificación, so pena, de ser cancelada su domiciliaria de acueducto.
B.) No se podrá usar o alquilar por días o permanentes total o parcialmente, la vivienda como hotel, motel, posadas, restaurante, almacén, bar, tienda, hostería, taller, cría de animales, industria, bodega o cualquier destino diferente al de vivienda unifamiliar, privada de los propietarios de la parcelación o su familia.
C.) Las zonas de parqueo se destinaran al parqueo de vehículos automotores, quedando prohibida la entrada a la parcelación de camiones vehículos pesados, con excepción de los necesarios para los trasteos o mudanzas y construcciones, caso en los cuales el vehiculo con su carga no podrá exceder de quince (15) toneladas. Esta prohibido efectuar excavaciones de todo tipo, incluidas las destinadas a sótanos o semisótanos.
D.) Ningún propietario podrá destinar su unidad privada a usos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, ni a fines prohibidos por la ley o por las autoridades. Tampoco podrá los propietarios celebrar contrato alguno sobre su citada unidad con personas de notoria mala conducta o de vida disoluta o desarreglada.
E.) A los propietarios de unidades privadas lo mismo que a las personas que tengan su uso o goce, se les prohíbe almacenar o conservar en ellos sustancias húmedas, sépticas, malolientes, inflamables, sustancias químicas para la fabricación de productos distintos a abonos, materiales explosivos o que puedan vulnerar la estructura de pisos o paredes, o presenten peligro para la vida y salud de las personas. Tampoco podrán los referidos propietarios, ni los ocupantes, ejecutar acto alguno que de cualquier manera atente contra la integridad de las personas, de la construcción, o de las cosas allí existentes, o las ponga en peligro.
F.) Ninguno de los dueños de unidad de propiedad particular, ni las personas que ténganle uso o goce de dichas unidades, podrá perturbar en ninguna forma el sosiego de los demás propietarios u ocupantes referidos y en especial mediante el uso en forma ruidosa de equipos de sonido, aparatos radiofónicos (karaokes o similares), radios, televisores, o similares, o maquinaria o equipo que perturbe el sosiego de los demás ocupantes de la parcelación, correspondiéndole al administrador o al consejo de administración decidir los conflictos que por estos motivos se presenten entre los copropietarios y ocupantes.
G.) TENENCIA DE ANIMALES: La tenencia de animales domésticos dentro de la parcelación se regula de acuerdo a la Ley 746 de 2002, los Artículos 39, 40 y 43 del Código Departamental de Policía y Convivencia Ciudadana del Valle del Cauca (Ordenanza 145 de enero 9 de 2002). En especial se determina:
1. Se prohíbe la tenencia de animales con fines de explotación comercial. Los propietarios de animales, deberán velar por su perfecto estado sanitario y evitar molestias o perturbaciones a los copropietarios, so pena de ser retirados de la parcelación. Queda expresamente prohibido, el montaje de gallineros, porquerizas, ganado de levante, ganado lechero.
2.Se prohibe cualquier tipo de cultivo de manera commercialen las unidades privadas
2. No tener animales fieros de cualquier clase y animales domésticos que perturben la tranquilidad, el sosiego, la comodidad o la salud de los propietarios u ocupantes de las unidades de viviendas vecinas, o en condiciones que cause perjuicio a los vecinos o sus propietarios. Se debe tener especial cuidado con perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasilero, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.
3. En el evento de tener animales domésticos, mantener estos con las debidas seguridades y cuidados, en condiciones sanitarias adecuadas y adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar peste o enfermedades que puedan transmitirse a los animales de los propietarios vecinos o causar perjuicio de cualquier naturaleza a dichas propiedades o a las personas.
4. Las mascotas no deben circular libremente al interior del condominio, deberán portarse con collar y cadena.
5. En caso de tenencia de ganado o cualquier otra especie diferente a los caninos o equinos, se especifica que cada propietario puede tener hasta dos ejemplares. Su tenencia se limita a estar solamente en el predio de su propietario. No podrá andar sin control en las zonas comunes. Los daños que ocasione en predios ajenos y en zonas comunes deberán ser reparados por el propietario del animal. El lugar donde se aloje al animal se debe mantener en completo aseo. Su alimentación será la adecuada según las normas sanitarias.
PARÁGRAFO: En caso de incumplimiento de la medida preventiva, en especial respecto de las razas de los ejemplares antes mencionados, el animal será decomisado por las autoridades de policía, y el propietario será sancionado del siguiente modo:
* Multa de cinco (5) salarios mínimos legales diarios vigentes por no portar el collar.
* Multa de diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes por no portar el bozal.
* Multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes por no portar el respectivo permiso en el caso de los ejemplares descritos como peligrosos.
6. Se prohíbe la circulación de mascotas fuera de la unidad privada a menos que vaya con su respectivo dueño.
7. Los menores de edad no podrán ser tenedores de los ejemplares caninos considerados peligrosos en las vías públicas y en las zonas comunes de la parcelación. Igual restricción recae frente a personas que se encuentren en estado de embriaguez, bajo el influjo de sustancias psicoactivas, o presenten limitaciones físicas. En caso de incumplimiento, se impondrá como sanción a su propietario, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes, y el incidente podrá ser reportado a la autoridad municipal respectiva.
H.) No podrán los propietarios, ni a los que a cualquier titulo usaren unidades privadas, efectuar en ellas ni mejoras adicionales que comprometan la seguridad, solidez y salubridad en las unidades privadas vecinas o que disminuyeren el aire, la luz o el agua de las otras unidades.
I.) Queda absolutamente prohibido reparcelar o dividir físicamente cada unidad privada de tal manera que conformen unidades separadas, o división material de los lotes, so pena de ser sancionado el responsable conforme a lo previsto en el parágrafo siguiente de este reglamento.
J.) Es igualmente prohibido en absoluto la colocación de carteles, vallas o avisos publicitarios, así como antenas de repetición de señales del espectro-electromagnético, en la fachada o cercos de las unidades privadas.
K.) Los cerramientos de los lotes, deberán ser transparentes a partir de una altura de 0.80 metros, pudiendo utilizar malla eslabonada, posteadura y cemento, madera o cercos vivos.
L.) Los cerramientos de todos los lotes de la parcelación solo se podrán construir a partir de 1.50 metros del borde de las vías internas, aislamiento este, que será antejardín para cada lote.
M.) Para el uso de las sedes sociales, se debera solicitar al administrador por escrito con ocho (8) días de anticipación. Este uso no tendrá derecho de exclusividad.
1. Para el uso de la zona social (MARATEA) , se reglamenta:
a. Para el uso de la piscina se reglamenta:
* El horario de uso de la piscina esta comprendido entre las 9:00 a.m. y las 6:00 P.M.
* Los días lunes y siguientes al festivo no habrá servicio por mantenimiento y limpieza.
* Se debe duchar antes de ingresar.
* No se deberá ingresar, con heridas o ulceraciones en la piel o si padece alguna enfermedad contagiosa.
* No ingresar en estado de embriaguez.
* No consumir, ni llevar alimentos o bebidas, ni objetos de vidrio, utilizar el kiosko para ello.
* No arrojar balones.
* Se debe utilizar trajes apropiados (lycras).
* No traer animales domésticos.
* No transitar en bicicleta por los alrededores de la piscina.
b.Para el uso de el salon social se debe tener en cuenta el siguiente reglamento.
ARTÍCULO 1 El Salón de Eventos y juegos estará destinado al uso exclusivo de los propietarios de la PARCELACION SAN FERNANDO
ARTÍCULO 2 Si alguna de las personas antes mencionadas desea utilizar el Salón para Evento, deberá, además de estar al día con el pago de la administración, hacer solicitud por escrito y enviar por el correo del Consejo de Administración de la Parcelacion “parcelacionsanfernando@yahoo.com”, anexándole copia del último recibo de la Parcelación cancelado y presentarla ante el Consejo de Administración de la Parcelación por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha prevista de celebración del evento. El Consejo le responderá en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles, por correo electrónico. El Consejo de Administración de la Parcelación entregará información sobre la normativa para el uso del Salón de Eventos y Juegos En ningún caso se podrá hacer uso del Salón sin la respectiva autorización del Consejo de Administración de la Parcelación
ARTÍCULO 3 El Consejo de Administración de la Parcelación dará prioridad, para el uso del Salón de Eventos y Juegos, en caso de que dos o más propietarios hicieran la solicitud para la misma fecha, en los siguientes casos:
CARACTERISTICAS JURIDICAS ESPECIALES
ARTÍCULO CUARTO: NOMBRE.- El nombre adoptado en la escritura de constitución de la copropiedad continuara siendo el mismo, “PARCELACION SAN FERNANDO” y solo podrá ser modificado a través de una reforma del reglamento de propiedad horizontal, para lo cual se requerirá el voto favorable de un número de propietarios que representen el 70% del total de las unidades privadas en que se encuentra dividida la copropiedad.
PARAGRAFO 1: PROPIETARIOS Y TRADICIÓN: Los propietarios actuales de las diferentes unidades privadas en que se encuentra dividida la “PARCELACION SAN FERNANDO” son aquellos que figuren en el folio de matricula inmobiliaria de mayor extensión No.370-23656 de la Oficina de de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, así como en los demás folios de matriculas inmobiliarias que con base en este se abrieron. Dichos propietarios adquirieron las unidades privadas directa o indirectamente a GILBERTO MARIO LLANOS CABRERA, JOSE EDUARDO LLANOS VALDERRAMA y JUAN CARLOS LLANOS VALDERRAMA, quienes desarrollaron el proyecto y las construcciones con sus propios recursos y debidamente autorizados por la Resolución No.027 de Mayo 17 de 1992, expedida por el municipio de Dagua (V), la que se encuentra protocolizada en la Escritura publica No.398 de fecha Febrero 8 de 1993 de la Notaria Novena del Circuló de Santiago de Cali.
PARAGRAFO 2: UBICACIÓN: La “PARCELACION SAN FERNANDO” se encuentra ubicada en el Corregimiento de Borrero Ayerbe, Municipio de Dagua, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, sobre un lote con un área de aproximada de 1.281.979.92 metros cuadrados o sea 128 hectáreas 1.979.92 metros cuadrados, conformada por Cuatro Etapas y dos zonas comunes adicionales, siendo los linderos generales de cada etapa los siguientes:
PRIMERA ETAPA: Tiene un área 348.903.00 metros cuadrados, y los siguientes linderos generales: NORTE, del punto A al B, en línea sinuosa de 837.50 metros con el resto de la línea, vía circunvalar de por medio. ORIENTE, del punto B al C, en línea sinuosa de 576.00 metros con el resto de la finca, vía circunvalar por predio. SUR, del punto C al D, en línea sinuosa de 729.50 metros con el resto de la finca, vía principal de por medio. OCCIDENTE, del punto D al A que es de partida y encierra, en línea sinuosa de 733.00 metros con el resto de la finca, vía principal de por medio.
SEGUNDA ETAPA: Tiene un área 86.048.00 metros cuadrados, y los siguientes linderos generales: NORTE, del punto E al F, en línea sinuosa de 850.30 metros con la Reforestación en Pino. ORIENTE, del punto B al E, en línea sinuosa de 300.09 metros con el resto de la finca, vía circunvalar por predio. SUR, del punto B al A, en línea sinuosa de 837.50 metros con la Primera Etapa de la Parcelación, vía circunvalar de por medio. OCCIDENTE, del punto A al F, en línea sinuosa de 264.37 metros con el resto de la finca, vía principal de por medio.
La continuación de la SEGUNDA ETAPA de la Parcelación San Fernando, se encuentra sobre un globo de terreno con una extensión superficiaria de 211.227.00 metros cuadrados, comprendida por los siguientes linderos generales: NORTE, del punto B al E, en línea sinuosa de 300.09 metros con la reforestación de pino. ORIENTE, del E al H, pasando por el punto G, en línea sinuosa de 784.24 metros con el resto de la finca, en parte vía circunvalar de por medio. SUR, del punto H al C, pasando por el punto I, en línea sinuosa de 656.65 metros con el resto de la finca, vía circunvalar de por medio. OCCIDENTE, del punto B al C en línea sinuosa de 576.00 metros con la Parcelación San Fernando I Etapa, vía circunvalar de por medio.
TERCERA ETAPA de la Parcelación San Fernando, denominada también BRISAS DEL JORDAN I, desarrollada sobre un lote con una extensión superficiaria de 162.442.00 metros cuadrados, comprendida por los siguientes linderos generales: NORTE, del punto I al H, en línea quebrada de 149.09 metros con la Arboleda Paisajista. ORIENTE, del H al G, en línea sinuosa de 608.35 metros con Bosque Protector, en parte vía secundaria de por medio. SUR, del punto G al J, en línea sinuosa de 215.96 metros con le resto de la finca, vía a la bocatoma de por medio. OCCIDENTE, del punto J al I en línea sinuosa de 426.79 metros con Reforestación Pinos.
CUARTA ETAPA, se encuentra sobre un globo de terreno, con una extensión superficiaria de 189.545.00 metros cuadrados, comprendida por los siguientes linderos generales. NORTE, del punto S al punto X, en línea sinuosa de 452.00 metros con carretera al Queremal. ORIENTE, del punto S al punto T, pasando por el punto A, en línea sinuosa de 532.00 metros con vía principal, que lo separa de la etapa I, de la Parcelación San Fernando y del predio Maratea. SUR, del punto T al punto U, en línea sinuosa de 393.00 metros con Bosque Protector. OCCIDENTE, del punto X al punto U, en línea sinuosa de 402.00 metros en parte con Bosque Protector y en parte con carretera al Queremal.
Lote de terreno que en adelante se denominara “MARATEA”, con un área aproximada de 17.678.00 metros cuadrados, predio que hizo parte de la antigua Hacienda La Virginia, ubicado en el Corregimiento de Borrero Ayerbe, Municipio de Dagua, Departamento del Valle del Cauca, y comprendida dentro de los siguientes linderos especiales: Norte, desde los puntos 1 – 2 con una longitud de 171.20 metros, colinda con vía al Queremal. Sur, desde los puntos 4 – 5 con una longitud de 59.96 metros, colinda con la Parcelación San Fernando. Oriente, en parte desde los puntos 2 – 3 con una longitud de 59.96 metros, colinda con el predio denominado Hacienda La Virginia, y en parte desde los puntos 3 – 4 con una longitud de 39.43 metros, colinda con la Parcelación San Fernando. Occidente, desde los puntos 5 – 1 con una longitud de 140.35 metros, colinda con la Parcelación San Fernando.
Lote de terreno que se denomina “HACIENDA LA VIRGINIA”, con un área aproximada de 266.136.92 metros cuadrados, predio que hizo parte de la antigua Hacienda La Virginia, ubicado en el Corregimiento de Borrero Ayerbe, Municipio de Dagua, Departamento del Valle del Cauca, y comprendida dentro de los siguientes linderos especiales: Norte, desde los puntos 1 - 2 con una longitud de 777.89 metros, colinda con vía al Queremal. Sur, desde los puntos 3 - 4 con una longitud de 441.61 metros, colinda con el predio denominado El Mirador. Oriente, desde los puntos 2 - 3 con una longitud de 866.85 metros, colinda con predio que es o fue del señor Marconi Satizabal. Occidente, desde los puntos 4 - 1 con una longitud de 105.11 metros, colinda con la Parcelación San Fernando.
PARAGRAFO 3: DETERMINACIÓN: El “PARCELACION SAN FERNANDO”, esta conformado por:
a) El lote de terreno sobre el cual esta desarrollada la parcelación.
b) Ciento setenta y ocho (178) Lotes, y distinguidos de acuerdo a cada etapa así: Primera Etapa la conforman sesenta y nueve (69) lotes; Segunda Etapa la conforman sesenta (60) lotes; Tercera Etapa la conforman quince (15) lotes y la Cuarta Etapa la conforman treinta y cuatro (34) lotes.
c) Bienes comunes para el uso y goce de todos los copropietarios y poseedores a cualquier titulo de la parcelación, tales como: bosques, zonas de acampar, zona de arborización, balastera, caballeriza, zona social (maratea), vías de acceso.
Siempre que en el presente reglamento se use el término “unidad privada” se entenderá que se refiere a los lotes de terreno de propiedad individual, y cuando se utilice el término “parcelación”, se referirá los lotes que son conciderados como zonas communes de lal “PARCELACION SAN FERNANDO”
ARTÍCULO QUINTO: DISTINTAS CLASES DE BIENES: La PARCELACION SAN FERNANDO se divide en dos (2) grandes categorías de bienes conforme aparecen indicados en los planos que se consideran incorporados al presente reglamento, tales categorías son:
A.) Bienes privados.
B.) Bienes comunes.
ARTÍCULO SEXTO: BIENES PRIVADOS: Son los lotes que conforman la parcelación sobre los cuales sus propietarios ejercen derecho de propiedad exclusiva, en consecuencia, cada propietario es dueño de su unidad privada y puede disponer de ella, enajenándola, hipotecándola, darla en anticresis, comodato o arrendamiento, o gravar y limitar su dominio en cualquier forma y especialmente con derechos de usufructo, uso o habitación, sin necesidad del consentimiento de los demás propietarios; de la misma manera, los derechos de cada propietario en los bienes de propiedad común son inseparables del dominio, uso y goce de su respectiva unidad de propiedad privada. Por lo tanto en la transferencia, gravamen o embargo de una de estas unidades privadas de vivienda, se entenderán comprendidos esos derechos y no podrán efectuarse estos mismos actos, separadamente de las unidades a que acceden. La descripción de dichos bienes privados, por su área y linderos se determinan a continuación:
Esta PRIMERA ETAPA está conformada por cinco (5) zonas de bosques comunes, una zona de acampar, dos (2) zonas de arborización, vías y por sesenta y nueve (69) lotes, agrupados en cinco (5) Sectores o Sierras con las siguientes áreas y linderos:
PARAGRAFO 1: DESTINACIÓN: Los bienes privados estarán destinados únicamente a vivienda familiar, y a una vivienda principal por lote.
PARAGRAFO 2: Queda expresamente prohibida la subdivisión en varios lotes o sea la división material en predios individuales de los lotes determinados en este reglamento como unidades de propiedad privada o exclusiva y las construcciones de vivienda de mas de dos (2) pisos o niveles.
ARTÍCULO SÉPTIMO: BIENES COMUNES: Son bienes comunes, las áreas sobre las cuales ejercen dominio indivisible todos los propietarios de unidades de propiedad exclusiva, necesarios para la existencia, funcionamiento, mantenimiento y conservación de la parcelación y de sus recursos naturales, tales como: bosques, zonas verdes, las vías indicadas en los planos cuyas copias se protocolizan, la portería, las redes de acueducto, energía y demás bienes, sobre las cuales por su naturaleza, no pueden ejercerse derecho de dominio exclusivo, de acuerdo con los planos cuyas copias se protocolizan y forman parte integral de este reglamento, tales como:
--------------------- ZONAS COMUNES DE LA PRIMERA ETAPA -----------------------
BOSQUE 1 16.200.00 M2.
BOSQUE 2 5.500.00 M2.
BOSQUE 3 8.500.00 M2.
BOSQUE 4 3.525.00 M2.
BOSQUE 5 7.500.00 M2.
ZONA DE ACAMPAR 2.441.00 M2.
ARBORIZACION 1 1.350.00 M2.
ARBORIZACION 2 1.650.00 M2.
VIA PRINCIPAL 9.960.00 M2.
VIA CIRCUNVALAR 8.730.00 M2.
VIA SECUNDARIA 12.035.00 M2.
VIA PEATONAL 1.320.00 M2.
TOTAL BIENES COMUNES PRIMERA ETAPA 78.711.00 M2.
--------------------- ZONAS COMUNES DE LA SEGUNDA ETAPA ----------------------
VIA CIRCUNVALAR 6.882.00 M2.
VIA PRINCIPAL 1.677.00 M2.
VIA DE ACCESO 1.518.00 M2.
VIA PRINCIPAL 8.750.00 M2.
VIA CIRCUNVALAR 6.240.00 M2.
VIA DE ACCESO 2.925.00 M2.
ZONA DE ACAMPAR 2.441.00 M2.
BOSQUE REFORESTACION PINO 5.350.00 M2.
BOSQUE LA AVENTURA 34.900.00 M2.
BOSQUE REFORESTACION PROYECTO 4.525.00 M2.
TOTAL BIENES COMUNES SEGUNDA ETAPA 72.767.00 M2.
--------------------- ZONAS COMUNES DE LA TECERA ETAPA -----------------------
BOSQUE REFORESTACION PINO 31.7250.00 M2.
ARBOLEDA 5.745.00 M2.
BALASTRERA 5.475.00 M2. Esta en los actuals momentos no existe
BOSQUE PROTECTOR 55.721.00 M2.
VIAS 5.495.00 M2.
TOTAL BIENES COMUNES TERCERA ETAPA 104.161.00 M2.
--------------------- ZONAS COMUNES DE LA CUARTA ETAPA -----------------------
CABALLERIZA 10.640.00 M2.
BOSQUE PROTECTOR 38.870.00 M2.
VIAS SECUNDARIAS 4.931.00 M2.
CORREDOR RED ELECTRICA 1.153.00 M2.
TOTAL BIENES COMUNES CUARTA ETAPA 55.594.00 M2.
---------------------------- ZONAS COMUNES ADICIONALES ---------------------------
MARATEA (ZONA SOCIAL) 17.678.00 M2.
HACIENDA LA VIRGINIA (BOSQUE) 266.136.92 M2.
TOTAL BIENES COMUNES ADICIONALES 283.814.92 M2.
TOTAL BIENES COMUNES DE LA PARCELACION 595.047.92 M2.
PARAGRAFO 1: No obstante la anterior descripción y determinación por área se enuncian a continuación en forma no taxativa:
a) El lote de terreno sobre el cual se desarrolla la parcelación.
b) El subsuelo correspondiente al lote, hasta donde lo permitan las leyes, incluidas todas las instalaciones de servicios en él realizadas.
c) Los accesos a cada uno de los lotes de terreno.
d) Las zonas destinadas para las redes de acueducto
e) las zonas destinadas a las redes de energía.
f) La sede comunal, piscina y áreas de juego y recreación.
g) El acceso a la parcelación, vías internas y senderos peatonales del mismo.
h) La zona destinada a la instalación de la unidad técnica de basuras.
i) Portería general de la parcelación.
j) Zona de bosques recreacionales.
k) Zona de arborización paisajista.
l) Zona de acampar y pesebreras.
m) En general, los demás bienes y zonas comunes de la parcelación, necesarios para el aprovechamiento y uso común del mismo, sobre los cuales ningún propietario puede invocar derecho exclusivo y los que se construyan en el futuro.
PARÁGRAFO 1: De acuerdo al Artículo 19 parágrafo 2º de la Ley 675 de 2001, la asamblea de copropietarios podrá autorizar la explotación económica de bienes comunes, siempre y cuando esta autorización no se extienda a la realización de negocios jurídicos que den lugar a la transferencia del derecho de dominio de los mismos. La explotación autorizada se ubicará de tal forma que no impida la circulación por las zonas comunes, no afecte la estructura, ni contravenga disposiciones urbanísticas ni ambientales. Las contraprestaciones económicas así obtenidas serán para el beneficio común de la copropiedad y se destinarán al pago de expensas comunes del condominio, o a los gastos de inversión, según lo decida la asamblea general. Esto con el fin de autorizar la explotación económica de los bosques.
PARÁGRAFO 2: De acuerdo al Artículo 72 de la Ley 675 de 2001, la asamblea de copropietarios o el consejo de administración, podrá reglamentar las actividades que puedan desarrollarse en las áreas comunes de las cuales se derive un aprovechamiento económico y podrá imponérseles el pago de un canon, en condiciones de justicia y equidad. Los dineros recibidos por concepto de la explotación de las áreas comunes sólo podrán beneficiar a la persona jurídica y serán destinados al pago de los gastos y expensas comunes del condominio.
ARTÍCULO OCTAVO: ALCANCE, NATURALEZA E INDIVISIBILIDAD: Los bienes comunes pertenecen en común y proindiviso a los propietarios de bienes privados, son indivisibles y, mientras conserven su carácter de bienes comunes, son inalienables e inembargables en forma separada de los bienes privados, no siendo objeto de impuesto alguno en forma separada de aquellos.
ARTICULO NOVENO: BIENES COMUNES ESENCIALES Y NO ESENCIALES: De acuerdo con las definiciones contenidas en la Ley 675 de 2.001, se consideran bienes comunes esenciales los indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del “PARCELACION SAN FERNANDO”, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular, los demás tendrán el carácter de bienes comunes no esenciales. Se reputan en consecuencia bienes esenciales del “PARCELACION SAN FERNANDO”, en forma no taxativa los terrenos sobre o bajo el cual existan las redes de servicios públicos básicos, las circulaciones indispensables para aprovechamientos de bienes privados.
PARÁGRAFO: DOTACIÓN BÁSICA: Existen bienes esenciales de dotación básica para el funcionamiento de la parcelación, y que se clasifican como tales, todos aquellos elementos que aunque mueble por naturaleza, se reputan como parte esencial de la parcelación por estar destinados al servicio y funcionamiento del mismo. A continuación se enuncian de manera no taxativa:
a) Las redes de distribución del acueducto y los contadores de agua, hasta la entrada a cada unidad privada.
b) Las instalaciones para suministro eléctrico hasta el punto donde se bifurcan para cada lote de terreno.
c) Las lámparas destinadas a la iluminación de las zonas comunes exteriores.
d) Los contadores de acueducto y energía de las zonas comunes.
PARÁGRAFO 1: DESAFECTACIÓN DE BIENES COMUNES NO ESENCIALES.- Previa autorización de las autoridades municipales competentes de conformidad con las normas urbanísticas vigentes, la Asamblea General, con el voto favorable de un numero plural de propietarios de bienes de dominio privado que representen el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad de la parcelación, podrá desafectar de la calidad de común a los bienes comunes no esenciales, los cuales pasaran a ser del dominio particular de la persona jurídica que surge como efecto de la constitución al régimen de propiedad horizontal.
Sobre los bienes privados que surjan como efecto de la desafectación de bienes comunes no esenciales, podrán realizarse todos los actos o negocios jurídicos, no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno, y serán objeto de todos los beneficios, cargas e impuestos inherentes a la propiedad inmobiliaria. Para estos efectos el administrador de la parcelación actuara de conformidad con lo dispuesto por la Asamblea General en el acto de desafectación.
No se aplicara lo aquí previsto a la desafectación de los bienes comunes muebles y a los inmuebles por destinación o por adherencia los cuales por su naturaleza son enajenables.
PARÁGRAFO 2: PROCEDIMIENTO.- La desafectación de bienes comunes no esenciales implicara una reforma al reglamento de copropiedad, que se realizara por medio de escritura pública con la cual se protocolizara el acta de autorización de la asamblea de propietarios y las aprobaciones que hayan sido indispensables obtener. En la decisión de desafectar un bien común no esencial se entenderá comprendida la aprobación de los ajustes en los coeficientes de copropiedad, como efecto de la incorporación de nuevos bienes privados a la parcelación. En este caso los coeficientes se calcularan teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Capitulo VII, Artículo 28, Numeral 2, de la Ley 675 de 2001.
CAPITULO III
DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ARTÍCULO DECIMO: Se consideran bienes de propiedad común las redes de acueducto y energía.
ARTÍCULO ONCE: RED DE ACUEDUCTO: Cada lote de la parcelación dispone del servicio de acueducto, mediante extensión de la red del acueducto privado ejecutado por los par celadores, para servicio tanto de PARCELACIÓN SAN FERNANDO y el resto de la finca la Virginia, corriendo por cuenta del propietario de cada lote, la instalación del contador y la ejecución y conexión de la red domiciliaria a la red matriz que va por el linderos de cada lote.
PARÁGRAFO: El mantenimiento de las redes interna de acueducto, correrá por cuenta de los propietarios de lotes.
ARTÍCULO DOCE: El sistema de energía consiste en las líneas de alta tensión a 13.2 KV en la forma que aparece en el plano respectivo aprobado por la entidad correspondiente. La red eléctrica de la parcelación pasa por la vías y se encuentra en algunas partes ubicada dentro de lotes y siempre cerca de uno de los linderos, en baja tensión y de ella tomaran el respectivo servicio los propietarios, previo cumplimiento de las normas y condiciones establecidas por la entidad oficial correspondiente, a saber:
1.) Acometida secundaria hasta la casa.
2.) Contador de energía.
PARAGRAFO: Se permitirá para cada loe solamente una (1) acometida hidráulica y una (1) eléctrica, cuyos costos son a cargo del propietario, al igual que la cuota de conexión, derechos de interventoría y demás pagos que exige la entidad oficial correspondiente para conectarse a la red de energía, entidad esta hará el mantenimiento, facturación y cobro del sistema eléctrico, de conformidad con las normas de la electrificación rural.
ARTÍCULO TRECE: SEVIDUMBRE: En la Escritura publica No.398 de fecha Febrero 8 de 1993 de la Notaria Novena del Circuló de Santiago de Cali, se constituyo la siguiente servidumbre: Con el fin de permitir la instalación de las redes de acueducto y energía, así como su mantenimiento y conservación, se constituyo en dicha escritura, servidumbre subterránea, terrestre y aérea sobre todos los lotes que conforman la parcelación, de tal manera que ningún propietario de unidad privada, podrá oponerse a que dichas redes, extensiones o sus modificaciones, pasen debajo o sobre su predio, incluyendo la colocación de la posteadura, estando obligado a permitir el acceso del personal de mantenimiento y la ejecución de las obras civiles necesarias.
ARTÍCULO CATORCE: En cada lote se construirá por cuenta de los propietarios el sistema sanitario, pozo séptico, de acuerdo con las normas y características de diseño de la oficina de control de contaminación de la entidad correspondiente, entidad que vigila la operación y ejecución de estas normas.
ARTÍCULO QUINCE: La disposición de basuras se hará de acuerdo con las reglamentaciones establecidas por la entidad correspondiente o por el Municipio de Dagua, para lo cual la administración fijara los días de recolección para su traslado al sitio señalado.
CAPITULO IV
DEL ACCESO Y LAS VIAS INTERNAS
ARTÍCULO DIECISÉIS: La parcelación tiene dos (2) acceso, uno a la altura del kilómetro 32 de acuerdo a la servidumbre adquiririda segun la escritura publica No 398 de Febrero 8 de 1993 de la notaria 9 y el principal en el kilómetro 37 de la carretera al Queremal. La entrada de visitantes deberá ser previamente autorizada por el respectivo propietario.
PARÁGRAFO: En la Escritura publica No.398 de fecha Febrero 8 de 1993 de la Notaria Novena del Circuló de Santiago de Cali, se constituyo la siguiente servidumbre, que grava a todos los lotes de la parcelación a favor del resto de la finca: El resto de la finca tendrá derecho, a titulo de servidumbre de transito, a acceder por la portería #1, ubicada en el kilómetro 37 de la carretera al Queremal y por la portería #2, ubicada en el kilómetro 32 de la misma carretera, utilizando las vías internas de la parcelación, sin que por ello este obligado a pagar o reconocer valor alguno por concepto de mantenimiento, administración, etc.
ARTÍCULO DIECISIETE: La parcelación tiene vías vehiculares internas que permiten el acceso a todos y cada uno de los lotes, debidamente embalastradas y con obras de arte en las vías principales para su buena conservación. Igualmente goza de senderos peatonales y/o caballares, para el uso de los propietarios de unidades privadas, su familia y visitantes.
ARTÍCULO DIECIOCHO: El mantenimiento de las vías internas hasta los accesos de las carreteras publicas, corre por cuenta de los propietarios de unidades privadas en proporción a sus coeficientes de copropiedad.
CAPITULO V
DE LAS AREAS DE RESERVA ECOLOGICA
ARTÍCULO DIECINUEVE: Las áreas de bosques existentes, en las etapas de la parcelación, demarcadas en el los planos como zonas verdes, son de propiedad común y sobre ellas ninguno de los propietarios puede invocar derecho exclusivo por no haberles sido expresamente conferido en la escritura respectiva.
PARÁGRAFO: Los propietarios de lotes que tengan bosques o árboles, están obligados a conservarlos y mejorarlos, quedando estrictamente prohibida su tala.
ARTÍCULO VEINTE: Los lotes con nacimientos de agua, deberán ser reforestados por sus propietarios, quienes se obligan a conservar su correspondiente caudal. No podrán tener ningún uso particular, excepto con carácter decorativo, y en todo caso, la misma cantidad de agua que entra al lote, deberá salir.
ARTÍCULO VEINTIUNO: Los propietarios tendrán libre acceso a las áreas de reserva y podrán hacer uso de los bienes de propiedad común, conforme a su naturaleza y destino, con el cuidado y moderación necesarios para no privar de igual derecho a los demás propietarios.
ARTÍCULO VEINTIDÓS: Los propietarios y usuarios de los lotes de la parcelación, se abstendrán de ejecutar actividades que interfieran el equilibrio ecológico o que produzcan situaciones de perturbación o de peligro.
ARTÍCULO VEINTITRÉS: Son expresamente contrarios a la destinación y al derecho de los demás con relación a las áreas de reserva ecológica o zonas verdes, los siguientes actos:
A.) Obstruir las vías peatonales y acceso a las zonas verdes, de manera que se dificulte el como paso, acceso o permanencia de los otros propietarios.
B.) Usar habitualmente los mismos sitios como lugar de reuniones o destinarlos a cualquier otro objeto que los haga bulliciosos o incómodos.
C.) La utilización de estos espacios para arrojar residuos, basuras, desechos y desperdicios.
D.) Usar estos bienes para cultivos particulares, porquerizas, gallineros, etc.
ARTÍCULO VEINTICUATRO: Los propietarios están obligados a poner en la integridad y conservación de los bienes comunes en general, el máximo de diligencia y cuidados en el ejercicio de sus derechos sobre los mismos.
CAPITULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS O USUARIOS
ARTÍCULO VEINTICINCO: Los copropietarios o usuarios de los bienes de uso exclusivo de la parcelación, tienen los siguientes derechos:
A.) El derecho de dominio lo ejerce cada propietario, sobre el subsuelo, suelo y aire de su unidad privada, demarcada por su área y linderos en el presente reglamento, en los planos de la parcelación y en su titulo de adquisición. Cada propietario tiene la plena propiedad de su lote y construcciones que sobre el levante pudiendo en consecuencia usar o disponer de ellos, de manera exclusiva con las restricciones establecidas en este reglamento, en la Ley 675 de 2001 y demás normas municipales, departamentales que regulen la materia.
B.) Hacer uso de la parte de las áreas que sean de propiedad común, esto incluye el uso de la piscina y el reglamento pertinente, así como la ley que regula el uso y seguridades que se deben tener en la misma, siempre que las utilicen según su destino ordinario, no perturbe el uso legítimo de los otros propietarios, debiendo ajustarse en todo momento al orden, moralidad, decoro y normas de convivencia establecidas por este reglamento y las disposiciones legales ya citadas.
C.) Beneficiarse del servicio de acueducto, mediante el pago a la administración de la parcelación o la entidad que esta defina como prestadora del servicio de acueducto, de la tarifa básica mas el valor del consumo que el contador de cada lote marque.
D.) Beneficiarse del servicio de energía, mediante el pago de las tarifas que la empresa prestadora del servicio, liquide o asigne para la prestación del mismo.
E.) Gozar de los servicios generales de aseo, recolección de basura y celaduría que previamente y de común acuerdo hayan establecido.
F.) Disfrutar de las zonas comunales del proyecto.
G.) Concurrir con voz y voto y hacerse representar mediante poder otorgado por escrito, en las asambleas generales de copropietarios siempre que este a paz y salvo con sus cuotas y obligaciones con la administración, siendo entendido que este derecho es privativo y exclusivo del propietario y no del simple usuario a titulo de inquilino o simple tenedor, en quien no podrá delegarse dicha facultad.
H.) Elegir y ser elegido en el consejo de administración y demás cargos de la copropiedad.
I.) Pedir al juez competente la imposición de multas de uno (1) a veinte (20) salarios mínimos mensuales, a los que violen las disposiciones de este reglamento.
J.) Solicitar al administrador o al Consejo de Administración la convocatoria de la asamblea.
PARÁGRAFO: Conforme con la Sentencia C-318 de Mayo 2 de 2002 de la Honorable Corte Constitucional, los moradores de la parcelación deberán ser oídos durante las asambleas cuando estas se ocupen de asuntos que pueden afectarlos, al igual que deberá respetárseles y garantizárseles el derecho de defensa cuando las autoridades internas adelanten los tramite para imponerles sanciones
CAPITULO VII
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO VEINTISÉIS: Los adquirientes de unidades de propiedad exclusiva o particular, serán solidariamente responsables con sus propietarios anteriores en las obligaciones adquiridas por estos para con la comunidad, según las normas fijadas en este reglamento. Para este efecto quienes fueren a adquirir estas unidades, deberán exigir de la comunidad, el estado de cuenta y paz y salvo respectivo.
ARTÍCULO VEINTISIETE: DE LAS OBLIGACIONES: Todo adquirente, poseedor o usuario de unidades privadas se obliga a:
A.) Utilizar en su unidad una sola red domiciliaria de acueducto y energía, cuyas acometidas internas en cada lote son de su obligación y costo, y notificara a la administración al momento que proceda a hacer las conexiones para obtener el permiso.
B.) A instalar planta de tratamiento en caso de que construya piscina y a llenar la misma, pero siempre en días hábiles de lunes a viernes. El tratamiento del agua debe garantizar su conservación como mínimo un (1) año.
C.) A construir a su costa el correspondiente pozo séptico, trampa de grasas de separación de aguas servidas y el respectivo campo de riego de acuerdo con las exigencias y con la aprobación de la C.V.C. y/o la municipalidad, que todos los adquirentes declaran conocer.
D.) Los adquirentes de los lotes se obligan a ejecutar por su cuenta las conexiones domiciliarias de agua y luz, y lo necesario para el manejo de los excedentes de aguas residuales, de acuerdo con las exigencias y plano de la entidad correspondiente. Los lotes tendrán una capacidad de energía hasta de 15 KVA y de acueducto una domiciliaria con derivación de ½ pulgada (0.15 MT/SEG). El consumo de agua máximo por lote o vivienda será de cuarenta (40 MT.3) metros cúbicos mensuales o el fijado por el Consejo de Administración de acuerdo con las normas de conservación de agua y del medio ambiente, su costo sera determinado por el consejo segun el presupuesto para el ano .
E.) Utilizar el lote para vivienda .
F.) A no arrojar basuras en las cañadas, en los lotes vecinos, en los bosques y en la orilla de las vías.
G.) A contribuir, de acuerdo con el coeficiente de copropiedad respectivo, en el mantenimiento y reparación de los cercos y árboles que separan a la parcelación de los predios vecino, poniéndose de acuerdo con los colindantes acerca de la forma y época de estas reparaciones.
H.) Colaborar en el manejo, manteniendo y conservación de los bosques de la parcelación y de los ubicados dentro de su lote y en general vigilar el adecuado uso y tratamiento de las aguas, bosques y medio ambiente.
I.) A pagar cumplidamente dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes al que se refiere, las cuotas ordinarias o extraordinarias que la asamblea liquide por expensas o contribuciones para la administración, conservación, vigilancia, mantenimiento de los bienes comunes y demás gastos o inversiones necesarias.
J.) Solicitar al administrador o al Consejo de Administración permiso escrito para practicar cualquier trasteo o mudanza y obra civil de edificación.
ARTÍCULO VEINTIOCHO: DEBERES: Son deberes además de los copropietarios:
A.) No enajenar o conceder el uso de la unidad privada, o bienes comunes para usos y fines distintos a los que autoriza este reglamento.
B.) No obstruir en ninguna forma, las instalaciones de servicios, los accesos y vías, puertas y demás elementos que sirvan para la locomoción y en general dificultar el acceso o paso por ellos.
C.) Deberán comunicar al administrador todo caso de enfermedad infecciosa o contagiosa y desinfectar su unidad privada de acuerdo con las exigencias de las autoridades de higiene.
D.) Ejecutar oportunamente las reparaciones de su unidad privada, de acuerdo con sus características iniciales.
E.) DERECHOS PREFERENCIALES: Los propietarios de lotes de la parcelación, tendrán el derecho preferencial sobre terceros, para la compra de lotes en venta, el vendedor deberá comunicar su intención de vender, mediante escrito dirigido al administrador o al Consejo de Administración, quien fijara por ocho (8) días hábiles un aviso en tal sentido en la portería del la parcelación, con el fin de que los copropietarios en dicho termino comuniquen su intención de comprar. Si vencido dicho plazo, ninguno manifestare por escrito su interés, el vendedor quedara en libertad de vender su lote a un tercero, en este caso el vendedor se obliga a comunicar al administrador el nombre y domicilio del nuevo adquiriente, a exigir al nuevo propietario que la escritura respectiva exprese su conformidad con este reglamento y eventuales modificaciones posteriores. Se le entregara a los nuevos copropietarios copia del reglamento en donde consten sus obligaciones y derechos.
F.) No hacer excavaciones, perforaciones en las vías, cercos, ni introducir objetos pesados, explosivos inflamables o corrosivos o ejecutar cualquier acto que atente contra la solidez, salubridad o seguridad en la parcelación.
G.) No instalar maquinas, equipos que produzcan ruidos, vibraciones o sonidos estridentes que incomoden a los demás copropietarios o que causen daños, interfieran los servicios de la parcelación.
H.) Permitir la entrada al administrador de la parcelación o a un comisionado del Consejo de Administración, a su unidad privada cuando las circunstancias lo exijan, para el cumplimiento de este reglamento.
I) Velar por el buen funcionamiento de los aparatos e instalaciones de su unidad.
J) Para que personas distintas al propietario puedan ocupar la unidad privada, será necesario la celebración de un contrato en el cual se deberá expresar, que el inquilino u ocupante a cualquier titulo conoce y se obliga a respetar y a cumplir este reglamento, y notificarse a la administración o al Consejo de Administración.
PARÁGRAFO: Cada propietario de unidad privada será solidariamente responsable con las personas a quienes cede el uso de dicho unidad a cualquier titulo, con sus actos, sus omisiones, en especial por las multas que la administración imponga al usuario por la violación de las leyes o de este reglamento, ya que sus normas obligan no solamente al propietario sino a las personas que con el conviven o que a su nombre ocupen la respectiva unidad privada.
MODIFICACIONES A LAS UNIDADES PRIVADAS:
Para introducir modificaciones en las parcelas es necesario:
1.) Que la obra no comprometa la seguridad, salubridad de la parcelación o que no afecte los servicios comunes.
2.) Que el propietario tenga las correspondientes licencias y aprobaciones de acuerdo con el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Dagua (PBOT), si ella fuere necesario
CAPITULO VIII
REGLAMENTO DE USO Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO VEINTINUEVE: El uso que cada propietario deberá dar a su unidad privada queda sometido a las siguientes reglamentaciones cumpliendo los requisitos pertinentes de acuerdo con el PBOT:
A.) Cualquier construcción privada que ejecute alguno de los copropietarios o persona designada o contratada por el, deberá contar con la autorización de la oficina de planeación municipal de Dagua. Igualmente deberá estar aislada (separada) perimetralmente a una distancia no menor de cinco (5) metros de los parámetros medianeros con cualquier otro lote o propiedad vecina y cinco (5) metros con vías perimetrales, externas o internas de la parcelación y treinta (30) metros para los lotes que tengan lindero con la zona de aislamiento del rio Jordan. Dentro del aislamiento de los cinco (5) metros sobre vías se consideraran incluidos los uno con cincuenta (1.50) metros de antejardín sobre vías internas. Cuando un copropietario construyere piscina, esta no podrá se mayor de quince (15) metros en su lado mayor, no podrá ocupar un área de mas de noventa (90) metros cuadrados, una profundidad de mas de dos (2) metros en su altura mayor y su volumen de agua no podrá ser mayor de ciento cincuenta (150) metros cúbicos. Estas podrán se llenadas de lunes a viernes y deberán contar con su correspondiente planta de purificación, so pena, de ser cancelada su domiciliaria de acueducto.
B.) No se podrá usar o alquilar por días o permanentes total o parcialmente, la vivienda como hotel, motel, posadas, restaurante, almacén, bar, tienda, hostería, taller, cría de animales, industria, bodega o cualquier destino diferente al de vivienda unifamiliar, privada de los propietarios de la parcelación o su familia.
C.) Las zonas de parqueo se destinaran al parqueo de vehículos automotores, quedando prohibida la entrada a la parcelación de camiones vehículos pesados, con excepción de los necesarios para los trasteos o mudanzas y construcciones, caso en los cuales el vehiculo con su carga no podrá exceder de quince (15) toneladas. Esta prohibido efectuar excavaciones de todo tipo, incluidas las destinadas a sótanos o semisótanos.
D.) Ningún propietario podrá destinar su unidad privada a usos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, ni a fines prohibidos por la ley o por las autoridades. Tampoco podrá los propietarios celebrar contrato alguno sobre su citada unidad con personas de notoria mala conducta o de vida disoluta o desarreglada.
E.) A los propietarios de unidades privadas lo mismo que a las personas que tengan su uso o goce, se les prohíbe almacenar o conservar en ellos sustancias húmedas, sépticas, malolientes, inflamables, sustancias químicas para la fabricación de productos distintos a abonos, materiales explosivos o que puedan vulnerar la estructura de pisos o paredes, o presenten peligro para la vida y salud de las personas. Tampoco podrán los referidos propietarios, ni los ocupantes, ejecutar acto alguno que de cualquier manera atente contra la integridad de las personas, de la construcción, o de las cosas allí existentes, o las ponga en peligro.
F.) Ninguno de los dueños de unidad de propiedad particular, ni las personas que ténganle uso o goce de dichas unidades, podrá perturbar en ninguna forma el sosiego de los demás propietarios u ocupantes referidos y en especial mediante el uso en forma ruidosa de equipos de sonido, aparatos radiofónicos (karaokes o similares), radios, televisores, o similares, o maquinaria o equipo que perturbe el sosiego de los demás ocupantes de la parcelación, correspondiéndole al administrador o al consejo de administración decidir los conflictos que por estos motivos se presenten entre los copropietarios y ocupantes.
G.) TENENCIA DE ANIMALES: La tenencia de animales domésticos dentro de la parcelación se regula de acuerdo a la Ley 746 de 2002, los Artículos 39, 40 y 43 del Código Departamental de Policía y Convivencia Ciudadana del Valle del Cauca (Ordenanza 145 de enero 9 de 2002). En especial se determina:
1. Se prohíbe la tenencia de animales con fines de explotación comercial. Los propietarios de animales, deberán velar por su perfecto estado sanitario y evitar molestias o perturbaciones a los copropietarios, so pena de ser retirados de la parcelación. Queda expresamente prohibido, el montaje de gallineros, porquerizas, ganado de levante, ganado lechero.
2.Se prohibe cualquier tipo de cultivo de manera commercialen las unidades privadas
2. No tener animales fieros de cualquier clase y animales domésticos que perturben la tranquilidad, el sosiego, la comodidad o la salud de los propietarios u ocupantes de las unidades de viviendas vecinas, o en condiciones que cause perjuicio a los vecinos o sus propietarios. Se debe tener especial cuidado con perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasilero, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.
3. En el evento de tener animales domésticos, mantener estos con las debidas seguridades y cuidados, en condiciones sanitarias adecuadas y adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar peste o enfermedades que puedan transmitirse a los animales de los propietarios vecinos o causar perjuicio de cualquier naturaleza a dichas propiedades o a las personas.
4. Las mascotas no deben circular libremente al interior del condominio, deberán portarse con collar y cadena.
5. En caso de tenencia de ganado o cualquier otra especie diferente a los caninos o equinos, se especifica que cada propietario puede tener hasta dos ejemplares. Su tenencia se limita a estar solamente en el predio de su propietario. No podrá andar sin control en las zonas comunes. Los daños que ocasione en predios ajenos y en zonas comunes deberán ser reparados por el propietario del animal. El lugar donde se aloje al animal se debe mantener en completo aseo. Su alimentación será la adecuada según las normas sanitarias.
PARÁGRAFO: En caso de incumplimiento de la medida preventiva, en especial respecto de las razas de los ejemplares antes mencionados, el animal será decomisado por las autoridades de policía, y el propietario será sancionado del siguiente modo:
* Multa de cinco (5) salarios mínimos legales diarios vigentes por no portar el collar.
* Multa de diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes por no portar el bozal.
* Multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes por no portar el respectivo permiso en el caso de los ejemplares descritos como peligrosos.
6. Se prohíbe la circulación de mascotas fuera de la unidad privada a menos que vaya con su respectivo dueño.
7. Los menores de edad no podrán ser tenedores de los ejemplares caninos considerados peligrosos en las vías públicas y en las zonas comunes de la parcelación. Igual restricción recae frente a personas que se encuentren en estado de embriaguez, bajo el influjo de sustancias psicoactivas, o presenten limitaciones físicas. En caso de incumplimiento, se impondrá como sanción a su propietario, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes, y el incidente podrá ser reportado a la autoridad municipal respectiva.
H.) No podrán los propietarios, ni a los que a cualquier titulo usaren unidades privadas, efectuar en ellas ni mejoras adicionales que comprometan la seguridad, solidez y salubridad en las unidades privadas vecinas o que disminuyeren el aire, la luz o el agua de las otras unidades.
I.) Queda absolutamente prohibido reparcelar o dividir físicamente cada unidad privada de tal manera que conformen unidades separadas, o división material de los lotes, so pena de ser sancionado el responsable conforme a lo previsto en el parágrafo siguiente de este reglamento.
J.) Es igualmente prohibido en absoluto la colocación de carteles, vallas o avisos publicitarios, así como antenas de repetición de señales del espectro-electromagnético, en la fachada o cercos de las unidades privadas.
K.) Los cerramientos de los lotes, deberán ser transparentes a partir de una altura de 0.80 metros, pudiendo utilizar malla eslabonada, posteadura y cemento, madera o cercos vivos.
L.) Los cerramientos de todos los lotes de la parcelación solo se podrán construir a partir de 1.50 metros del borde de las vías internas, aislamiento este, que será antejardín para cada lote.
M.) Para el uso de las sedes sociales, se debera solicitar al administrador por escrito con ocho (8) días de anticipación. Este uso no tendrá derecho de exclusividad.
1. Para el uso de la zona social (MARATEA) , se reglamenta:
a. Para el uso de la piscina se reglamenta:
* El horario de uso de la piscina esta comprendido entre las 9:00 a.m. y las 6:00 P.M.
* Los días lunes y siguientes al festivo no habrá servicio por mantenimiento y limpieza.
* Se debe duchar antes de ingresar.
* No se deberá ingresar, con heridas o ulceraciones en la piel o si padece alguna enfermedad contagiosa.
* No ingresar en estado de embriaguez.
* No consumir, ni llevar alimentos o bebidas, ni objetos de vidrio, utilizar el kiosko para ello.
* No arrojar balones.
* Se debe utilizar trajes apropiados (lycras).
* No traer animales domésticos.
* No transitar en bicicleta por los alrededores de la piscina.
b.Para el uso de el salon social se debe tener en cuenta el siguiente reglamento.
ARTÍCULO 1 El Salón de Eventos y juegos estará destinado al uso exclusivo de los propietarios de la PARCELACION SAN FERNANDO
ARTÍCULO 2 Si alguna de las personas antes mencionadas desea utilizar el Salón para Evento, deberá, además de estar al día con el pago de la administración, hacer solicitud por escrito y enviar por el correo del Consejo de Administración de la Parcelacion “parcelacionsanfernando@yahoo.com”, anexándole copia del último recibo de la Parcelación cancelado y presentarla ante el Consejo de Administración de la Parcelación por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha prevista de celebración del evento. El Consejo le responderá en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles, por correo electrónico. El Consejo de Administración de la Parcelación entregará información sobre la normativa para el uso del Salón de Eventos y Juegos En ningún caso se podrá hacer uso del Salón sin la respectiva autorización del Consejo de Administración de la Parcelación
ARTÍCULO 3 El Consejo de Administración de la Parcelación dará prioridad, para el uso del Salón de Eventos y Juegos, en caso de que dos o más propietarios hicieran la solicitud para la misma fecha, en los siguientes casos:
1. Al que lo solicite con mayor antelación.
2. Al que con igualdad de fecha no hubiese hecho uso del mismo con anterioridad.
3. En caso de igualdad en los dos (2) casos anteriores, se realizará y en presencia de ellos, un sorteo entre los solicitantes.
ARTÍCULO 4 En el Salón de Eventos y Juegos se podrán realizar fiestas bailables, matrimonios, bautizos, cumpleaños, fiestas infantiles, reuniones de la Parcelación, de estudio, culturales y cualquier otro acto de carácter netamente social y familiar. El Salón de Eventos y Juegos no podrá ser utilizado, en ningún caso, para eventos de carácter político, religioso, fúnebre o para cualquier otro evento que perjudique a los propietarios de la Parcelación
ARTÍCULO 5 El propietario que fuese autorizado para hacer uso del Salón de Eventos y Juegos, será el único responsable por los daños o perjuicios que se ocasionaren al mismo, a las áreas verdes o a las áreas comunes, en el lapso de celebración del evento, hasta el retiro de los diferentes implementos utilizados. A tal fin, se les recuerda y recomienda que en el área de cocina no se debe lavar con agua el material refractario.
ARTÍCULO 6 Por razones de orden y seguridad, el propietario a quien le fuese autorizado el uso del Salón de Eventos y Juegos, deberá entregar, con suficiente anticipación, una lista de las personas invitadas, numero de vehículos y sus placas para el control del acceso respectivo.
ARTÍCULO 7 Al momento de publicarse la autorización respectiva, para el uso del Salón de Eventos y Juegos, el propietario solicitante será responsable por la limpieza y protección del sitio el cual debe ser entregado en perfecto estado de limpieza y los posibles daños y/o perjuicios que se pudieren causar al local.
En caso de que hubieren daños, estos se mandaran a reparar y se le cobrará directamente al propietario responsable. En caso de negarse al pago se le cargará en el recibo de administración como gasto propio, el monto de la reparación.
Las áreas permitidas para los eventos son las referentes a las Sala de Evento y Juegos, exclusivamente.
El horario máximo de uso del Salón de Eventos será el siguiente:
De Domingo a Jueves, desde las 10:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. Viernes, sábados y días anteriores a feriados desde las 10:00 a.m. hasta las 01:00 a.m.
ARTÍCULO 8 El solicitante autorizado podrá cancelar la realización del evento informando diez días antes a la fecha del evento,
ARTÍCULO 9 En casos de sucederse actos de violencia, conductas opuestas al orden y al decoro, el uso o consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, durante el desarrollo del evento social, cualquier miembro del Consejo de la Parcelación o Personal de Vigilancia, podrán suspender el evento y ordenar el desalojo de los asistentes, quienes se deberán ser acompañados por el propietario hasta abandonar totalmente las instalaciones del la Parcelación Es obligación del organizador del evento social hacer del conocimiento de sus invitados esta norma.
ARTÍCULO 10 Los asistentes a los eventos que se realicen en el Salón de Eventos, deben limitarse a permanecer dentro del área señalada para tal fin, evitando circular por los vías de la Parcelación produciendo ruidos que molesten a los demás propietarios que se encuentran en sus propiedades, igualmente los vehículos deben ser parqueados con exclusividad en el área de parqueo de la zona común en ningún momento se deben parquear en las vías de la Parcelación Es obligación del organizador del evento social hacer del conocimiento de sus invitados esta norma.
ARTÍCULO 11 El propietario solicitante del Salón de Eventos será el responsable de lo allí sucedido, junto con los invitados protagonistas de los desórdenes que se pudiesen suceder, quedando el consejo de la Parcelación exenta de cualquier responsabilidad.
ARTÍCULO 12 Queda terminantemente prohibido la utilización de fuegos artificiales o detonantes de índole similar.
ARTÍCULO 13 Queda terminantemente prohibido colocar clavos, tomillos o similares en las paredes del Salón de Eventos, en las puertas, en los techos o en los pisos.
ARTÍCULO 14 El Salón de Eventos será entregado por un miembro del Consejo de la Parcelación o el administrador o por persona debidamente autorizado y quien lo solicitare se compromete a devolverlo en las mismas condiciones de orden y aseo, preferentemente a la persona que se lo entregó, a más tardar a las 05:00 p.m. del día siguiente. Al mismo tiempo debe entregar la llave respectiva.
ARTÍCULO 15 Cuando un propietario haya ejecutado alguna reunión contraviniendo cualquiera de las normas de este Reglamento y desease nuevamente usar el Salón de Eventosy Juegos, el consejo de la Parcelación tendrá la potestad de negarlo o bien conceder el permiso previa amonestación. Dicha amonestación consta de una suspensión del uso del Salón de Eventos y Juegos.
ARTICULO 16 El horario de uso de los juegos será de 9.00 am a 9.00 pm los días viernes, sábado, domingos y festivos, en caso de necesitar los juegos en días diferentes deberá solicitárselos al encargado de los juegos, el señor Carlos Lozada en la portería
ARTICULO 17 Sera absolutamente necesario que las personas menores de edad, deberán estar acompañados por un adulto y este debe ser el propietario del predio o su representante
ARTICULO 18 Se prestara cada juego a un grupo familiar y este no podrá hacer uso de todos al mismo tiempo y su duración no podrá ser mayor a dos horas, lo anterior con el fin de rotar los juegos de manera que puedan ser utilizados por un buen numero de propietarios
ARTICULO 19 El propietario a quien se le preste el juego será responsable de su uso y conservación, deberá hacer entrega de la mesa de juego al encargado y demostrar que la entrega en perfecto estado, en caso contrario será responsable por los daños causados y debe quedar constancia para entrar a reparar los daños y cargarlos a su cuenta la cual debe ser cancelada en la próxima factura de cobro
ARTICULO 20 Los juegos son exclusivamente para el uso que fueron creados o destinados
ARTICULO 21 No podrán ingresar mascotas al área de juegos
2.) Para el uso de la pesebrera sedebera tener en cuenta el siguiente reglamento :
TITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- CARACTER JURÍDICO.- El Club Hípico San Fernando es una Asociación de carácter deportivo, social y cultural, fundado el 3 de noviembre de 2015
Tendrá una junta administradora conformada por tres miembros socios del club, los cuales serán nombrados en la asamblea general de la parcelación y su duración será por un año
Artículo 2.- OBJETO.- El objeto principal del Club Hípico San Fernando es el de
Fomentar la práctica de los deportes ecuestres, así como promover y desarrollar entre sus asociados actividades de carácter social, cultural y deportivo.
Artículo 3.- NATURALEZA NO LUCRATIVA.- El Club, es una asociación civil deportiva, social y cultural sin fines de lucro.
Artículo 4.- PROHIBICIÓN.- El Club como tal, no podrá intervenir ni ejercer actividad alguna, relacionada con asuntos de proselitismo político-partidario o religioso.
Artículo 5.- DOMICILIO.- El Club tiene su domicilio legal en las instalaciones de la parcelación San Fernando
Artículo 6.- DURACIÓN.- El plazo de duración del Club es indefinido.
TITULO II
REGIMEN DE ASOCIACIÓN Y PARTICIPACION
Artículo 7.- EL SOCIO.- Será considerado como socio toda persona natural o jurídica que sea propietario en la parcelación y cumpla los siguientes requisitos:
a) Que haya sido admitido por el Club de acuerdo con lo que establece el presente reglamento.
b) Que haya adquirido una cuota de participación y pagado totalmente, la correspondiente cuota de ingreso del Club En todos los casos se deberán pagar previamente todos los derechos y obligaciones establecidos por el presente reglamento, por la junta del Club, sus reglamentos y disposiciones administrativas vigentes.
Artículo 8.- REQUISITOS DE ASOCIACION.- Para ser socio activo es necesario:
1-Ser admitido por votación de los miembros de la junta ,.
2-No haber sido anteriormente socio del Club y perdido tal calidad por expulsión.
3-Una solicitud rechazada podrá ser nuevamente presentada siempre que las razones o los hechos por los que se hubiera fundado el rechazo hubieran cambiado en favor del solicitante.
A partir de la aceptación del socio, su admisión tendrá una vigencia de treinta días durante los cuales el socio deberá tener totalmente pagada su cuota de ingreso.
Las personas que no tengan pagadas totalmente sus cuotas de ingreso y hubieran sido aceptadas mediante un plan de pagos tendrán derecho al uso y goce de las instalaciones del Club mientras tengan sus obligaciones al día.
Artículo 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Los socios tienen los siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegidos directores
b) Ingresar al Club y usar libremente sus instalaciones, servicios y facilidades, con absoluta sujeción a los respectivos reglamentos y disposiciones.
c) Participar en todos los eventos deportivos, sociales y culturales que auspicie el Club.
Artículo 10.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.- Son obligaciones de los socios:
a) Acatar, someterse y cumplir el reglamentos,y las resoluciones que la junta emita
b) Pagar toda obligación contraída con personas individuales o colectivas cuyos servicios hayan sido contratados por el Club en beneficio del socio.
c) Pagar los derechos que la junta establezca por manutención de equinos, uso de las escuelas deportivas y de determinadas instalaciones, facilidades y servicios.
d) Responder por los actos dolosos o culposos propios, de sus dependientes o invitados y reparar el daño que pudiera haberse causado a socios, dependientes, invitados, personal del Club y/o a los bienes o instalaciones del Club y/o de terceros si fuerapertinente. Daño implica cualquier acto que ocasione un perjuicio económico al Club, ya sea material o de cualquier otra índole.
g) Cumplir oportunamente con todas sus obligaciones formales con el Club y ejercer sus derechos sin perjudicar ni atentar contra los derechos de los demás socios.
h) Proporcionar, comunicar o enviar al Club el domicilio, estado civil y cualquier otra información tanto de sí mismos como de sus dependientes que le sea requerida por el Club.
i) Informar sin requerimiento previo del Club, cualquier cambio en la información personal inicialmente proporcionada al Club.
TITULO III
Junta administradora Artículo 11.- DEFINICIÓN.- La junta administradora es el órgano colegiado de gobierno, gestión, administración, dirección y representación del Club. Es responsable de alcanzar el objetivodel Club y de cumplir y hacer cumplir el reglamento
Artículo 12.- ELECCIÓN.- La junta administradora conformada por tres miembros será elegida cada año en la asamblea general de la parcelación General Ordinaria por mayoría de votos.
Los candidatos se habilitan como tales ante el directorio con una anticipación de diez (10) días calendario a la celebración del acto eleccionario. La solicitud de habilitación debe efectuarse por escrito y de acuerdo con reglamento. Los Directores son elegidos por voto en la asamblea ordinaria y que no tengan obligaciones pendientes de ninguna naturaleza con el Club.
La votación se efectúa individualmente por candidatos. Los tressocios más votados serán los elegidos
Artículo 13.- COMPOSICIÓN.- La junta está conformado por tres socios funcionalmente la junta está integrado por:
Artículo 14.- REQUISITOS PARA SER DE LA JUNTA - Para ser miembro de junta se requiere ser propietario titular en la parcelación y estar vinculado con la actividad del club
Artículo 15.- DURACIÓN.- La gestión de la junta es por un año. Ejercerán sus funciones hasta que sean reemplazados por los que hubieran sido elegidos por la Asamblea General.
Artículo 16.- SESIONES.- La junta celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada dos meses.
Las reuniones de Directorio pueden celebrarse a convocatoria del Presidente
Artículo 17.- QUÓRUM.- Para sesionar válidamente, la junta deberá contar con la Asistencia de por lo menos dos de sus miembros.
Artículo 18- DECISIONES DE LA JUNTA.- Las decisiones la junta se adoptarán por simple mayoría de votos de los presentes. El Presidente tiene derecho a un voto dirimido en caso de empate
Artículo 19.- ACTAS.- Las deliberaciones y resoluciones de la junta, constarán en actas que serán elaboradas por el secretario General y archivado en el libro respectivo sucesiva y cronológicamente. Las actas son redactadas de manera sintética y establecen claramente las resoluciones adoptadas por el Directorio. El libro de actas está a cargo y responsabilidad del secretario General. Para tener validez, las actas, deberán estar firmadas por el Presidente y el Secretario General,
Artículo 20.- REPRESENTACIÓN LEGAL.- La junta representa al Club conforme lo establecido en el presente reglamento
Artículo 21.- OBLIGACIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA.- La junta tiene las siguientes
Obligaciones:
a) Representar al Club ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional.
b) Cumplir y hacer cumplir el reglamento, las resoluciones de la junta y cualquier otra norma o disposición interna del club.
c) Velar por el patrimonio del Club y en lo posible incrementar su valor.
d).Presentar la memoria o informe anual elaborado al 31 de diciembre de cada año a la Asamblea General Ordinaria de la parcelación San Fernando, debiendo contener por lo menos, lasiguiente información:
e) Controlar la gestión administrativa y financiera del Club.
f) Fomentar, divulgar y apoyar el deporte ecuestre en todas sus posibles manifestaciones, así como también, el de otras disciplinas deportivas que se practiquen en el Club.
Artículo 22.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones de la junta administradora:
a) Delegar la gestión administrativa, económica, social y deportiva del Club.
b) Velar por el cumplimiento riguroso y permanente de los objetivos (administrativos, económicos, sociales y deportivos), ,reglamento, directivas y/o resoluciones, del club.
c) Fraccionar, mejorar, aprobar, cambiar, modificar, renovar, actualizar o derogar los reglamentos, directivas, resoluciones, normas y demás disposiciones internas del club.
d) Aceptar o rechazar, de acuerdo con el presente reglamento, las solicitudes de admisión de nuevos socios.
e) Fijar, determinar, modificar, , las cuotas de ingreso, las ordinarias, las especiales y en general, todas las obligaciones financieras que sean procedentes o pertinentes para la adecuada gestión y mantenimiento de las instalaciones, activos, servicios y obligaciones formales del Club y de sus actividades deportivas, sociales o culturales.
f) Comprometer y obligar legalmente al Club, en cualquier acto, acuerdo, convenio, compromiso o contrato lícitos.
g) Autorizar la celebración de contratos o convenios, la ejecución de inversiones, la contratación de créditos y otras obligaciones con instituciones financieras nacionales
i) Contratar, suspender y/o despedir, al personal jerárquico del Club y fijarles sus remuneraciones, obligaciones, responsabilidades, facultades, atribuciones y derechos.
j) Autorizar la ejecución y la supervisión de los proyectos de nuevas construcciones que considere necesarias para el mejor desempeño de las actividades del Club y/o para el mejor servicio de sus asociados.
k) Aprobar reglamentos y todo tipo de instrumentos normativos conforme a disposiciones del presente reglamento
l) Autorizar y regular la conformación y funcionamiento de Comisiones Deportivas, Sociales y Culturales.
m) Nombrar y/o destituir delegados ante organizaciones o instituciones deportivas competentes.
n) Conceder becas, donaciones o ayudas para la práctica de la equitación y los otros deportes que impulsa el Club.
o) Juzgar las faltas que cometieran los socios, imponiendo o aplicando, mediante comunicación verbal o escrito, multas, sanciones, suspensiones y/o expulsiones, de acuerdo a los reglamentos internos, directivas, resoluciones y/o disposiciones que sean asimismo aplicables.
p) Establecer convenios de reciprocidad con instituciones similares.
q) Interpretar el reglamento, en caso de duda sobre su aplicación.
r) Considerar la renuncia de uno de sus miembros y en su caso, designar a su sustituto
w) Aprobar o rechazar los cambios, modificaciones e implementaciones en el modelo organizacional y/o niveles jerárquicos.
Artículo 23.- DEFINICIÓN.- El Presidente es la máxima autoridad de la junta y el representante legal del Club.
Artículo 24.- OBLIGACIONES.- Las Obligaciones del Presidente son las siguientes:
a) Representar al Club ante toda clase de personas naturales y jurídicas, privadas y públicas, nacionales e internacionales.
b) Presidir las reuniones de la junta y cualquier otro acto oficial del Club, dentro o fuera de sus instalaciones.
c) Suscribir las actas de las junta
d) Suscribir las cuotas de participación.
e) Presentar anualmente para la aprobación de la Asamblea General Ordinaria, la memoria de las actividades generales de la asociación, el Balance General, el Estado de Resultados y demás informes financieros pertinentes.
f) Realizar todo lo necesario para el logro de los objetivos del Club.
Artículo 25.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones del Presidente de la junta :
a) Representar al Club social y jurídicamente.
b) Convocar, establecer el orden del día y presidir las las sesiones de la junta
c) Invitar a terceros a participar en sesiones de la junta , siendo esta atribución exclusiva del Presidente.
d) Controlar y fiscalizar todo el movimiento económico y financiero del Club.
e) Controlar, examinar y fiscalizar todas las actividades deportivas, sociales y culturales de la institución.
f) Autorizar con su firma, todo desembolso de fondos según lo estipulado en el reglamento de compra de obras, bienes y servicios, conjuntamente con el Tesorero, con quién estuviera válidamente reemplazando a este
g) Suscribir convenios, contratos y todo otro tipo de documento legal. Otorgar poderes generales y/o especiales conjuntamente con el Secretario.
h) Firmar las actas de la junta conjuntamente con el Secretario General o con quién estuviera válidamente reemplazando a este último, los documentos internos y la Correspondencia de la institución que sean necesarios.
i) Decidir los asuntos que considere inaplazables, con cargo a dar cuenta y someterlos a la aprobación y/o ratificación de la junta en su próxima sesión.
j) Autorizar con su firma, la emisión de cuotas de participación de conformidad a lo establecido por el presente reglamento
k) Aprobar, efectuar y celebrar toda clase de actos lícitos y legales, sin que las atribuciones indicadas signifiquen limitación, salvo aquellas que hubieran sido expresamente restringidas por el presente reglamento
l) Otorgar, modificar, renovar y revocar poderes generales de representación
Artículo 26.-DEL TESORERO Y SUS OBLIGACIONES.- Las obligaciones del Tesorero son las siguientes:
a) Controlar y fiscalizar todo el movimiento económico y financiero de la institución.
b) Controlar y fiscalizar los registros contables y los estados financieros de la institución. El año fiscal del Club se cerrará el treinta y uno de Diciembre de cada año, fecha en la que deberá practicarse bajo directa responsabilidad del Tesorero, el Balance General de sus operaciones, acompañado de un Estado de Resultados y de todos los documentos e informes financieros que sean pertinentes, los que se someterán primero, a conocimiento del Directorio y posteriormente, a consideración de la respectiva Asamblea General Ordinaria. Sin perjuicio del Balance anual, elTesorero puede practicar balances o cualquier otro análisis, evaluación, y/o ejercicio Financiero/contable sobre el movimiento del Club, en cualquier época del año. El Balance General y los Estados Financieros del Club, serán revisados periódicamente por los Auditores Externos que designe la Asamblea General Ordinaria quienes podrán ser socios de la propia institución o compañías de auditoría externa.
c) Supervisar el cumplimiento del pago de las cuotas de ingreso, ordinarias, extraordinarias, especiales, o multas, Intereses punitivos y/o absolutamente cualquier otra obligación financiera formal que tengan con el Club.
d) Llevar bajo su responsabilidad, el libro de Registro de Cuotas de Participación que se emitan de conformidad a lo establecido por el presente reglamento.
e) Velar por el cumplimiento del pago de todas las obligaciones financieras que tengan terceras personas con el Club
Artículo 27.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones del Tesorero de la junta las siguientes:
a) Abrir cuentas bancarias juntamente con el Presidente girar sobre dichas cuentas y convenir condiciones, intereses, términos y en suma realizar toda clase de actos mercantiles que se encuadren dentro de lo que señala la
Ley, y el presente reglamento.
b) Firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario General, las cuotas de participación que se emitan de conformidad a lo establecido en el presente reglamento.
c) Aprobar, efectuar y celebrar toda clase de actos lícitos y legales, sin que las atribuciones signifiquen limitación, salvo aquellas que hubieran sido expresamente restringidas por el presente reglamento
TITULO IV
DEL PATRIMONIO Y SUS COMPONENTES
Artículo 28.- DEL PATRIMONIO.- El patrimonio del Club está compuesto por todos los bienes muebles, inmuebles, tangibles e intangibles, acciones, derechos y obligaciones evaluables endinero y obtenidos bajo cualquiera de las formas lícitas de adquirir la propiedad
Artículo 29.- LÍMITE DE COMPROMISO PATRIMONIAL.- La junta le está prohibido realizar actos, contratos, compromisos, acuerdos, inversiones préstamos u
Otros que comprometan el patrimonio del Club, por una suma superior al cinco por ciento de su patrimonio neto conforme a los Estados Financieros auditados de la última gestión.
Cualquier proyecto o decisión que exceda el límite mencionado precedentemente, debe ser
Necesariamente presentado para su aprobación a la Asamblea General ordinaria ,o Extraordinaria de socios expresamenteconvocada para el efecto.
Artículo 30.- CUOTA DE PARTICIPACIÓN.- Es el documento válido que acredita al titular su condición de socio de El Club
Al ser El Club una entidad sin fines de lucro, las cuotas de participación no devengan dividendos, no son valores mercantiles o bursátiles y no pueden entregarse a terceros en garantía.
Artículo 31- ADQUISICIÓN.- Las Cuotas de Participación se pueden transferir de acuerdo a lo siguiente:
a) Compra directa al Club. En el caso de compra a plazos, se adquiere la cuota de participación con el pago de la última cuota.
b) Transferencia de terceros
c) Transferencia del socio a su dependiente
e) División voluntaria o resolución emitida por autoridad competente, en proceso sucesorio.
La cuota de participación sólo será considerada adquirida cuando ésta y la cuota de ingreso se hayan pagado totalmente y la junta hubiera admitido al aspirante conforme lo establece el presente reglamento.
Artículo 32.- NUMERO.- La Asamblea General Ordinaria, fijará cada vez que sea necesario, el número máximo de socios activos que serán admitidos, en consecuencia el Número de cuotas de participación a emitirse.
Artículo 33.- VALOR.- En consideración a lo estipulado en el artículo anterior y a los resultados obtenidos en cada gestión, la junta fijará periódicamente el valor de las Cuotas de participación y de las cuotas de ingreso.
Artículo 34.- DERECHO.- Cada cuota de participación otorga a su poseedor iguales derechos y obligaciones en el Club.
Artículo 35- CARACTERÍSTICAS.- Las cuotas de participación tienen las siguientes características:
a) Son nominativas, ya que se emiten a nombre del socio
b) Son indivisibles, al ser personales no admiten división de ninguna naturaleza.
c) Son transferibles, de acuerdo a las modalidades establecidas en el presente reglamento
d) Son endosables, puesto que su transferencia debe ser acreditada mediante endoso a favor del nuevo socio.
e) Son de contenido participativo, ya que representan el derecho de participación del socio en El Club.
f) Son de carácter civil, acordes con la naturaleza jurídica del Club.
g) Son únicas, puesto que ningún socio puede poseer más de una cuota de participación.
Artículo 36.- ANOTACIONES Y REPOSICIONES.- Cualquier movimiento o mutación de las cuotas de participación será registrado en el Libro de Registro de Socios. Se deberá registrar también la forma de adquisición, pérdida de derechos, renuncia,transferencia, reversión, fallecimiento del socio y calidad del mismo.
En caso de extravío, sustracción o destrucción de una cuota de participación el Club emitirá una nueva a nombre del socio previa anulación de la anterior la cual se registrará en el Libro de Registro de Socios, debiendo efectuarse una publicación en la prensa local por Cuenta del socio.
Artículo 37.- RENUNCIA.- Ya sea con explicación o no de los motivos, un socio puede Renunciar a su cuota de participación en forma escrita ante la junta En este caso la renuncia deberá ser aceptada si el socio no tuviera obligaciones económicas pendientes con el Club.
Esta renuncia deberá ser anotada en el Libro de Registro de Socios, perdiendo a partir de ese momento, sus derechos participativos tanto el titular como sus dependientes. Tendrá unplazo de seis meses para transferir su cuota de participación. Transcurrido ese plazo la cuota de participación se revertirá en favor del Club
TITULO V
REGIMEN ECONOMICO
Artículo 38- RECURSOS ECONOMICOS.- Los recursos económicos destinados al mantenimiento del Club se generan de:
a) Cuotas, por mantenimiento establecidas en el presente reglamento y fijados por la junta .
b) Intereses o rendimientos que generen inversiones financieras y/o bursátiles.
c) Excedentes generados por el Club.
d) Donaciones, contribuciones o legados que reciba el Club.
e) Frutos que generen cualquiera de los bienes del patrimonio o actividades del Club.
Artículo 39- CLASES DE CUOTAS.- El Club reconoce las siguientes clases de cuotas:
a) Cuota de Ingreso
b) Cuota por manutención
Artículo 40- CUOTA DE INGRESO.- La cuota de ingreso es el aporte obligatorio que paga por una sola vez la persona o institución que ha sido admitida como socio y que ha adquirido una cuota de participación.
El valor de la cuota de ingreso es establecido por la junta y no será devuelta, restituida ni compensada en forma alguna al socio.
La cuota de ingreso es intransferible y puede ser utilizada por el Club de acuerdo a sus necesidades y en atención a sus gastos
Artículo 41- CUOTA POR MANUTENCIÓN.- La cuota por manutención es el aporte mensual obligatorio que todo propietario de equino debe cancelar por la alimentación, gastos veterinarios y otros emergentes del deporte ecuestre en los que incurra el Club por el equino. Esta cuota no es divisible aunque el propietario deje de usar alguno de sus servicios y debe ser cancelada puntualmente sin necesidad de requerimiento de pago alguno. Su incumplimiento da lugar a la morosidad del socio y si corresponde, a la respectiva reversión de la cuota de participación y pérdida de derechos del titular y
Dependientes. El propietario no podrá eludir sus obligaciones manifestando que no autorizó la manutención de sus equinos, tomándose como aceptación el silencio ante el conocimiento del servicio.
Artículo 42- MORA.- Un socio incurrirá en mora al día siguiente del día de la fecha de vencimiento de la cuota adeudada. Las cuotas cuyo pago debe realizarse en forma mensual se consideran vencidas en los cinco primeros días de cada mes siguiente al mes vencido.
TITULO VI
REGIMEN DISCIPLINARO
Artículo 43.- CAUSALES DE EXPULSIÓN.- Son causas de expulsión:
a) La infracción manifiesta y/o reiterada al presente reglamento, ,resoluciones y/o disposiciones de la Institución.
b) Causar perjuicios dolosos al Club, su mobiliario, equipo, herramientas, etc. y/o a la propiedad material o semoviente del Club, de otros socios de la institución o de terceros.
c) Realizar actos contrarios a las leyes de la República, reñidos contra la moral y/u opuestos a las buenas costumbres.
d) Iniciar y/o mantener acciones judiciales o extrajudiciales contra el Club o decisiones del Club manifiestamente infundadas.
e) Proporcionar datos falsos con referencia a sí mismos, a los miembros de su familia o sus invitados.
f) Apropiarse sin título alguno para sí o para terceros de bienes de propiedad del Club y/o de terceros.
g) Afectar el buen nombre del Club o su marcha institucional con actitudes o manifestaciones públicas verbales o escritas.
h) Actuar contra los intereses deportivos del Club vulnerando los reglamentos o disposiciones sobre el particular.
i) Realizar agresiones físicas y/o verbales y faltas o conductas que violen o vulneren las reglas de caballerosidad deportiva o social o que, de algún modo, perturben o trastornen el normal desenvolvimiento de las actividades del Club y/o de la armonía, respeto o convivencia que debe existir entre los socios.
Artículo 44.- RETIRO DE EQUINOS.- Se procederá al retiro de los equinos de las instalaciones del Club en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de pago de obligaciones generadas por la manutención durante tres meses consecutivos
b) Enfermedad contagiosa del equino
c) Agresividad extrema del equino contra otros equinos o personas,
d) Expulsión, suspensión, reversión o renuncia del socio propietario
e) Cualquier otra causa que a criterio de la junta amerite el retiro del equino. Dado este caso, el propietario del equino deberá retirarlo dentro de un plazo que establecerá la junta , si vencido ese plazo el propietario no lo hubiere retirado; El Club podrá retirarlo de sus instalaciones, deslindando cualquier y toda responsabilidad sobre el mismo. El propietario no podrá realizar reclamo alguno al respecto.
TITULO VII
Artículo 45.- ACCIDENTES Y RESPONSABILIDAD.- El Club no asume responsabilidad alguna en caso de accidente, lesión o muerte de un socio, su cónyuge, hijos
Dependientes, invitados ni de cualquier otra persona, así como de ningún equino, que hubiera tenido lugar dentro o fuera de sus instalaciones, durante o como consecuencia directa o indirecta de su participación en entrenamientos o en la práctica de disciplinas deportivas o de cualquier otra actividad o circunstancia.
Artículo 46- DE LA ASIGNACIÓN DE ESPACIOS DEPORTIVOS Y SOCIALES.-
La votación se efectúa individualmente por candidatos. Los tressocios más votados serán los elegidos
Artículo 13.- COMPOSICIÓN.- La junta está conformado por tres socios funcionalmente la junta está integrado por:
- El Presidente
- El Secretario General
- El Tesorero
Artículo 14.- REQUISITOS PARA SER DE LA JUNTA - Para ser miembro de junta se requiere ser propietario titular en la parcelación y estar vinculado con la actividad del club
Artículo 15.- DURACIÓN.- La gestión de la junta es por un año. Ejercerán sus funciones hasta que sean reemplazados por los que hubieran sido elegidos por la Asamblea General.
Artículo 16.- SESIONES.- La junta celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada dos meses.
Las reuniones de Directorio pueden celebrarse a convocatoria del Presidente
Artículo 17.- QUÓRUM.- Para sesionar válidamente, la junta deberá contar con la Asistencia de por lo menos dos de sus miembros.
Artículo 18- DECISIONES DE LA JUNTA.- Las decisiones la junta se adoptarán por simple mayoría de votos de los presentes. El Presidente tiene derecho a un voto dirimido en caso de empate
Artículo 19.- ACTAS.- Las deliberaciones y resoluciones de la junta, constarán en actas que serán elaboradas por el secretario General y archivado en el libro respectivo sucesiva y cronológicamente. Las actas son redactadas de manera sintética y establecen claramente las resoluciones adoptadas por el Directorio. El libro de actas está a cargo y responsabilidad del secretario General. Para tener validez, las actas, deberán estar firmadas por el Presidente y el Secretario General,
Artículo 20.- REPRESENTACIÓN LEGAL.- La junta representa al Club conforme lo establecido en el presente reglamento
Artículo 21.- OBLIGACIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA.- La junta tiene las siguientes
Obligaciones:
a) Representar al Club ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional.
b) Cumplir y hacer cumplir el reglamento, las resoluciones de la junta y cualquier otra norma o disposición interna del club.
c) Velar por el patrimonio del Club y en lo posible incrementar su valor.
d).Presentar la memoria o informe anual elaborado al 31 de diciembre de cada año a la Asamblea General Ordinaria de la parcelación San Fernando, debiendo contener por lo menos, lasiguiente información:
- Informe de la gestión
- Estados financieros
- Presupuesto anual.
- Disponer la emisión de cuotas de participación
e) Controlar la gestión administrativa y financiera del Club.
f) Fomentar, divulgar y apoyar el deporte ecuestre en todas sus posibles manifestaciones, así como también, el de otras disciplinas deportivas que se practiquen en el Club.
Artículo 22.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones de la junta administradora:
a) Delegar la gestión administrativa, económica, social y deportiva del Club.
b) Velar por el cumplimiento riguroso y permanente de los objetivos (administrativos, económicos, sociales y deportivos), ,reglamento, directivas y/o resoluciones, del club.
c) Fraccionar, mejorar, aprobar, cambiar, modificar, renovar, actualizar o derogar los reglamentos, directivas, resoluciones, normas y demás disposiciones internas del club.
d) Aceptar o rechazar, de acuerdo con el presente reglamento, las solicitudes de admisión de nuevos socios.
e) Fijar, determinar, modificar, , las cuotas de ingreso, las ordinarias, las especiales y en general, todas las obligaciones financieras que sean procedentes o pertinentes para la adecuada gestión y mantenimiento de las instalaciones, activos, servicios y obligaciones formales del Club y de sus actividades deportivas, sociales o culturales.
f) Comprometer y obligar legalmente al Club, en cualquier acto, acuerdo, convenio, compromiso o contrato lícitos.
g) Autorizar la celebración de contratos o convenios, la ejecución de inversiones, la contratación de créditos y otras obligaciones con instituciones financieras nacionales
i) Contratar, suspender y/o despedir, al personal jerárquico del Club y fijarles sus remuneraciones, obligaciones, responsabilidades, facultades, atribuciones y derechos.
j) Autorizar la ejecución y la supervisión de los proyectos de nuevas construcciones que considere necesarias para el mejor desempeño de las actividades del Club y/o para el mejor servicio de sus asociados.
k) Aprobar reglamentos y todo tipo de instrumentos normativos conforme a disposiciones del presente reglamento
l) Autorizar y regular la conformación y funcionamiento de Comisiones Deportivas, Sociales y Culturales.
m) Nombrar y/o destituir delegados ante organizaciones o instituciones deportivas competentes.
n) Conceder becas, donaciones o ayudas para la práctica de la equitación y los otros deportes que impulsa el Club.
o) Juzgar las faltas que cometieran los socios, imponiendo o aplicando, mediante comunicación verbal o escrito, multas, sanciones, suspensiones y/o expulsiones, de acuerdo a los reglamentos internos, directivas, resoluciones y/o disposiciones que sean asimismo aplicables.
p) Establecer convenios de reciprocidad con instituciones similares.
q) Interpretar el reglamento, en caso de duda sobre su aplicación.
r) Considerar la renuncia de uno de sus miembros y en su caso, designar a su sustituto
w) Aprobar o rechazar los cambios, modificaciones e implementaciones en el modelo organizacional y/o niveles jerárquicos.
Artículo 23.- DEFINICIÓN.- El Presidente es la máxima autoridad de la junta y el representante legal del Club.
Artículo 24.- OBLIGACIONES.- Las Obligaciones del Presidente son las siguientes:
a) Representar al Club ante toda clase de personas naturales y jurídicas, privadas y públicas, nacionales e internacionales.
b) Presidir las reuniones de la junta y cualquier otro acto oficial del Club, dentro o fuera de sus instalaciones.
c) Suscribir las actas de las junta
d) Suscribir las cuotas de participación.
e) Presentar anualmente para la aprobación de la Asamblea General Ordinaria, la memoria de las actividades generales de la asociación, el Balance General, el Estado de Resultados y demás informes financieros pertinentes.
f) Realizar todo lo necesario para el logro de los objetivos del Club.
Artículo 25.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones del Presidente de la junta :
a) Representar al Club social y jurídicamente.
b) Convocar, establecer el orden del día y presidir las las sesiones de la junta
c) Invitar a terceros a participar en sesiones de la junta , siendo esta atribución exclusiva del Presidente.
d) Controlar y fiscalizar todo el movimiento económico y financiero del Club.
e) Controlar, examinar y fiscalizar todas las actividades deportivas, sociales y culturales de la institución.
f) Autorizar con su firma, todo desembolso de fondos según lo estipulado en el reglamento de compra de obras, bienes y servicios, conjuntamente con el Tesorero, con quién estuviera válidamente reemplazando a este
g) Suscribir convenios, contratos y todo otro tipo de documento legal. Otorgar poderes generales y/o especiales conjuntamente con el Secretario.
h) Firmar las actas de la junta conjuntamente con el Secretario General o con quién estuviera válidamente reemplazando a este último, los documentos internos y la Correspondencia de la institución que sean necesarios.
i) Decidir los asuntos que considere inaplazables, con cargo a dar cuenta y someterlos a la aprobación y/o ratificación de la junta en su próxima sesión.
j) Autorizar con su firma, la emisión de cuotas de participación de conformidad a lo establecido por el presente reglamento
k) Aprobar, efectuar y celebrar toda clase de actos lícitos y legales, sin que las atribuciones indicadas signifiquen limitación, salvo aquellas que hubieran sido expresamente restringidas por el presente reglamento
l) Otorgar, modificar, renovar y revocar poderes generales de representación
Artículo 26.-DEL TESORERO Y SUS OBLIGACIONES.- Las obligaciones del Tesorero son las siguientes:
a) Controlar y fiscalizar todo el movimiento económico y financiero de la institución.
b) Controlar y fiscalizar los registros contables y los estados financieros de la institución. El año fiscal del Club se cerrará el treinta y uno de Diciembre de cada año, fecha en la que deberá practicarse bajo directa responsabilidad del Tesorero, el Balance General de sus operaciones, acompañado de un Estado de Resultados y de todos los documentos e informes financieros que sean pertinentes, los que se someterán primero, a conocimiento del Directorio y posteriormente, a consideración de la respectiva Asamblea General Ordinaria. Sin perjuicio del Balance anual, elTesorero puede practicar balances o cualquier otro análisis, evaluación, y/o ejercicio Financiero/contable sobre el movimiento del Club, en cualquier época del año. El Balance General y los Estados Financieros del Club, serán revisados periódicamente por los Auditores Externos que designe la Asamblea General Ordinaria quienes podrán ser socios de la propia institución o compañías de auditoría externa.
c) Supervisar el cumplimiento del pago de las cuotas de ingreso, ordinarias, extraordinarias, especiales, o multas, Intereses punitivos y/o absolutamente cualquier otra obligación financiera formal que tengan con el Club.
d) Llevar bajo su responsabilidad, el libro de Registro de Cuotas de Participación que se emitan de conformidad a lo establecido por el presente reglamento.
e) Velar por el cumplimiento del pago de todas las obligaciones financieras que tengan terceras personas con el Club
Artículo 27.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones del Tesorero de la junta las siguientes:
a) Abrir cuentas bancarias juntamente con el Presidente girar sobre dichas cuentas y convenir condiciones, intereses, términos y en suma realizar toda clase de actos mercantiles que se encuadren dentro de lo que señala la
Ley, y el presente reglamento.
b) Firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario General, las cuotas de participación que se emitan de conformidad a lo establecido en el presente reglamento.
c) Aprobar, efectuar y celebrar toda clase de actos lícitos y legales, sin que las atribuciones signifiquen limitación, salvo aquellas que hubieran sido expresamente restringidas por el presente reglamento
TITULO IV
DEL PATRIMONIO Y SUS COMPONENTES
Artículo 28.- DEL PATRIMONIO.- El patrimonio del Club está compuesto por todos los bienes muebles, inmuebles, tangibles e intangibles, acciones, derechos y obligaciones evaluables endinero y obtenidos bajo cualquiera de las formas lícitas de adquirir la propiedad
Artículo 29.- LÍMITE DE COMPROMISO PATRIMONIAL.- La junta le está prohibido realizar actos, contratos, compromisos, acuerdos, inversiones préstamos u
Otros que comprometan el patrimonio del Club, por una suma superior al cinco por ciento de su patrimonio neto conforme a los Estados Financieros auditados de la última gestión.
Cualquier proyecto o decisión que exceda el límite mencionado precedentemente, debe ser
Necesariamente presentado para su aprobación a la Asamblea General ordinaria ,o Extraordinaria de socios expresamenteconvocada para el efecto.
Artículo 30.- CUOTA DE PARTICIPACIÓN.- Es el documento válido que acredita al titular su condición de socio de El Club
Al ser El Club una entidad sin fines de lucro, las cuotas de participación no devengan dividendos, no son valores mercantiles o bursátiles y no pueden entregarse a terceros en garantía.
Artículo 31- ADQUISICIÓN.- Las Cuotas de Participación se pueden transferir de acuerdo a lo siguiente:
a) Compra directa al Club. En el caso de compra a plazos, se adquiere la cuota de participación con el pago de la última cuota.
b) Transferencia de terceros
c) Transferencia del socio a su dependiente
e) División voluntaria o resolución emitida por autoridad competente, en proceso sucesorio.
La cuota de participación sólo será considerada adquirida cuando ésta y la cuota de ingreso se hayan pagado totalmente y la junta hubiera admitido al aspirante conforme lo establece el presente reglamento.
Artículo 32.- NUMERO.- La Asamblea General Ordinaria, fijará cada vez que sea necesario, el número máximo de socios activos que serán admitidos, en consecuencia el Número de cuotas de participación a emitirse.
Artículo 33.- VALOR.- En consideración a lo estipulado en el artículo anterior y a los resultados obtenidos en cada gestión, la junta fijará periódicamente el valor de las Cuotas de participación y de las cuotas de ingreso.
Artículo 34.- DERECHO.- Cada cuota de participación otorga a su poseedor iguales derechos y obligaciones en el Club.
Artículo 35- CARACTERÍSTICAS.- Las cuotas de participación tienen las siguientes características:
a) Son nominativas, ya que se emiten a nombre del socio
b) Son indivisibles, al ser personales no admiten división de ninguna naturaleza.
c) Son transferibles, de acuerdo a las modalidades establecidas en el presente reglamento
d) Son endosables, puesto que su transferencia debe ser acreditada mediante endoso a favor del nuevo socio.
e) Son de contenido participativo, ya que representan el derecho de participación del socio en El Club.
f) Son de carácter civil, acordes con la naturaleza jurídica del Club.
g) Son únicas, puesto que ningún socio puede poseer más de una cuota de participación.
Artículo 36.- ANOTACIONES Y REPOSICIONES.- Cualquier movimiento o mutación de las cuotas de participación será registrado en el Libro de Registro de Socios. Se deberá registrar también la forma de adquisición, pérdida de derechos, renuncia,transferencia, reversión, fallecimiento del socio y calidad del mismo.
En caso de extravío, sustracción o destrucción de una cuota de participación el Club emitirá una nueva a nombre del socio previa anulación de la anterior la cual se registrará en el Libro de Registro de Socios, debiendo efectuarse una publicación en la prensa local por Cuenta del socio.
Artículo 37.- RENUNCIA.- Ya sea con explicación o no de los motivos, un socio puede Renunciar a su cuota de participación en forma escrita ante la junta En este caso la renuncia deberá ser aceptada si el socio no tuviera obligaciones económicas pendientes con el Club.
Esta renuncia deberá ser anotada en el Libro de Registro de Socios, perdiendo a partir de ese momento, sus derechos participativos tanto el titular como sus dependientes. Tendrá unplazo de seis meses para transferir su cuota de participación. Transcurrido ese plazo la cuota de participación se revertirá en favor del Club
TITULO V
REGIMEN ECONOMICO
Artículo 38- RECURSOS ECONOMICOS.- Los recursos económicos destinados al mantenimiento del Club se generan de:
a) Cuotas, por mantenimiento establecidas en el presente reglamento y fijados por la junta .
b) Intereses o rendimientos que generen inversiones financieras y/o bursátiles.
c) Excedentes generados por el Club.
d) Donaciones, contribuciones o legados que reciba el Club.
e) Frutos que generen cualquiera de los bienes del patrimonio o actividades del Club.
Artículo 39- CLASES DE CUOTAS.- El Club reconoce las siguientes clases de cuotas:
a) Cuota de Ingreso
b) Cuota por manutención
Artículo 40- CUOTA DE INGRESO.- La cuota de ingreso es el aporte obligatorio que paga por una sola vez la persona o institución que ha sido admitida como socio y que ha adquirido una cuota de participación.
El valor de la cuota de ingreso es establecido por la junta y no será devuelta, restituida ni compensada en forma alguna al socio.
La cuota de ingreso es intransferible y puede ser utilizada por el Club de acuerdo a sus necesidades y en atención a sus gastos
Artículo 41- CUOTA POR MANUTENCIÓN.- La cuota por manutención es el aporte mensual obligatorio que todo propietario de equino debe cancelar por la alimentación, gastos veterinarios y otros emergentes del deporte ecuestre en los que incurra el Club por el equino. Esta cuota no es divisible aunque el propietario deje de usar alguno de sus servicios y debe ser cancelada puntualmente sin necesidad de requerimiento de pago alguno. Su incumplimiento da lugar a la morosidad del socio y si corresponde, a la respectiva reversión de la cuota de participación y pérdida de derechos del titular y
Dependientes. El propietario no podrá eludir sus obligaciones manifestando que no autorizó la manutención de sus equinos, tomándose como aceptación el silencio ante el conocimiento del servicio.
Artículo 42- MORA.- Un socio incurrirá en mora al día siguiente del día de la fecha de vencimiento de la cuota adeudada. Las cuotas cuyo pago debe realizarse en forma mensual se consideran vencidas en los cinco primeros días de cada mes siguiente al mes vencido.
TITULO VI
REGIMEN DISCIPLINARO
Artículo 43.- CAUSALES DE EXPULSIÓN.- Son causas de expulsión:
a) La infracción manifiesta y/o reiterada al presente reglamento, ,resoluciones y/o disposiciones de la Institución.
b) Causar perjuicios dolosos al Club, su mobiliario, equipo, herramientas, etc. y/o a la propiedad material o semoviente del Club, de otros socios de la institución o de terceros.
c) Realizar actos contrarios a las leyes de la República, reñidos contra la moral y/u opuestos a las buenas costumbres.
d) Iniciar y/o mantener acciones judiciales o extrajudiciales contra el Club o decisiones del Club manifiestamente infundadas.
e) Proporcionar datos falsos con referencia a sí mismos, a los miembros de su familia o sus invitados.
f) Apropiarse sin título alguno para sí o para terceros de bienes de propiedad del Club y/o de terceros.
g) Afectar el buen nombre del Club o su marcha institucional con actitudes o manifestaciones públicas verbales o escritas.
h) Actuar contra los intereses deportivos del Club vulnerando los reglamentos o disposiciones sobre el particular.
i) Realizar agresiones físicas y/o verbales y faltas o conductas que violen o vulneren las reglas de caballerosidad deportiva o social o que, de algún modo, perturben o trastornen el normal desenvolvimiento de las actividades del Club y/o de la armonía, respeto o convivencia que debe existir entre los socios.
Artículo 44.- RETIRO DE EQUINOS.- Se procederá al retiro de los equinos de las instalaciones del Club en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de pago de obligaciones generadas por la manutención durante tres meses consecutivos
b) Enfermedad contagiosa del equino
c) Agresividad extrema del equino contra otros equinos o personas,
d) Expulsión, suspensión, reversión o renuncia del socio propietario
e) Cualquier otra causa que a criterio de la junta amerite el retiro del equino. Dado este caso, el propietario del equino deberá retirarlo dentro de un plazo que establecerá la junta , si vencido ese plazo el propietario no lo hubiere retirado; El Club podrá retirarlo de sus instalaciones, deslindando cualquier y toda responsabilidad sobre el mismo. El propietario no podrá realizar reclamo alguno al respecto.
TITULO VII
Artículo 45.- ACCIDENTES Y RESPONSABILIDAD.- El Club no asume responsabilidad alguna en caso de accidente, lesión o muerte de un socio, su cónyuge, hijos
Dependientes, invitados ni de cualquier otra persona, así como de ningún equino, que hubiera tenido lugar dentro o fuera de sus instalaciones, durante o como consecuencia directa o indirecta de su participación en entrenamientos o en la práctica de disciplinas deportivas o de cualquier otra actividad o circunstancia.
Artículo 46- DE LA ASIGNACIÓN DE ESPACIOS DEPORTIVOS Y SOCIALES.-
Las áreas físicas de las instalaciones de la institución, asignadas a una determinada práctica deportiva y/o social, no podrán ser utilizadas por los socios, dependientes e invitados, en otra forma o para otros fines que los específicamente determinados por la junta.
No podrá cambiarse el uso o destino de cualquier zona, espacio o área destinada a la práctica del deporte ecuestre, salvo previo acuerdo con la junta
Artículo 47.- VIGENCIA.- El presente Estatuto en sus siete Títulos y cuarenta y seis artículos de los que está compuesto, ha sido debidamente aprobado en la Asamblea General de fecha de marzo de .
PARÁGRAFO 1º.: MULTAS: La infracción a las normas del presente reglamento, o disposiciones legales que rigen la copropiedad, dará lugar a sanciones en cumplimiento al Capitulo Segundo de la Ley 675 de 2001, que habla sobre sanciones por incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias, a solicitud del administrador o del Consejo de Administración, o de cualquier propietario, le imponga al infractor multas de uno (1) a veinte (20) salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las indemnizaciones y demás sanciones a que hubiere lugar. Lo dispuesto en este parágrafo, no impide que los interesados puedan acudir a las autoridades de policía para los efectos privados de su competencia.
PARÁGRAFO 2º.: Sin perjuicio de lo anterior, las construcciones, muros cercas, piscinas, etc., que se levantes en contravención a lo dispuesto en este reglamento, podrán ser demolidas por orden de autoridad competente.
CAPITULO IX
REPARACIONES Y MODIFICACIONES
ARTÍCULO TREINTA: REPARACIONES EN UNIDADES PRIVADAS: Conforme con el Numeral 2 del Articulo 18 de a Ley 675 de 2001, corresponde al propietario ejecutar de inmediato las reparaciones en sus bienes privados, incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado, cuya omisión pueda ocasionar perjuicios a la copropiedad o a los bienes que lo integran, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por las que deba responder.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO: MODIFICACIÓN DE LOS BIENES PRIVADOS.- En los bienes de dominio privado o exclusivo en ningún caso podrán hacerse modificaciones que tengan como consecuencia el surgimiento de nuevas unidades de dominio privado. Cualquier modificación podrá realizarse, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Solicitud por escrito a la asamblea de copropietarios, adjuntando el diseño de la reforma.
b) Que el interesado obtenga la Licencia de Construcción respectiva, ante las autoridades de planeación correspondientes, en el caso de que la naturaleza de la obra exija tal requisito.
c) Que la obra proyectada no comprometa la seguridad, solidez o salubridad de la parcelación, ni afecte zonas o servicios comunes.
d) Que el propietario obtenga previa autorización escrita de la asamblea de copropietarios.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS: REPARACIONES Y MODIFICACIONES EN ZONAS COMUNES: La reparación de zonas comunes se tramitara de la siguiente forma, conforme con la urgencia de las obras así:
a) Obras previstas necesarias: La Asamblea General deberá aprobar las reparaciones o realización de obras necesarias para el normal funcionamiento de la parcelación, conforme con la propuesta que el sea presentada, con cargo al presupuesto anual de gastos o la cuota extraordinaria que para tal fin se fije, la cual, si excede de cuatro (4) veces la cuota de administración, deberá ser aprobada mediante asamblea presencial, por un numero de propietarios que represente el 70% del total de coeficientes de copropiedad.
b) Obras urgentes o imprevistas: Cuando se trate de realizar obras imprevistas o urgentes necesarias para el normal desarrollo de la parcelación, el administrador deberá convocar una Asamblea General extraordinaria, con el fin de recibir autorización para la utilización del fondo de imprevistos (que adelante se implementara en este reglamento), para así cubrir los gastos que la reparación conlleve.
c) Obras no necesarias o cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución de su uso y goce: Cuando se trate de ejecutar obras no necesarias para el uso o desarrollo de la parcelación, se requerirá el voto favorable, durante asamblea presencial, de un número de propietarios que represente el 70% del total de coeficientes de copropiedad.
CAPITULO X
RECONSTRUCCIÓN DE LA PARCELACION Y PRIMA DE SEGUROS
ARTÍCULO TREINTA Y TRES: RECONSTRUCCIÓN OBLIGATORIA: Se procederá a la reconstrucción de la parcelación en los siguientes eventos:
1. Cuando la destrucción o deterioro de la parcelación fuere inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de su valor comercial.
2. Cuando no obstante la destrucción o deterioro superior al setenta y cinco por ciento (75%) de la parcelación, la Asamblea General decida reconstruirlo, con el voto favorable de un número plural de propietarios que representen al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de propiedad.
PARÁGRAFO 1: Las expensas de la construcción estarán a cargo de todos los propietarios de acuerdo con sus coeficientes de copropiedad.
PARÁGRAFO 2: Reconstruida la parcelación, subsistirán las hipotecas y gravámenes en las mismas condiciones en que fueron constituidos, salvo que la obligación garantizada haya sido satisfecha.
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: RECONSTRUCCIÓN PARCIAL DE LA PARCELACION: Cuando la destrucción o deterioro afecte solamente una parte de la parcelación, el porcentaje de destrucción o deterioro se entenderá en relación con la parte de la parcelación en particular. Corresponderá a los propietarios de los bienes privados allí localizados, en proporción a sus coeficientes de copropiedad, contribuir a las expensas para su reconstrucción, así como tomar la decisión prevista en el numeral 2 del artículo anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, las expensas causadas por la reconstrucción de los bienes comunes de uso y goce de toda la parcelación ubicado en la parte de la parcelación, serán de cargo de la totalidad de los propietarios, en proporción a sus coeficientes de copropiedad.
En todo caso habrá obligación de reconstrucción cuando no sea posible extinguir parcialmente la propiedad horizontal, en los términos del Artículo 10 de la Ley 675 de 2001 o al Artículo 93 de este reglamento.
PARÁGRAFO: La reconstrucción deberá ejecutarse en todos los casos de conformidad con los planos aprobados, salvo que su modificación se hubiere dispuesto cumpliendo previamente la autorización de la entidad competente.--
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO: SEGUROS: Será obligatoria la constitución de pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto de los bienes comunes determinados en este reglamento, susceptibles de ser asegurados, en cuantía equivalente a la totalidad de su valor de reposición. Las indemnizaciones provenientes de los seguros quedarán afectadas en primer término a la reconstrucción de la parcelación en los casos que ésta sea procedente y obligatoria, de conformidad con los artículos 22 y 23 de este reglamento. Si el inmueble no es reconstruido, el importe de la indemnización se distribuirá en proporción al derecho de cada propietario de bienes privados, de conformidad con los coeficientes de copropiedad y con las normas legales aplicables.
PARÁGRAFO 1: PRIMA DE SEGURO: Será de cuenta de los propietarios de las diferentes unidades privadas, el valor de la prima de seguro, en proporción con su coeficiente de copropiedad.
PARÁGRAFO 2: REMOCION DE ESCOMBROS. Cuando la Asamblea de Copropietarios de acuerdo con las normas legales y con lo establecido en este reglamento dispusiere que la indemnización proveniente de un siniestro asegurado sea partida entre los copropietarios, será obligatoria, antes de proceder a dicha repartición efectuar la remoción total de los escombros.
CAPITULO XI
ORGANOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: Son órganos administrativos de la parcelación:
La asamblea general de copropietarios
El consejo de administración
El administrador
El revisor fiscal
Cada una de los cuales tiene las facultades y obligaciones consignadas dentro de los presentes estatutos y lo que estipule la ley 675 de 2001 y decretos reglamentarios.
CAPITULO XII
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE: DE LA ASAMBLEA GENERAL: Esta conformada por todos los propietarios de las unidades privadas, quienes tienen voz en las deliberaciones y voto en las decisiones de la asamblea general. Su asistencia puede ser personal o por representación, esta delegación debe hacerse por comunicación escrita autenticada y dirigida al administrador, solo será valida para la reunión que la motiva y no podrá recaer en el arrendatario del inmueble.
PARÁGRAFO 1: PARTICIPACIÓN MORADORES: Conforme con la Sentencia C-318 de Mayo 2 de 2002 de la Honorable Corte Constitucional, los moradores de la parcelación deberán ser oídos durante las asambleas cuando estas se ocupen de asuntos que pueden afectarlos, bien sea que participe en forma personal o a través de apoderados o representantes.
PARÁGRAFO 2: PARTICIPACIÓN DE LOS MOROSOS: Los copropietarios que al momento de realizarse una asamblea general, se encuentren en mora en el pago de sus expensas, podrán participar de la reunión y de las deliberaciones.
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: Cada uno de los propietarios de lotes de la parcelación deberá registrarse en el libro de copropietarios, la escritura o promesa de compraventa que lo acredita como propietario o titular de derecho de su correspondiente predio igualmente deberá registrar su dirección y datos personales. Sin estos requisitos no podrá hacer valer sus derechos ante la asamblea general.
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE: En el caso de que un predio pertenezca a varias personas en comunidad, los comuneros deberán designar por escrito con no menos de dos (2) días de anticipación a la reunión de la asamblea, la persona que los va a representar. En caso de muerte de uno de los miembros de la copropiedad, su delegatario en la asamblea será el representante legal de la sucesión ilíquida o a falta de esta, la persona que los herederos designen por mayoría, hasta cuando se inscriba el nuevo titular del derecho correspondiente al difunto. Entre tanto, serán validas las citaciones hechas a cualquiera de los condueños o herederos. Cuando dos o más personas sean propietarias de un mismo predio o cuando pertenezca a una sucesión ilíquida, los respectivos interesados, deberán designar un solo representante acreditándolo debidamente ante las oficinas o domicilio de la parcelación.
ARTÍCULO CUARENTA: REUNIONES: Las siguientes son reuniones de tipo presencial que pueden celebrar los copropietarios:
a. ORDINARIAS: La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al año, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada periodo presupuestal; con el fin de examinar la situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos cuya elección el corresponda, considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y presupuesto para el siguiente año. La convocatoria la efectuará el administrador, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.
b. REUNIÓN EXTRAORDINARIA: La asamblea se reunirá en forma extraordinaria cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la parcelación así lo ameriten, por convocatoria del administrador, de la asamblea de copropietarios tras decisión motivada y a través de su presidente, del revisor fiscal o de un numero plural de propietarios de bienes privados que representen por lo menos, la quinta parte de los coeficientes de copropiedad, si las decisiones a tomar son de carácter económico, o una quinta parte del total de unidades privadas en que se encuentra dividida la copropiedad si son de otro tipo. La convocatoria a esta asamblea no tendrá un término previo mínimo, sino el necesario para cumplir los requisitos del artículo siguientes, pero en el aviso respectivo deberá insertarse el orden del día de la reunión, sin que sea posible, bajo ningún motivo, tratar temas distintos de este durante la asamblea.
c. POR DERECHO PROPIO: Si no fuere convocada oportunamente la asamblea ordinaria se reunirá por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada periodo presupuestal, en el lugar y hora que se indique en el reglamento, o en su defecto, en las instalaciones de la parcelación a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.).
d. UNIVERSALES: Será igualmente valida la reunión que se haga en cualquier día, hora o lugar, sin previa convocatoria, cuando los participantes representen la totalidad de los coeficientes de copropiedad de la parcelación, la cual decidirá válidamente conforme la mayoría establecida en este reglamento.
e. REUNIONES NO PRESÉNCIALES: Siempre que se pueda probar, habrá reunión de la Asamblea General cuando por cualquier medio los propietarios de bienes privados o sus representantes puedan deliberar y decidir por comunicación simultáneamente o sucesiva de conformidad con el quórum requerido para el respectivo caso. La sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, de lo cual dará fe el contador o el revisor fiscal de la copropiedad.
PARÁGRAFO: Para acreditar la validez de una reunión no presencial, deberá quedar prueba inequívoca, como fax, grabación magnetofónica o similar, donde sea claro el nombre del propietario que emite la comunicación, el contenido de la misma y la hora en que se hace, así como la copia de la convocatoria efectuada a todos los copropietarios.
a. DECISIONES POR COMUNICACIÓN ESCRITA.- Serán validas las decisiones de la Asamblea General cuando, convocada la totalidad de propietarios de unidades privadas, los deliberantes, sus representantes o delegados debidamente acreditados, expresen el sentido de su voto frente a una o varias decisiones concretas, señalando de manera expresa el nombre del copropietario que emite la comunicación, el contenido de la misma y la fecha y hora en que se hace. En este evento la mayoría respectiva se computara sobre el total de los coeficientes que integran la parcelación. Si los propietarios hubieren expresado su voto en documentos separados, estos deberán recibirse en un termino máximo de un (1) mes, contado a partir del envió acreditado de la primera comunicación.
PARÁGRAFO 1: DECISIONES EN REUNIONES NO PRESÉNCIALES: En los casos anteriores, las decisiones adoptadas serán ineficaces cuando alguno de los propietarios no participe en la comunicación simultanea o sucesiva, o en la comunicación escrita, expresada esta ultima dentro del termino previsto en el articulo anterior un (1) mes. Las actas deberán asentarse en el libro respectivo, suscribirse por el representante legal y comunicarse a los propietarios dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que se concluyo el acuerdo.
PARÁGRAFO 2: La asistencia a las asambleas es de carácter obligatorio para los copropietarios, quienes se podrán hacer representar por un tercero. Quien no asista personalmente o través de apoderado se hará acreedor a una sanción equivalente al valor del cincuenta por ciento (50%) de una expensa necesaria mensual.
PARÁGRAFO 3: El administrador o sus empleados, pueden representar en la asamblea derechos diferentes a los suyos o de aquellos cuya representación ejercen por ley.
PARÁGRAFO 4: Ningún propietario podrá participar en la asamblea general representando un numero mayor de seis (6) copropietarios que le hayan otorgado poder para hacerlo.
ARTICULO CUARENTA Y UNO: FORMAS DE REALIZAR LA CONVOCATORIA: Toda convocatoria, tanto para asamblea ordinaria o extraordinaria, presencial o no, o por comunicación escrita, se trate de primera o segunda convocatoria, se hará mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los bienes de dominio particular de la parcelación, a la ultima dirección registrada por los mismos, por escrito, telefónicamente, vía fax, Internet, o por cualquier otro medio, siempre que pueda probarse su envió y recibo en el punto de destino, y tal como lo hubiese solicitado el propietario. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que adeuden contribuciones a las expensas comunes. En la primera convocatoria a asamblea se deberá advertir de la posibilidad de realizar una segunda convocatoria, para fecha y hora comprendida dentro de los tres días hábiles siguientes al día fijado en la primera, en caso de no reunir en la primera oportunidad el quórum deliberatorio necesario para sesionar. De la convocatoria deberá fijarse un aviso en una zona de amplia circulación de la parcelación, con el fin de dar a conocer la realización de la reunión a los moradores del mismo. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que adeuden contribuciones a las expensas comunes. Tratándose de asamblea extraordinaria, reuniones no presénciales y de decisiones por comunicación escrita, en el aviso se insertara el orden del día y en la misma no se podrán tomar decisiones sobre temas no previstos en este.
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS: QUÓRUM Y MAYORÍAS: Con excepción a los casos en que la ley o este reglamento exijan un quórum o mayoría superior y de las reuniones de segunda convocatoria previstas en el artículo siguiente, la Asamblea General sesionara así:
a) PARA DECISIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO: Con un número plural de propietarios de unidades privadas o sus delegados que representen por lo menos, el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de propiedad, y se tomaran decisiones con el voto favorable del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de propiedad representados en la respectiva sesión. Cada propietario o su delegado representaran dentro de la asamblea tanto para deliberar como votar, un porcentaje equivalente al coeficiente de copropiedad que le corresponde por cada unidad privada, en los términos de este reglamento.
b) PARA DECISIONES DE CARÁCTER NO ECONÓMICO: La asamblea deliberara con la presencia de un numero de propietarios o sus delegados que represente la mitad mas uno de las unidades privadas en que se encuentra dividido la parcelación, y tomara decisiones con el voto de la mitad mas uno de los presentes, el cual equivaldrá a uno por cada unidad privada.
PARÁGRAFO: SEGUNDA VUELTA: Si al momento de decidir, ninguna propuesta recibe mayoría equivalente al 51% de unidades privadas o de coeficientes, según el caso, presentes en la reunión, se realizara una segunda vuelta entre las dos propuestas que hubiesen obtenido la mayor votación, hasta lograr tal mayoría.
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES: REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA: Si convocada la Asamblea General de propietarios ordinaria o extraordinaria, no puede sesionar por falta de quórum, se convocara a una nueva reunión a celebrarse el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, a las ocho ante meridiano (8:00 A.M.), la cual sesionara y decidirá válidamente con un numero plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados. En todo caso, en la convocatoria prevista en el artículo anterior deberá dejarse constancia de que no hubo quórum y que por esa razón se realiza la segunda convocatoria.
ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO: DECISIONES QUE EXIGEN MAYORÍA CALIFICADA: Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones de acuerdo con el Articulo 46 de la Ley 675 de 2001, requieran la mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran la parcelación, o del 70% de total de votos de las unidades privadas, según sea el caso:
1. Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución en uso y goce.
2. Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales.
3. Aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias.
4. Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un determinado bien privado, por solicitud de un copropietario.
5. Reforma al reglamento de propiedad horizontal y al reglamento interno de convivencia.
6. Desafectación de un bien común no esencial.
7. Reconstrucción de la parcelación destruida en proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%).
8. Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio particular, siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente.
9. Adquisición de inmuebles para la parcelación.
10. Liquidación y disolución.
PARÁGRAFO: Estas decisiones no podrán tomarse en reuniones no presénciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este ultimo caso se obtenga la mayoría exigida por este reglamento que es al menos del 70%.
ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO: CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA: Al momento de iniciar la asamblea y una vez verificado el quórum por el convocante, la asamblea procederá a nombrar presidente para la misma, por mayoría de votos de los coeficientes representados en la reunión, quien será el encargado de moderar la reunión y firmar el acta respectiva. La asamblea nombrara igualmente secretario, pudiendo sin embargo ser nombrado como tal el administrador de la parcelación, si la asamblea decide, podrá nombrar una comisión para la verificación del contenido del acta, la cual estará compuesta por tres miembros de la asamblea.
PARÁGRAFO: INASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS GENERALES DE COPROPIETARIOS. El propietario de un bien privado, que sin excusa valida no se presente a la reunión de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria citada con la debida anticipación, será sancionado con el 50% del valor de la cuota de administración vigente a la fecha.
ARTICULO CUARENTA Y SEIS: ACTAS: Las decisiones de la asamblea se harán constar en actas debidamente numeradas, firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales se indicara si es ordinaria o extraordinaria, además la forma de la convocatoria, orden del día, nombre y calidad de los asistentes, su unidad privada y su respectivo coeficiente, y los votos emitidos en cada caso, las constancias de documentos que se presentan y anexos, así como las notas mas importantes sobre deliberaciones y propuestas o salvamentos. En los eventos en que la asamblea decida encargar una comisión para la aprobación del acta, las personas encargadas deberán hacerlo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva reunión y una vez el secretario de la reunión, encargado de su redacción, haya hecho entrega de la misma. Dentro de un lapso no superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de la reunión, el administrador debe poner a disposición de los propietarios de la parcelación, copia completa del texto del acta en la oficina de la administración, e informar tal situación a cada uno de los propietarios, mediante comunicación enviada a la ultima dirección registrada. En el libro de actas de la asamblea se dejara constancia sobre la fecha y lugar de la publicación. La copia del acta y de su constancia de aprobación por la comisión, según el caso, debidamente suscrita por el presidente y secretario, será prueba suficiente de los hechos que consten en ella, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. El administrador deberá entregar copia del acta a quien se la solicite, a costa de este último.
PARÁGRAFO: Todo propietario a quien se el niegue la entrega de copia de acta, podrá acudir en reclamación ante el alcalde municipal o su delegado, quien a su vez ordenara la entrega de la copia solicitada so pena de sanción de carácter policivo.
ARTICULO CUARENTA Y SIETE: IMPUGNACIÓN DE DECISIONES: El administrador, el revisor fiscal y los propietarios de bienes privados, así como los oradores de estos, a quienes afecten tales decisiones, según Sentencia C-318 de 2002, podrán impugnar las decisiones de la Asamblea General de propietarios, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal. La impugnación solo podrá intentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la comunicación o publicación de la respectiva acta. Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen adicionen o complementen.
PARÁGRAFO: Exceptúense de la disposición contenida en el presente articulo, las decisiones de la Asamblea General, por medio de las cuales se impongan sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. Para las cuales solo se tendrá el término de un (1) mes, contado a partir de la fecha de notificación de la respectiva sanción.
ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO: Son funciones de la Asamblea las que fija la Ley 675 de 2001:
1. Nombrar y remover libremente al administrador y a su suplente cuando fuere el caso, para períodos determinados, y fijarle su remuneración, o facultar al Consejo de Administración para que lo haga.
2. Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán someter a su consideración el Consejo Administrativo y el Administrador.
3. Nombrar y remover libremente a los miembros del comité de convivencia para períodos de un año.
4. Aprobar el presupuesto anual de la parcelación y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias, así como incrementar el fondo de imprevistos, cuando fuere el caso.
5. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al Revisor Fiscal y su suplente, para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que en su defecto, será de un año.
6. Aprobar las reformas al reglamento de copropiedad.
7. Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales, y autorizar su venta o división, cuando fuere el caso, y decidir, en caso de duda, sobre el carácter esencial o no de un bien común.
8. Decidir la reconstrucción de la parcelación, de conformidad con lo previsto en la presente ley.
9. Decidir, salvo en el caso que corresponda al consejo de administración, sobre la procedencia de sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley y en el reglamento de copropiedad, con observancia del debido proceso y del derecho de defensa consagrado para el caso en el respectivo reglamento de copropiedad.
10. Aprobar la disolución y liquidación de la persona Jurídica.
11. Otorgar autorización al administrador para realizar cualquier erogación con cargo al Fondo de Imprevistos de que trata la presente ley.
12. Dictar resoluciones para el cumplimiento de los estatutos de la parcelación.
13. Las demás funciones fijadas en esta ley, en los decretos reglamentarios de la misma, y en el reglamento de copropiedad.
PARÁGRAFO: La asamblea general podrá delegar en el Consejo de Administración, las funciones indicadas en el numeral 3 del presente artículo.
CAPITULO XIII
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE: La Asamblea general elegirá un consejo de Administración compuesto por cinco (5) principales y cinco (5) suplentes numéricos, cumpliendo los lineamientos de la Ley 675 de 2001 para tal efecto. El periodo de estos directivos será de un (1) año y serán elegidos en la Asamblea ordinaria por el sistema de cuociente electoral, de listas que se presenten ante la respectiva asamblea. El Consejo sesionara ordinariamente por lo menos una vez cada mes previa convocatoria del administrador y extraordinariamente a solicitud del presidente del Consejo o de cualquiera de sus miembros, cuando los hechos o circunstancias lo ameriten. Las decisiones del Consejo se tomaran por mayoría de votos y no podrá sesionar con un numero inferior de tres (3) miembros reunidos, como lo dispone el reglamento. De todas las decisiones tomadas por el consejo, se dejara constancia en un libro especial de actas suscritas por el presidente y el secretario.
ARTÍCULO CINCUENTA: Son funciones del Consejo de Administración:
1. Presentar a consideración de la asamblea las iniciativas acerca del reglamento del uso de los bienes comunes y de las modificaciones al uso y goce de los mismos.
2. Proponer a la Asamblea la realización de programas de mejoras de obras y reparaciones de la parcelación y la forma de distribución del aporte del costo de los propietarios.
3. Vigilar la administración de la parcelación y dictar los reglamentos internos tendientes a que se mantengan el orden y el aseo así como la armonía entre los ocupantes de la parcelación cuando haya sido delegado para ello.
4. Autorizar al administrador o al presidente del consejo de administración para designar apoderados judiciales o extrajudiciales, para las actuaciones en que se requiere la intervención de profesionales o especialistas.
5. Rendir anualmente a la asamblea un informe de labores. El informe debe ser presentado por el Presidente del Consejo por escrito.
6. Examinar y aprobar en primera instancia las cuentas, el balance o informes que han de pasar a la consideración de la asamblea y proponer las determinaciones que se estimen mas acertadas en relación con saldos y con utilidades extraordinarias para mejoras de la propiedad común.
7. Autorizar en cada caso al administrador para celebrar contratos en cuantía superior a cinco (5) salarios mensuales mínimos vigente.
8. Decidir y dar orden al administrador para iniciar acciones judiciales pertinentes a la comunidad o consorcio de propietarios de la parcelación, por razón del régimen de la propiedad.
9. Ejercer las funciones que le delegue la asamblea y cumplir las prescripciones de esta.
PARAGRAFO: No podrá ser miembro principal o suplente del Consejo de Administración, quien no sea copropietario del inmueble. Quien fuere elegido no reuniendo esta condición o la perdiese con posterioridad a la elección, no podrá actuar y será reemplazado mediante convocatoria hecha por medio escrito o electrónico, a los copropietarios, efectuada por el Consejo de Administración.
PARAGRAFO: Podrta ser miembro del consejo el copnyuje o la conyuge del o la propietaria titular del immueble
CAPITULO XIV
DEL ADMINISTRADOR
ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO: El Administrador elegido, cumpliendo lo estipulado en la Ley 675 de 2001 y el reglamento, tendrá la representación legal de la persona jurídica en relación con los bienes y dominios de uso común. En ningún caso, el administrador podrá ser miembro del consejo de administración.
PARÁGRAFO: RESPONSABILIDAD: El administrador responderá por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal.
ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS: Son funciones del administrador las descritas en el Capítulo 11, Artículo 51 de la Ley 675 de 2001. Sus funciones básicas son las siguientes:
1. Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros.
2. Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa a l parcelación.
3. Poner en conocimiento de los propietarios y residentes de la parcelación, las actas de la asamblea general y del consejo de administración.
4. Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.
5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad de la parcelación.
6. Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la asamblea general en el acto de desafectación, de conformidad con el reglamento de copropiedad.
7. Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de copropiedad.
8. Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular de la parcelación, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.
9. Elevar a escritura pública y registrar las reformas al reglamento de copropiedad aprobadas por la asamblea general de propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica.
10. Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija.
11. Notificar a los propietarios de bienes privados, por los medios que señale el respectivo reglamento de propiedad horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la asamblea general o el consejo de administración, según el caso, por incumplimiento de obligaciones.
PARAGRAFO: De acuerdo a Sentencia C-318-02 de 2 de mayo de 2002, de la Corte Constitucional, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra; "bajo el entendido de que los moradores no propietarios de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal podrán ejercer ante las autoridades internas del mismo el derecho de petición, así como el de ser oídos en las decisiones que puedan afectarlos, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. Igualmente, declara la exequibilidad de las normas acusadas bajo el entendido de que, cuando se trate de la imposición de sanciones por parte de las autoridades internas del inmueble sometido al régimen de copropiedad, habrá de respetarse y garantizarse a los no propietarios el ejercicio del derecho de defensa.
12. Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en cualquier reglamento interno, que hayan sido impuestas por la asamblea general o el Consejo de Administración, según el caso, una vez se encuentren ejecutoriadas.
13. Expedir el paz y salvo de cuentas con la administración de la parcelación cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular.
14. Llevar el libro de registro de propietarios.
15. Las demás funciones previstas en la Ley 675 de 2001, en el reglamento de copropiedad, así como las que defina la asamblea general de propietarios o el Consejo de Administración.
ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES: Cuando el administrador sea persona jurídica, actuara en representación de la copropiedad el representante de dicha persona jurídica.
ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO: El cargo de administrador será remunerado. La cuantía y forma de pago serán determinadas por la asamblea general o el Consejo de administración si la asamblea lo hubiere delegado para ello.
ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO: Para todos los efectos de responsabilidad, el administrador se le aplicaran en el desempeño de su cargo, las normas del libro cuarto (4) del titulo XXVII del Código Civil en cuanto no pugnen con la naturaleza misma del régimen de copropiedad.
ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS: CESASION EN EL CARGO DE ADMINISTRADOR: El nombramiento del administrador es esencialmente revocable, además de cualquier otra causa legal, el administrador cesa en su cargo por:
1. Revocatoria expresa del nombramiento por parte de quienes lo eligieron: Asamblea de copropietarios y/o Consejo de Administración.
2. Vencimiento del periodo.
3. Disolución, concordato o quiebra, en el caso de que sea una sociedad la que ejerza la administración.
4. Haber llegado el caso de incapacidad legal o estatutaria.
5. Abandono injustificado del cargo, a juicio del Consejo de Administración.
6. Renuncia escrita, cuando quede aceptada.
7. Incumplimiento de las obligaciones que para el administrador establece este reglamento.
ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE: ACTUACION DEL SUPLENTE: Al cesar el Administrador en su cargo, cuando este fuere una persona natural, mientras no se haya hecho nuevo nombramiento y debida posesión del sucesor en propiedad, corresponderán las funciones de administración al suplente del administrador, si este no entrare a ejercerlas en el termino de una (1) semana, después de haber sido notificado al respecto por el consejo de Administración, hará las veces de tal el presidente del Consejo de Administración hasta tanto la asamblea nombre el nuevo administrador. Cuando el administrador que cesa el cargo fuere una persona jurídica, igualmente hará las veces de tal el presidente del Consejo, hasta tanto se nombre un nuevo administrador.
ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO: RENIDICION DE CUENTAS: Al cesar en el ejercicio del cargo, la persona natural o jurídica que actuó como administrador deberá hacer entrega inventariada de fondos, bienes, documentos y enseres pertenecientes a la copropiedad con una completa rendición de cuentas; al efecto se formara un acta por el administrador que entrega y el que recibe, documento que será entregado al Consejo de administración, a la cual corresponderá dar el finiquito al administrador saliente.
CAPITULO XV
DEL REVISOR FISCAL
ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE: AUDITORIA: La parcelación tendrá un auditor o revisor fiscal, de acuerdo con lo que al respecto decida la Asamblea de copropietarios, el cual será de libre nombramiento y remoción por la misma asamblea, para periodos de un (1) año. El auditor o revisor fiscal, según se escoja, devengara los honorarios que le fije la asamblea. No obstante su periodo anual, podrá ser removido en cualquier tiempo por la misma asamblea.
ARTÍCULO SESENTA: REQUISITOS E INCOMPATIBILIDAD: El Revisor Fiscal, o su suplente, deberán ser contador público, con matrícula profesional vigente e inscrito a la Junta Central de Contadores, y serán elegidos por la asamblea general de propietarios. El Revisor Fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en la parcelación, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración.
ARTÍCULO SESENTA Y UNO: FUNCIONES: El Revisor Fiscal como encargado del control de las distintas operaciones de la persona jurídica, le corresponde ejercer las funciones previstas en la Ley 43 de 1990 o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, así como las previstas en la presente ley. Siendo algunas de sus funciones:
1. Prescribir el sistema de contabilidad que ha de llevarse en la copropiedad.
2. Revisar y controlar los pagos, los ingresos y las demás operaciones que realice la administración.
3. Controlar que las operaciones y actos de la administración se ajusten a las disposiciones de la Ley, del reglamento, de la asamblea y del consejo de administración.
4. Informar a la asamblea sobre le examen de las cuentas de la administración y acerca de las irregularidades que advierta en el consejo de Administración.
5. Efectuar, con la regularidad y en la forma acordad con el consejo de Administración el arqueo de los fondos comunes.
6. Velar porque los libros y cuentas de la parcelación se mantengan al día.
7. Cumplir las demás funciones que le asigne la asamblea y el Consejo de Administración.
8. Presentar informe mensual al consejo de Administración.
CAPITULO XVI
FONDO DE RESERVA
ARTÍCULO SESENTA Y DOS: Con el fin de mantener en todo momento disponibilidad pecuniaria para mejorar o reparaciones urgentes o convenientes a la parcelación, para gastos imprevistos o para suplir el déficit presupuestal anual ordinario, se creara un fondo de reserva el cual pertenecerá a todos los copropietarios de acuerdo con su coeficiente de copropiedad.
ARTÍCULO SESENTA Y TRES: FORMACION E INCREMENTO.- El fondo de reserva se formara e incrementara con los siguientes ingresos:
A) El diez por ciento (10%) de las cuotas ordinarias con que deben contribuir los copropietarios, durante el primer año de funcionamiento de la copropiedad.
B) Los provenientes de intereses de mora.
C) Los resultantes de superávit de ejecución del presupuesto anual de gastos, cuando la asamblea de copropietarios no dispusiere absolverlos en el presupuesto subsiguiente.
D) Los producidos por los valores en que se invierta el mismo fondo de reserva.
E) Los adquiridos lícitamente por la copropiedad por cualquier otro concepto.
F) La revisoría fiscal velara por el cumplimiento del presente articulo y lo incluirá dentro del informe mensual que se menciona en el Articulo 61.
ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO: MANEJO E INVERSION.- Mientras la asamblea de copropietarios no disponga otra cosa, el fondo de reserva se manejara por el Consejo de administración en forma separada de los ingresos ordinarios de la copropiedad y deberá mantenerse invertido en valores de fácil y pronta liquidación. Cuando la asamblea de copropietarios lo autorice expresamente, el fondo de reserva se ora invertir en mejoras a los bienes de dominio común.
ARTÍCULO SESENTA Y CINCO: NATURALEZA DE LAS PARTICIPACIONES EN EL FONDO DE RESERVA.- Las participaciones que corresponden a los copropietarios en el fondo de reserva tiene el carácter de bienes comunes y por consiguiente siguen forzosamente al dominio de los bienes de dominio particular y no son susceptibles de negociación separada, no obstante, la asamblea por mayoría calificada del 70% podrá disponer la repartición parcial, y aún total, de los bienes que forman el fondo de reserva, entre los copropietarios, de acuerdo con sus coeficientes de copropiedad.
CAPITULO XVII
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
RÉGIMEN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS
ARTÍCULO SESENTA Y SEIS: DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores de la parcelación, o entre ellos y el administrador, o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de la Ley 675 y del reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir a:
1. COMITÉ DE CONVIVENCIA: cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en común en la parcelación, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un comité de convivencia, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Para el caso de este edifico por estar conformado solamente por tres unidades privadas, el comité de convivencia será la misma asamblea de copropietarios.
2. El comité buscara la formula de solución que considere mas viable, las cuales en ningún caso podrán consistir en sanciones, todo lo cual se consignará en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité.
3. MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes podrán acudir, para la solución de conflictos, a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia, tales como la Ley 640 de 2001, así como las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen.
4. PROCEDIMIENTO VERBAL SUMARIO ÚNICA INSTANCIA: Regulado por los artículos 435 y siguientes del código de procedimiento civil, o las disposiciones que las modifiquen, adicionen o complementen.
5. PROCEDIMIENTO POLICIVO: En caso de contravenciones de esa naturaleza. En las controversias que impliquen contravención de las normas consagradas en los códigos de policía por parte de algún propietario o tenedor de unidades privadas, se acudirá al procedimiento policivo correspondiente. Conforme con el inciso 2 del articulo 61 de la Ley 675, en el supuesto de que algún propietario, tenedor o visitante del inmueble ejecute actos que comprometan la seguridad o solidez de la parcelación, produzcan ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud publica, la policía y demás autoridades competentes deberán acudir de manera inmediata al llamado del administrador o de cualquiera de los copropietarios.
ARTÍCULO SESENTA Y SIETE: CLASES DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS: El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la ley o en los artículos 16, 17, 18 de este reglamento, por parte de los propietarios, tenedores o terceros por los que estos deban responder en los términos de la ley, dará lugar, previo requerimiento escrito, con indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal, si a ello hubiere lugar, a la imposición de las siguientes sanciones:
1. Publicación en lugares de amplia circulación de la parcelación de la lista de los infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción.
2. Restricción al uso y doce de bienes de uso común no esenciales, como kiosco, piscina, zona de juegos. En ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados a su uso exclusivo.
3. Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, de acuerdo con la cuantía determinada de las conductas. Las sanciones por una misma conducta sumadas, no podrán exceder de diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor.
Las sanciones previstas serán impuestas por la asamblea de copropietarios. Para su imposición se respetará el procedimiento del artículo siguiente, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación. De igual forma, al momento de tomar la decisión, la asamblea de copropietarios tendrá en cuenta la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y atenderá criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.
ARTÍCULO SESENTA Y OCHO: PROCEDIMIENTO:
a. CONOCIMIENTO DEL HECHO, ACTO U OMISIÓN E INFORME AL ADMINISTRADOR: El propietario, el tenedor o el tercero que observe alguna conducta ejecutada u omisión por parte de otro propietario, tenedor o tercero por los que estos deban responder, que implique el incumplimiento de una obligación no pecuniaria consagrada en el reglamento o en la ley, deberá ponerlo en conocimiento del administrador de la parcelación, bien sea por escrito o de manera verbal (la persona debe manifestar de manera clara los hechos en que se sustenta y las pruebas que pueda tener al respecto, tales como testigos, documentos, fotografías, etc.,). El administrador, también podrá iniciar de oficio la investigación respectiva cuando tenga conocimiento directo de la situación, o a través de los empleados o servidores de la copropiedad.
b. ACTUACIÓN DEL ADMINISTRADOR, AVISO AL POSIBLE INFRACTOR Y POSIBILIDAD DE DESCARGOS: Una vez conocido el hecho u omisión el administrador, en un termino máximo de tres (3) días calendario, informara de tal situación al presunto infractor, a través de comunicación escrita entregada personalmente por el o por el portero de la parcelación, de lo cual se dejara constancia en la minuta de la portería, sin importar que este se niegue a firmar la nota de recibido, con el fin de escuchar su versión y conocer sus pruebas y dar a conocer las allegadas en su contra.
c. REQUERIMIENTO PARA CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO O ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO: Vencido el termino, sin importar que el posible infractor hubieses efectuado o no sus descargos, el administrador, lo requerirá por escrito, si encuentra merito para ello, con el fin de que de cumplimiento a la ley o al reglamento, dentro de un termino que oscile entre uno (1) y cinco (5) días hábiles, conforme la urgencia y viabilidad; si el administrador concluye que las normas no se violan, el caso se archivara y se comunicara tal decisión al posible infractor y a quien solicito la investigación. En este último caso el solicitante podrá recurrir en queja ante la asamblea de copropietarios, a través de su presidente, órgano que en el término de cinco (5) días hábiles estudiara todo el material probatorio, y si encuentra que efectivamente se violo el reglamento, ordenara al administrador realizar el requerimiento. Una vez ajustada la conducta el caso se archivara, para lo cual se dejara una constancia por escrito en columna especial del libro de registro de propietarios y residentes.
d. NO CUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO: Si vencido el plazo, el infractor no ajusta su conducta las normas de propiedad horizontal o ha guardado silencio, el administrador informara a la asamblea de copropietarios, entregando copia de todo lo actuado, con el fin de que este órgano decida sobre las posibles sanciones a aplicar al infractor.
e. ACTUACIÓN DE LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS: La asamblea se reunirá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al aviso, analizara todo el material probatorio, luego de lo cual citara al infractor, a mas tardar al tercer (3) día hábil siguiente, con el fin de escucharlo nuevamente en descargos luego de ponerle una vez mas de presente las pruebas allegadas en su contra. La citación se cumplirá en forma personal por el administrador o el portero de la parcelación, de lo cual se dejara constancia en la minuta de la portería, sin importar que este se niegue a firmar la copia de recibido.
f. DECISIÓN DE LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS: Vencido el termino, sin importar que el infractor hubiese presentado o no sus descargos, pero analizadas las pruebas anteriores y las nuevas que se alleguen, la asamblea decidirá sobre si existe o no merito para imponer una sanción, y en este ultimo caso lo establecerá así: Dado que para todas las conductas del reglamento se estableció una sanción de carácter económico, la asamblea impondrá inicialmente la publicación en lugares de amplia circulación la lista de infractores con indicación expresa del hecho, acto u omisión que origino la sanción, durante quince (15) días calendario. Si se tratara de un reincidente, o la gravedad del acto, a consideración de la asamblea de copropietarios así lo amerita, se impondrá la sanción económica contemplada en el reglamento. Si la asamblea encuentra que no se violo el reglamento, ordenara archivar la actuación.
g. ACTA: Del procedimiento anterior se levantara un acta que contenga los hechos, los criterios de imposición o no de la sanción aplicable o la orden de archivo, así como el termino de su ejecución, la cual será comunicada o notificada por escrito al infractor por el administrador en el termino máximo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de la reunión de la asamblea. Con la comunicación el administrador entregara copia del acta que impone la sanción.
ARTÍCULO SESENTA Y NUEVE: EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS: El administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, una vez ejecutoriadas, aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso. Cuando la sanción fuese de tipo económico, el valor se incluirá en la certificación de valores adeudados por el propietario o el tenedor, si fuese impuesta a alguno de ellos.
PARÁGRAFO: Ejecutoría de la sanción: se entenderá ejecutoriada la decisión de la asamblea de copropietarios mediante la cual se impone una sanción, cuando pasado un mes a la fecha en que se notifica la sanción al afectado con la medida, este no impugna su contenido en los términos del articulo siguiente, o habiendo iniciado el proceso respectivo, una vez en firme la decisión de la autoridad competente.
ARTÍCULO SETENTA: IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS: El propietario de bien privado, el tenedor o el tercero sancionado podrán impugnar la decisión, dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción. Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del código de comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.
CAPITULO XVIII
COEFICIENTES DE COPROPIEDAD
ARTÍCULO SETENTA Y UNO.- COEFICIENTE DE COPROPIEDAD: Este coeficiente determina:
1. La proporción o los derechos de cada copropietario sobre los bienes comunes de la parcelación.
2. El porcentaje de participación en la Asamblea General de Propietarios.
3. El índice de participación con que cada uno de los propietarios debe contribuir a las expensas comunes de la parcelación, mediante el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración.
Los coeficientes de copropiedad se han calculado con base en el área privada, su localización, la utilización de los bienes comunes y todos los factores que puedan incidir en el valor de la unidad.
PARÁGRAFO: Estos coeficientes aquí establecidos no guardan relación con el avaluó catastral ni con el valor comercial de las unidades privadas por lo tanto los avaluó que fije el catastro municipal, ni los precios convencionales de las operaciones comerciales podrán modificar los coeficientes que aparecen en la tabla.
ARTÍCULO SETENTA Y DOS: MODIFICACIÓN DE COEFICIENTES: La Asamblea General, con el voto favorable de un número plural de propietarios que represente al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad de la parcelación, podrá autorizar reformas al reglamento de propiedad horizontal relacionadas con modificación a los coeficientes de propiedad horizontal, en los siguientes casos:
1. Cuando en su cálculo se incurrió en errores aritméticos o no se tuvieron en cuenta los parámetros legales para su fijación.
2. Cuando en la parcelación se adicione con nuevos bienes privados, producto de la desafectación de un bien común o de la adquisición de otros bienes que se anexen al mismo.
3. Cuando se extinga la propiedad horizontal en una parte de la parcelación.
4. Cuando se cambie la destinación de un bien de dominio particular, si esta se tuvo en cuenta para la fijar los coeficientes.
CAPITULO XIX
EXPENSAS COMUNES
ARTÍCULO SETENTA Y TRES: PARTICIPACIÓN EN LAS EXPENSAS COMUNES NECESARIAS.- Los propietarios de los bienes privados de la parcelación, están obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, en proporción con el coeficiente de copropiedad contenido en el artículo 71 de este reglamento, y de acuerdo con el presupuesto de gastos e ingresos que apruebe la asamblea. Los fondos de copropiedad se manejaran en cuenta corriente bancaria a nombre de la copropiedad con la firma del administrador y la persona que designa el Consejo de Administración, sin embargo, el Consejo de Administración podrá designar una suma prudencial para gastos menores que será manejada por el administrador por el sistema de caja menor.
PARAGRAFO 1: DE LA CONTRIBUCIÓN A LAS EXPENSAS COMUNES.-
1. Participación en las expensas comunes necesarias. Los propietarios de los bienes privados de la parcelación estarán obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal.
Para efecto de las expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título de bienes de dominio privado.
Igualmente, existirá solidaridad en su pago entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas comunes no pagadas por el primero, al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio.
En la escritura de transferencia de dominio de un bien inmueble sometido a propiedad horizontal, el notario exigirá paz y salvo de las contribuciones a las expensas comunes expedido por el Representante Legal de la copropiedad.
En caso de no contarse con el paz y salvo, se dejará constancia en la escritura de tal circunstancia, de la respectiva solicitud presentada al administrador de la copropiedad y de la solidaridad del nuevo propietario por las deudas que existan con la copropiedad.
2. Cuando el dominio de un bien privado perteneciere en común y proindiviso a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de las expensas comunes correspondientes a dicho bien, sin perjuicio de repetir lo pagado contra sus comuneros, en la proporción que les corresponda.
3. La obligación de contribuir oportunamente con las expensas comunes de la parcelación se aplica aun cuando un propietario no ocupe su bien privado, o no haga uso efectivo de un determinado bien o servicio común.
4. Incumplimiento en el pago de expensas. El retardo en el cumplimiento del pago de expensas causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de que la asamblea general, con quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior.
Mientras subsista este incumplimiento, tal situación podrá publicarse en la cartelera de la parcelación. El acta de la asamblea incluirá los propietarios que se encuentren en mora.
5. La publicación referida en el presente artículo solo podrá hacerse en lugares donde no exista tránsito constante de visitantes, garantizando su debido conocimiento por parte de los copropietarios.
PARAGRAFO 2: Los ingresos de la copropiedad provienen de las siguientes fuentes:
A) De las contribuciones de los copropietarios para las expensas necesarias y corrientes de la copropiedad.
B) De las contribuciones extraordinarias que le sean impuestas a los copropietarios.
C) De las demás fuentes que resulten de la aplicación del presente reglamento, tales como multas, indemnizaciones, intereses, etc.
PARÁGRAFO 1: Cuando el dominio de un bien privado perteneciere en común y proindiviso a dos o mas personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de las expensas comunes correspondientes a dicho bien, sin perjuicio de repetir lo pagado contra sus comuneros, en la proporción que les corresponda.
PARÁGRAFO 2: La obligación de cancelar oportunamente, las expensas comunes de la parcelación se aplica aun cuando el propietario no ocupe su bien privado, o no haga uso efectivo de determinado bien o servicio común.
ARTÍCULO SETENTA Y CUATRO: Por expensas o gastos comunes se entienden el costo que representa el mantenimiento de los bienes comunes y su reparación, tales como las vías internas, las cercas que rodean la parcelación, sistema hidráulico, la red de energía, las casetas de vigilancia, porterías, vigilancia interna, los bosques y los guaduales, y cualquier otra área o edificación de uso común.
ARTÍCULO SETENTA Y CINCO: CLASES DE EXPENSAS COMUNES: Las expensas se clasifican en:
a. NECESARIAS: La Ley 675 de 2001 las define como erogaciones causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes de la parcelación. Se entenderán esenciales los servicios necesarios para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia, de los bienes comunes, tales como las vías internas, las cercas que rodean la parcelación, sistema hidráulico, la red de energía, las casetas de vigilancia, porterías, vigilancia interna, los bosques y los guaduales, y cualquier otra área o edificación de uso común, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos. Se dividen en:
a.1. ORDINARIAS: Constituidas por las cuotas aprobadas en el presupuesto anual de gastos y que tienen como fin cubrir las erogaciones necesarias que demanda la administración y prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes de la parcelación.
a.2. EXTRAORDINARIAS: Conformadas por las cuotas aprobadas en Asamblea General (ordinaria o extraordinaria), necesarias para la reparación, reposición o reconstrucción de las zonas comunes. Las cuotas extraordinarias mayores de cuatro (4) veces la cuota ordinaria, requieren para su aprobación el voto favorable de un numero de propietarios que represente el setenta por ciento (70%) de los coeficientes; las expensas extraordinarias para erogaciones programadas solo podrán decretarse una vez agotado el fondo de imprevistos.-
b. NO NECESARIAS: Tendrán carácter obligatorio cuando sean aprobadas por un número de propietarios que represente el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad.
ARTÍCULO SETENTA Y SEIS: TÉRMINO DE PAGO: Las cuotas ordinarias deberán ser pagadas en forma anticipada durante los diez (10) primeros días de cada mes. Las cuotas extraordinarias en la fecha que fije la asamblea que las decrete, conforme con las motivaciones que la llevaron a determinarlas.
ARTICULO SETENTA Y SIETE: INTERESES POR RETARDO EN EL PAGO DE EXPENSAS: El mero retardo en el cumplimiento de pago de expensas, conforme con los plazos determinados en el artículo anterior, causara intereses de mora equivalente a la tasa máxima legal, a menos que la Asamblea General de copropietarios, para periodos claramente determinados por esta y con el voto favorable de al menos del setenta por ciento (70%) del total de coeficientes de copropiedad, establezca un interés inferior.
PARÁGRAFO: El no pago oportuno de las expensas comunes dentro del termino de los diez (10) primero días de cada mes dará causara una sanción equivalente a la tasa máxima legal, de la cuota exigible.
ARTÍCULO SETENTA Y OCHO: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE EXPENSAS: Las sanciones por incumplimiento en el pago de expensas son las siguientes:
a. PUBLICACIONES: Mientras subsista el incumplimiento, tal situación podrá publicarse en la parcelación en lugares donde no existe transito constante de visitantes, pero siempre donde sea debidamente conocido por los propietarios. De igual forma, la convocatoria a asamblea y el acta de la misma, incluirá una relación detallada de los propietarios que se encuentren en mora.
b. SUSPENSIÓN DE SERVICIOS: Ante el no pago oportuno de las expensas comunes, el administrador podrá suspender los servicios comunes no esenciales que se prestan a la copropiedad, tales como selección de correspondencia.
ARTÍCULO SETENTA Y NUEVE: REBAJA DE INTERESES YA CAUSADOS: La asamblea de copropietarios ser la única facultada para determinar una rebaja de los intereses ya causados a favor de la copropiedad por el no pago oportuno de expensas comunes, para lo cual se requerirá el voto favorable de un numero de propietarios que represente el cincuenta y uno por ciento (51%) del total de coeficientes de copropiedad.
ARTÍCULO OCHENTA: SOLIDARIDAD EN EL PAGO DE EXPENSAS:
a. DEL TENEDOR A CUALQUIER TITULO: Para efecto de las expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier titulo de bienes de dominio privado. En virtud de tal solidaridad, el administrador podrá solicitar y ejecutar el pago no solo del propietario sino del tenedor, por las expensas que se causen desde su permanencia en la parcelación y por todo el tiempo que esta se conserve.
b. DEL NUEVO PROPIETARIO: Igualmente, existirá solidaridad en su pago entre el propietario anterior y el nuevo propietario del bien privado, por las deudas que existan con la copropiedad, al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho del dominio, a cualquier titulo. Tramite notarial: a efectos de dar cumplimiento al tramite notarial exigido en los incisos 4 y 5 del Articulo 29 de la Ley 675 de 2.002, y por analogía del inciso 3 del articulo 741 del código civil, a petición del propietario o del juez de conocimiento en las ventas forzadas, el administrador expedirá certificación de las sumas adeudadas a la copropiedad, con el fin de ser tenidas en cuenta como suma adeudada en forma solidaria entre el nuevo y antiguo propietario.
ARTICULO OCHENTA Y UNO: PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA EL COBRO DE VALORES ADEUDADOS: En caso de mora en el pago de obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y extraordinarias, con sus correspondientes intereses, o para el cobro de multas, el administrador, sin que sea necesario autorización alguna o agotar tramite previo de solución de conflictos, podrá recurrir al proceso ejecutivo consagrado en el código de procedimiento civil colombiano, nombrando apoderado judicial para ello, y para lo cual el juez competente solo podrá solicitar como anexos a la respectiva demanda: el poder debidamente otorgado, el certificado sobre existencia y representación de la copropiedad (y del demandado en caso de que el deudor ostente esta calidad), el titulo ejecutivo de la obligación que será solamente certificado expedido por el Administrador sin ningún requisito ni procedimiento adicional y copia del certificado de intereses expedido por la superintendencia bancaria o por el organismo que haga sus veces y del acta de Asamblea en que se hubiese autorizado un interés inferior o la rebaja de los mismos según el caso.
CAPITULO XX
ARTÍCULO OCHENTA Y DOS: PRESUPUESTO.- Cada año el administrador elaborara un presupuesto detallado de los gastos de funcionamiento, conservación y mantenimiento de la parcelación que se hayan de causar en el próximo año y con el proyecto de liquidación correspondiente, el cual será presentado a consideración de la Asamblea de Copropietarios por intermedio del Consejo de Administración, junto con la citación a la asamblea ordinaria, en la última quincena de noviembre de cada año para su estudio y aprobación.
ARTÍCULO OCHENTA Y TRES: El Consejo de Administración una vez aprobado por la Asamblea el valor y la liquidación de lo que a cada propietario corresponde en ella, le entregara al administrador para su cumplimiento. La Asamblea General Ordinaria, aprobara el incremento en el valor de las expensas o cuota de administración para el año respectivo, de acuerdo con el presupuesto aprobado.
ARTÍCULO OCHENTA Y CUATRO: Es de obligatoria aceptación para los copropietarios, la liquidación de las expensas que con destino a gastos de administración y el procedimiento indicado en el articulo anterior. Los pagos deben hacerse en la cuantía acordada y dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. En caso de mora, además de los intereses establecidos, se aplicaran las sanciones por incumplimiento, prescritas por la Asamblea de Copropietarios. La mora en el pago de uno o más de las cuotas de administración, dará lugar al cobro de intereses de mora, a la tasa máxima establecida por las autoridades monetarias. La mora consecutiva en el pago de dos o más cuotas mensuales, dará lugar al cobro de la totalidad de las cuotas pendientes de la respectiva anualidad presupuestal.
ARTÍCULO OCHENTA Y CINCO: La aprobación de presupuesto y la liquidación requiere del voto favorable de un número plural de copropietarios que represente como mínimo el cincuenta y uno por ciento (51%) de los porcentajes de copropiedad.
ARTÍCULO OCHENTA Y SEIS: Cuando la suma presupuestada para expensas resulte insuficiente, la administración convocara inmediatamente a la asamblea de copropietarios y demandara una nueva aprobación.
ARTÍCULO OCHENTA Y SIETE: Cuando sea el caso de adelantar ejecución por las sumas liquidadas para gastos de administración y mantenimiento, el administrador procederá oficiosamente y responderá por su negligencia a este respecto.
ARTÍCULO OCHENTA Y OCHO: En caso de muerte del propietario de un lote, sus herederos y/o sus representantes serán solidaria e individualmente responsables de todas las obligaciones que aparezcan a cargo de él. Igualmente, en caso de mutación de dominio entre vivos a cualquier titulo, el nuevo propietario será responsable de las sumas adeudadas por el propietario anterior y de aquellas liquidadas por el administrador después de la negociación.
ARTÍCULO OCHENTA Y NUEVE: Los impuestos o tasa de valorización o cualquier otra tasa que afecten o graven los bienes privados serán pagadas directamente por cada propietario a partir de la firma de la escritura publica de compraventa o de la firma de la promesa de compraventa y entrega del lote, lo que suceda primero, por tratarse de predios aislados e independientes. Los que graven toda la parcelación serán pagados por todos los propietarios en proporción a los coeficientes de copropiedad.
CAPITULO XXI
PERSONERÍA JURÍDICA
ARTÍCULO NOVENTA: OBJETO DE LA PERSONA JURÍDICA: .- La Parcelación “SAN FERNANDO”, tiene como objeto la realización de las siguientes actividades:
A) Administrar los bienes afectados al uso común de los propietarios de la parcelación.
B) Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios o convenientes para el mejor funcionamiento de la parcelación.
C) Proveer el mejoramiento de los servicios comunes de la parcelación.
D) De acuerdo con las decisiones tomadas por la asamblea de propietarios, acordar la integración de servicios con fines de participar en el desarrollo de proyectos que permitan incrementar o abaratar los servicios comunes como contratar conjuntamente con otras parcelaciones vecinas o aledañas los servicios de recolección de basura, mantenimiento de vías y de zonas verdes.
E) Hacer cumplir la ley y el reglamento de copropiedad, para el efecto, servir de instrumento para la solución de los diferencias surgidas entre los propietarios sobre la utilización de los bines afectados al uso común o en razón de las normas sobre vecindad y convivencia o de los acuerdos sobre le desarrollo de las actividades comerciales.
F) Invertir sus disponibilidades sobrantes en fondos con el propósito de proteger, conservar o incrementar el patrimonio social y para regular los gastos de administración.
G) En general, ejercer la dirección, administración y manejo de los intereses comunes de los propietarios de dominio exclusivo de la parcelación. Para lograr el cabal cumplimiento de su objeto esta persona jurídica tiene capacidad para realizar todos los actos y contratos incluyendo los mercantiles, que sean necesarios o convenientes para el logro de sus fines y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de su existencia o actividad, en desarrollo de su objeto puede adquirir, gravar, explotar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, dar, otorgar, aceptar, negociar, enajenar, pagar, etc., toda clase de instrumentos negociables y suscribir los demás documentos civiles comerciales.
ARTÍCULO NOVENTA Y UNO: NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS: La Parcelación “SAN FERNANDO” constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los propietario de los bienes de dominio particular. Esta persona, que no tiene ánimo de lucro, debe cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de copropiedad, administrar correcta y eficazmente los bienes de uso o servicio común y en general ejercer la dirección, administración y manejo de los intereses comunes de los propietarios de la Parcelación en relación con el mismo.
La persona jurídica es:
a. De naturaleza civil.
b. Sin ánimo de lucro.
c. Su denominación es “PARCELACION SAN FERNANDO”.
d. Su domicilio el municipio de Dagua, Departamento del Valle del Cauca, donde se encuentra localizado el inmueble.
e. No es contribuyente de: impuestos nacionales, ni del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social.
PARÁGRAFO: La destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro.
ARTICULO NOVENTA Y DOS: CERTIFICACIÓN SOBRE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA: La inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de la persona jurídica a la que aluden los artículos anteriores, corresponde al alcalde municipal de Dagua, o a la persona o entidad en quien este delegue esta facultad. La inscripción sobre representación legal se realizará mediante la presentación ante el funcionario o entidad competente de los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal.
ARTICULO NOVENTA Y TRES: RECURSOS PATRIMONIALES: Los recursos patrimoniales de la persona jurídica estarán conformados por:
D) De las contribuciones de los copropietarios para las expensas necesarias y corrientes de la copropiedad.
E) De las contribuciones extraordinarias que le sean impuestas a los copropietarios.
F) De las demás fuentes que resulten de la aplicación del presente reglamento, tales como multas, indemnizaciones, intereses, etc.
CAPITULO XXII
No podrá cambiarse el uso o destino de cualquier zona, espacio o área destinada a la práctica del deporte ecuestre, salvo previo acuerdo con la junta
Artículo 47.- VIGENCIA.- El presente Estatuto en sus siete Títulos y cuarenta y seis artículos de los que está compuesto, ha sido debidamente aprobado en la Asamblea General de fecha de marzo de .
PARÁGRAFO 1º.: MULTAS: La infracción a las normas del presente reglamento, o disposiciones legales que rigen la copropiedad, dará lugar a sanciones en cumplimiento al Capitulo Segundo de la Ley 675 de 2001, que habla sobre sanciones por incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias, a solicitud del administrador o del Consejo de Administración, o de cualquier propietario, le imponga al infractor multas de uno (1) a veinte (20) salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las indemnizaciones y demás sanciones a que hubiere lugar. Lo dispuesto en este parágrafo, no impide que los interesados puedan acudir a las autoridades de policía para los efectos privados de su competencia.
PARÁGRAFO 2º.: Sin perjuicio de lo anterior, las construcciones, muros cercas, piscinas, etc., que se levantes en contravención a lo dispuesto en este reglamento, podrán ser demolidas por orden de autoridad competente.
CAPITULO IX
REPARACIONES Y MODIFICACIONES
ARTÍCULO TREINTA: REPARACIONES EN UNIDADES PRIVADAS: Conforme con el Numeral 2 del Articulo 18 de a Ley 675 de 2001, corresponde al propietario ejecutar de inmediato las reparaciones en sus bienes privados, incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado, cuya omisión pueda ocasionar perjuicios a la copropiedad o a los bienes que lo integran, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por las que deba responder.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO: MODIFICACIÓN DE LOS BIENES PRIVADOS.- En los bienes de dominio privado o exclusivo en ningún caso podrán hacerse modificaciones que tengan como consecuencia el surgimiento de nuevas unidades de dominio privado. Cualquier modificación podrá realizarse, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Solicitud por escrito a la asamblea de copropietarios, adjuntando el diseño de la reforma.
b) Que el interesado obtenga la Licencia de Construcción respectiva, ante las autoridades de planeación correspondientes, en el caso de que la naturaleza de la obra exija tal requisito.
c) Que la obra proyectada no comprometa la seguridad, solidez o salubridad de la parcelación, ni afecte zonas o servicios comunes.
d) Que el propietario obtenga previa autorización escrita de la asamblea de copropietarios.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS: REPARACIONES Y MODIFICACIONES EN ZONAS COMUNES: La reparación de zonas comunes se tramitara de la siguiente forma, conforme con la urgencia de las obras así:
a) Obras previstas necesarias: La Asamblea General deberá aprobar las reparaciones o realización de obras necesarias para el normal funcionamiento de la parcelación, conforme con la propuesta que el sea presentada, con cargo al presupuesto anual de gastos o la cuota extraordinaria que para tal fin se fije, la cual, si excede de cuatro (4) veces la cuota de administración, deberá ser aprobada mediante asamblea presencial, por un numero de propietarios que represente el 70% del total de coeficientes de copropiedad.
b) Obras urgentes o imprevistas: Cuando se trate de realizar obras imprevistas o urgentes necesarias para el normal desarrollo de la parcelación, el administrador deberá convocar una Asamblea General extraordinaria, con el fin de recibir autorización para la utilización del fondo de imprevistos (que adelante se implementara en este reglamento), para así cubrir los gastos que la reparación conlleve.
c) Obras no necesarias o cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución de su uso y goce: Cuando se trate de ejecutar obras no necesarias para el uso o desarrollo de la parcelación, se requerirá el voto favorable, durante asamblea presencial, de un número de propietarios que represente el 70% del total de coeficientes de copropiedad.
CAPITULO X
RECONSTRUCCIÓN DE LA PARCELACION Y PRIMA DE SEGUROS
ARTÍCULO TREINTA Y TRES: RECONSTRUCCIÓN OBLIGATORIA: Se procederá a la reconstrucción de la parcelación en los siguientes eventos:
1. Cuando la destrucción o deterioro de la parcelación fuere inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de su valor comercial.
2. Cuando no obstante la destrucción o deterioro superior al setenta y cinco por ciento (75%) de la parcelación, la Asamblea General decida reconstruirlo, con el voto favorable de un número plural de propietarios que representen al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de propiedad.
PARÁGRAFO 1: Las expensas de la construcción estarán a cargo de todos los propietarios de acuerdo con sus coeficientes de copropiedad.
PARÁGRAFO 2: Reconstruida la parcelación, subsistirán las hipotecas y gravámenes en las mismas condiciones en que fueron constituidos, salvo que la obligación garantizada haya sido satisfecha.
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: RECONSTRUCCIÓN PARCIAL DE LA PARCELACION: Cuando la destrucción o deterioro afecte solamente una parte de la parcelación, el porcentaje de destrucción o deterioro se entenderá en relación con la parte de la parcelación en particular. Corresponderá a los propietarios de los bienes privados allí localizados, en proporción a sus coeficientes de copropiedad, contribuir a las expensas para su reconstrucción, así como tomar la decisión prevista en el numeral 2 del artículo anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, las expensas causadas por la reconstrucción de los bienes comunes de uso y goce de toda la parcelación ubicado en la parte de la parcelación, serán de cargo de la totalidad de los propietarios, en proporción a sus coeficientes de copropiedad.
En todo caso habrá obligación de reconstrucción cuando no sea posible extinguir parcialmente la propiedad horizontal, en los términos del Artículo 10 de la Ley 675 de 2001 o al Artículo 93 de este reglamento.
PARÁGRAFO: La reconstrucción deberá ejecutarse en todos los casos de conformidad con los planos aprobados, salvo que su modificación se hubiere dispuesto cumpliendo previamente la autorización de la entidad competente.--
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO: SEGUROS: Será obligatoria la constitución de pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto de los bienes comunes determinados en este reglamento, susceptibles de ser asegurados, en cuantía equivalente a la totalidad de su valor de reposición. Las indemnizaciones provenientes de los seguros quedarán afectadas en primer término a la reconstrucción de la parcelación en los casos que ésta sea procedente y obligatoria, de conformidad con los artículos 22 y 23 de este reglamento. Si el inmueble no es reconstruido, el importe de la indemnización se distribuirá en proporción al derecho de cada propietario de bienes privados, de conformidad con los coeficientes de copropiedad y con las normas legales aplicables.
PARÁGRAFO 1: PRIMA DE SEGURO: Será de cuenta de los propietarios de las diferentes unidades privadas, el valor de la prima de seguro, en proporción con su coeficiente de copropiedad.
PARÁGRAFO 2: REMOCION DE ESCOMBROS. Cuando la Asamblea de Copropietarios de acuerdo con las normas legales y con lo establecido en este reglamento dispusiere que la indemnización proveniente de un siniestro asegurado sea partida entre los copropietarios, será obligatoria, antes de proceder a dicha repartición efectuar la remoción total de los escombros.
CAPITULO XI
ORGANOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: Son órganos administrativos de la parcelación:
La asamblea general de copropietarios
El consejo de administración
El administrador
El revisor fiscal
Cada una de los cuales tiene las facultades y obligaciones consignadas dentro de los presentes estatutos y lo que estipule la ley 675 de 2001 y decretos reglamentarios.
CAPITULO XII
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE: DE LA ASAMBLEA GENERAL: Esta conformada por todos los propietarios de las unidades privadas, quienes tienen voz en las deliberaciones y voto en las decisiones de la asamblea general. Su asistencia puede ser personal o por representación, esta delegación debe hacerse por comunicación escrita autenticada y dirigida al administrador, solo será valida para la reunión que la motiva y no podrá recaer en el arrendatario del inmueble.
PARÁGRAFO 1: PARTICIPACIÓN MORADORES: Conforme con la Sentencia C-318 de Mayo 2 de 2002 de la Honorable Corte Constitucional, los moradores de la parcelación deberán ser oídos durante las asambleas cuando estas se ocupen de asuntos que pueden afectarlos, bien sea que participe en forma personal o a través de apoderados o representantes.
PARÁGRAFO 2: PARTICIPACIÓN DE LOS MOROSOS: Los copropietarios que al momento de realizarse una asamblea general, se encuentren en mora en el pago de sus expensas, podrán participar de la reunión y de las deliberaciones.
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: Cada uno de los propietarios de lotes de la parcelación deberá registrarse en el libro de copropietarios, la escritura o promesa de compraventa que lo acredita como propietario o titular de derecho de su correspondiente predio igualmente deberá registrar su dirección y datos personales. Sin estos requisitos no podrá hacer valer sus derechos ante la asamblea general.
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE: En el caso de que un predio pertenezca a varias personas en comunidad, los comuneros deberán designar por escrito con no menos de dos (2) días de anticipación a la reunión de la asamblea, la persona que los va a representar. En caso de muerte de uno de los miembros de la copropiedad, su delegatario en la asamblea será el representante legal de la sucesión ilíquida o a falta de esta, la persona que los herederos designen por mayoría, hasta cuando se inscriba el nuevo titular del derecho correspondiente al difunto. Entre tanto, serán validas las citaciones hechas a cualquiera de los condueños o herederos. Cuando dos o más personas sean propietarias de un mismo predio o cuando pertenezca a una sucesión ilíquida, los respectivos interesados, deberán designar un solo representante acreditándolo debidamente ante las oficinas o domicilio de la parcelación.
ARTÍCULO CUARENTA: REUNIONES: Las siguientes son reuniones de tipo presencial que pueden celebrar los copropietarios:
a. ORDINARIAS: La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al año, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada periodo presupuestal; con el fin de examinar la situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos cuya elección el corresponda, considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y presupuesto para el siguiente año. La convocatoria la efectuará el administrador, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.
b. REUNIÓN EXTRAORDINARIA: La asamblea se reunirá en forma extraordinaria cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la parcelación así lo ameriten, por convocatoria del administrador, de la asamblea de copropietarios tras decisión motivada y a través de su presidente, del revisor fiscal o de un numero plural de propietarios de bienes privados que representen por lo menos, la quinta parte de los coeficientes de copropiedad, si las decisiones a tomar son de carácter económico, o una quinta parte del total de unidades privadas en que se encuentra dividida la copropiedad si son de otro tipo. La convocatoria a esta asamblea no tendrá un término previo mínimo, sino el necesario para cumplir los requisitos del artículo siguientes, pero en el aviso respectivo deberá insertarse el orden del día de la reunión, sin que sea posible, bajo ningún motivo, tratar temas distintos de este durante la asamblea.
c. POR DERECHO PROPIO: Si no fuere convocada oportunamente la asamblea ordinaria se reunirá por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada periodo presupuestal, en el lugar y hora que se indique en el reglamento, o en su defecto, en las instalaciones de la parcelación a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.).
d. UNIVERSALES: Será igualmente valida la reunión que se haga en cualquier día, hora o lugar, sin previa convocatoria, cuando los participantes representen la totalidad de los coeficientes de copropiedad de la parcelación, la cual decidirá válidamente conforme la mayoría establecida en este reglamento.
e. REUNIONES NO PRESÉNCIALES: Siempre que se pueda probar, habrá reunión de la Asamblea General cuando por cualquier medio los propietarios de bienes privados o sus representantes puedan deliberar y decidir por comunicación simultáneamente o sucesiva de conformidad con el quórum requerido para el respectivo caso. La sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, de lo cual dará fe el contador o el revisor fiscal de la copropiedad.
PARÁGRAFO: Para acreditar la validez de una reunión no presencial, deberá quedar prueba inequívoca, como fax, grabación magnetofónica o similar, donde sea claro el nombre del propietario que emite la comunicación, el contenido de la misma y la hora en que se hace, así como la copia de la convocatoria efectuada a todos los copropietarios.
a. DECISIONES POR COMUNICACIÓN ESCRITA.- Serán validas las decisiones de la Asamblea General cuando, convocada la totalidad de propietarios de unidades privadas, los deliberantes, sus representantes o delegados debidamente acreditados, expresen el sentido de su voto frente a una o varias decisiones concretas, señalando de manera expresa el nombre del copropietario que emite la comunicación, el contenido de la misma y la fecha y hora en que se hace. En este evento la mayoría respectiva se computara sobre el total de los coeficientes que integran la parcelación. Si los propietarios hubieren expresado su voto en documentos separados, estos deberán recibirse en un termino máximo de un (1) mes, contado a partir del envió acreditado de la primera comunicación.
PARÁGRAFO 1: DECISIONES EN REUNIONES NO PRESÉNCIALES: En los casos anteriores, las decisiones adoptadas serán ineficaces cuando alguno de los propietarios no participe en la comunicación simultanea o sucesiva, o en la comunicación escrita, expresada esta ultima dentro del termino previsto en el articulo anterior un (1) mes. Las actas deberán asentarse en el libro respectivo, suscribirse por el representante legal y comunicarse a los propietarios dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que se concluyo el acuerdo.
PARÁGRAFO 2: La asistencia a las asambleas es de carácter obligatorio para los copropietarios, quienes se podrán hacer representar por un tercero. Quien no asista personalmente o través de apoderado se hará acreedor a una sanción equivalente al valor del cincuenta por ciento (50%) de una expensa necesaria mensual.
PARÁGRAFO 3: El administrador o sus empleados, pueden representar en la asamblea derechos diferentes a los suyos o de aquellos cuya representación ejercen por ley.
PARÁGRAFO 4: Ningún propietario podrá participar en la asamblea general representando un numero mayor de seis (6) copropietarios que le hayan otorgado poder para hacerlo.
ARTICULO CUARENTA Y UNO: FORMAS DE REALIZAR LA CONVOCATORIA: Toda convocatoria, tanto para asamblea ordinaria o extraordinaria, presencial o no, o por comunicación escrita, se trate de primera o segunda convocatoria, se hará mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los bienes de dominio particular de la parcelación, a la ultima dirección registrada por los mismos, por escrito, telefónicamente, vía fax, Internet, o por cualquier otro medio, siempre que pueda probarse su envió y recibo en el punto de destino, y tal como lo hubiese solicitado el propietario. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que adeuden contribuciones a las expensas comunes. En la primera convocatoria a asamblea se deberá advertir de la posibilidad de realizar una segunda convocatoria, para fecha y hora comprendida dentro de los tres días hábiles siguientes al día fijado en la primera, en caso de no reunir en la primera oportunidad el quórum deliberatorio necesario para sesionar. De la convocatoria deberá fijarse un aviso en una zona de amplia circulación de la parcelación, con el fin de dar a conocer la realización de la reunión a los moradores del mismo. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que adeuden contribuciones a las expensas comunes. Tratándose de asamblea extraordinaria, reuniones no presénciales y de decisiones por comunicación escrita, en el aviso se insertara el orden del día y en la misma no se podrán tomar decisiones sobre temas no previstos en este.
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS: QUÓRUM Y MAYORÍAS: Con excepción a los casos en que la ley o este reglamento exijan un quórum o mayoría superior y de las reuniones de segunda convocatoria previstas en el artículo siguiente, la Asamblea General sesionara así:
a) PARA DECISIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO: Con un número plural de propietarios de unidades privadas o sus delegados que representen por lo menos, el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de propiedad, y se tomaran decisiones con el voto favorable del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de propiedad representados en la respectiva sesión. Cada propietario o su delegado representaran dentro de la asamblea tanto para deliberar como votar, un porcentaje equivalente al coeficiente de copropiedad que le corresponde por cada unidad privada, en los términos de este reglamento.
b) PARA DECISIONES DE CARÁCTER NO ECONÓMICO: La asamblea deliberara con la presencia de un numero de propietarios o sus delegados que represente la mitad mas uno de las unidades privadas en que se encuentra dividido la parcelación, y tomara decisiones con el voto de la mitad mas uno de los presentes, el cual equivaldrá a uno por cada unidad privada.
PARÁGRAFO: SEGUNDA VUELTA: Si al momento de decidir, ninguna propuesta recibe mayoría equivalente al 51% de unidades privadas o de coeficientes, según el caso, presentes en la reunión, se realizara una segunda vuelta entre las dos propuestas que hubiesen obtenido la mayor votación, hasta lograr tal mayoría.
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES: REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA: Si convocada la Asamblea General de propietarios ordinaria o extraordinaria, no puede sesionar por falta de quórum, se convocara a una nueva reunión a celebrarse el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, a las ocho ante meridiano (8:00 A.M.), la cual sesionara y decidirá válidamente con un numero plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados. En todo caso, en la convocatoria prevista en el artículo anterior deberá dejarse constancia de que no hubo quórum y que por esa razón se realiza la segunda convocatoria.
ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO: DECISIONES QUE EXIGEN MAYORÍA CALIFICADA: Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones de acuerdo con el Articulo 46 de la Ley 675 de 2001, requieran la mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran la parcelación, o del 70% de total de votos de las unidades privadas, según sea el caso:
1. Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución en uso y goce.
2. Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales.
3. Aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias.
4. Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un determinado bien privado, por solicitud de un copropietario.
5. Reforma al reglamento de propiedad horizontal y al reglamento interno de convivencia.
6. Desafectación de un bien común no esencial.
7. Reconstrucción de la parcelación destruida en proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%).
8. Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio particular, siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente.
9. Adquisición de inmuebles para la parcelación.
10. Liquidación y disolución.
PARÁGRAFO: Estas decisiones no podrán tomarse en reuniones no presénciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este ultimo caso se obtenga la mayoría exigida por este reglamento que es al menos del 70%.
ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO: CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA: Al momento de iniciar la asamblea y una vez verificado el quórum por el convocante, la asamblea procederá a nombrar presidente para la misma, por mayoría de votos de los coeficientes representados en la reunión, quien será el encargado de moderar la reunión y firmar el acta respectiva. La asamblea nombrara igualmente secretario, pudiendo sin embargo ser nombrado como tal el administrador de la parcelación, si la asamblea decide, podrá nombrar una comisión para la verificación del contenido del acta, la cual estará compuesta por tres miembros de la asamblea.
PARÁGRAFO: INASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS GENERALES DE COPROPIETARIOS. El propietario de un bien privado, que sin excusa valida no se presente a la reunión de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria citada con la debida anticipación, será sancionado con el 50% del valor de la cuota de administración vigente a la fecha.
ARTICULO CUARENTA Y SEIS: ACTAS: Las decisiones de la asamblea se harán constar en actas debidamente numeradas, firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales se indicara si es ordinaria o extraordinaria, además la forma de la convocatoria, orden del día, nombre y calidad de los asistentes, su unidad privada y su respectivo coeficiente, y los votos emitidos en cada caso, las constancias de documentos que se presentan y anexos, así como las notas mas importantes sobre deliberaciones y propuestas o salvamentos. En los eventos en que la asamblea decida encargar una comisión para la aprobación del acta, las personas encargadas deberán hacerlo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva reunión y una vez el secretario de la reunión, encargado de su redacción, haya hecho entrega de la misma. Dentro de un lapso no superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de la reunión, el administrador debe poner a disposición de los propietarios de la parcelación, copia completa del texto del acta en la oficina de la administración, e informar tal situación a cada uno de los propietarios, mediante comunicación enviada a la ultima dirección registrada. En el libro de actas de la asamblea se dejara constancia sobre la fecha y lugar de la publicación. La copia del acta y de su constancia de aprobación por la comisión, según el caso, debidamente suscrita por el presidente y secretario, será prueba suficiente de los hechos que consten en ella, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. El administrador deberá entregar copia del acta a quien se la solicite, a costa de este último.
PARÁGRAFO: Todo propietario a quien se el niegue la entrega de copia de acta, podrá acudir en reclamación ante el alcalde municipal o su delegado, quien a su vez ordenara la entrega de la copia solicitada so pena de sanción de carácter policivo.
ARTICULO CUARENTA Y SIETE: IMPUGNACIÓN DE DECISIONES: El administrador, el revisor fiscal y los propietarios de bienes privados, así como los oradores de estos, a quienes afecten tales decisiones, según Sentencia C-318 de 2002, podrán impugnar las decisiones de la Asamblea General de propietarios, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal. La impugnación solo podrá intentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la comunicación o publicación de la respectiva acta. Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen adicionen o complementen.
PARÁGRAFO: Exceptúense de la disposición contenida en el presente articulo, las decisiones de la Asamblea General, por medio de las cuales se impongan sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. Para las cuales solo se tendrá el término de un (1) mes, contado a partir de la fecha de notificación de la respectiva sanción.
ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO: Son funciones de la Asamblea las que fija la Ley 675 de 2001:
1. Nombrar y remover libremente al administrador y a su suplente cuando fuere el caso, para períodos determinados, y fijarle su remuneración, o facultar al Consejo de Administración para que lo haga.
2. Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán someter a su consideración el Consejo Administrativo y el Administrador.
3. Nombrar y remover libremente a los miembros del comité de convivencia para períodos de un año.
4. Aprobar el presupuesto anual de la parcelación y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias, así como incrementar el fondo de imprevistos, cuando fuere el caso.
5. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al Revisor Fiscal y su suplente, para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que en su defecto, será de un año.
6. Aprobar las reformas al reglamento de copropiedad.
7. Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales, y autorizar su venta o división, cuando fuere el caso, y decidir, en caso de duda, sobre el carácter esencial o no de un bien común.
8. Decidir la reconstrucción de la parcelación, de conformidad con lo previsto en la presente ley.
9. Decidir, salvo en el caso que corresponda al consejo de administración, sobre la procedencia de sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley y en el reglamento de copropiedad, con observancia del debido proceso y del derecho de defensa consagrado para el caso en el respectivo reglamento de copropiedad.
10. Aprobar la disolución y liquidación de la persona Jurídica.
11. Otorgar autorización al administrador para realizar cualquier erogación con cargo al Fondo de Imprevistos de que trata la presente ley.
12. Dictar resoluciones para el cumplimiento de los estatutos de la parcelación.
13. Las demás funciones fijadas en esta ley, en los decretos reglamentarios de la misma, y en el reglamento de copropiedad.
PARÁGRAFO: La asamblea general podrá delegar en el Consejo de Administración, las funciones indicadas en el numeral 3 del presente artículo.
CAPITULO XIII
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE: La Asamblea general elegirá un consejo de Administración compuesto por cinco (5) principales y cinco (5) suplentes numéricos, cumpliendo los lineamientos de la Ley 675 de 2001 para tal efecto. El periodo de estos directivos será de un (1) año y serán elegidos en la Asamblea ordinaria por el sistema de cuociente electoral, de listas que se presenten ante la respectiva asamblea. El Consejo sesionara ordinariamente por lo menos una vez cada mes previa convocatoria del administrador y extraordinariamente a solicitud del presidente del Consejo o de cualquiera de sus miembros, cuando los hechos o circunstancias lo ameriten. Las decisiones del Consejo se tomaran por mayoría de votos y no podrá sesionar con un numero inferior de tres (3) miembros reunidos, como lo dispone el reglamento. De todas las decisiones tomadas por el consejo, se dejara constancia en un libro especial de actas suscritas por el presidente y el secretario.
ARTÍCULO CINCUENTA: Son funciones del Consejo de Administración:
1. Presentar a consideración de la asamblea las iniciativas acerca del reglamento del uso de los bienes comunes y de las modificaciones al uso y goce de los mismos.
2. Proponer a la Asamblea la realización de programas de mejoras de obras y reparaciones de la parcelación y la forma de distribución del aporte del costo de los propietarios.
3. Vigilar la administración de la parcelación y dictar los reglamentos internos tendientes a que se mantengan el orden y el aseo así como la armonía entre los ocupantes de la parcelación cuando haya sido delegado para ello.
4. Autorizar al administrador o al presidente del consejo de administración para designar apoderados judiciales o extrajudiciales, para las actuaciones en que se requiere la intervención de profesionales o especialistas.
5. Rendir anualmente a la asamblea un informe de labores. El informe debe ser presentado por el Presidente del Consejo por escrito.
6. Examinar y aprobar en primera instancia las cuentas, el balance o informes que han de pasar a la consideración de la asamblea y proponer las determinaciones que se estimen mas acertadas en relación con saldos y con utilidades extraordinarias para mejoras de la propiedad común.
7. Autorizar en cada caso al administrador para celebrar contratos en cuantía superior a cinco (5) salarios mensuales mínimos vigente.
8. Decidir y dar orden al administrador para iniciar acciones judiciales pertinentes a la comunidad o consorcio de propietarios de la parcelación, por razón del régimen de la propiedad.
9. Ejercer las funciones que le delegue la asamblea y cumplir las prescripciones de esta.
PARAGRAFO: No podrá ser miembro principal o suplente del Consejo de Administración, quien no sea copropietario del inmueble. Quien fuere elegido no reuniendo esta condición o la perdiese con posterioridad a la elección, no podrá actuar y será reemplazado mediante convocatoria hecha por medio escrito o electrónico, a los copropietarios, efectuada por el Consejo de Administración.
PARAGRAFO: Podrta ser miembro del consejo el copnyuje o la conyuge del o la propietaria titular del immueble
CAPITULO XIV
DEL ADMINISTRADOR
ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO: El Administrador elegido, cumpliendo lo estipulado en la Ley 675 de 2001 y el reglamento, tendrá la representación legal de la persona jurídica en relación con los bienes y dominios de uso común. En ningún caso, el administrador podrá ser miembro del consejo de administración.
PARÁGRAFO: RESPONSABILIDAD: El administrador responderá por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal.
ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS: Son funciones del administrador las descritas en el Capítulo 11, Artículo 51 de la Ley 675 de 2001. Sus funciones básicas son las siguientes:
1. Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros.
2. Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa a l parcelación.
3. Poner en conocimiento de los propietarios y residentes de la parcelación, las actas de la asamblea general y del consejo de administración.
4. Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.
5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad de la parcelación.
6. Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la asamblea general en el acto de desafectación, de conformidad con el reglamento de copropiedad.
7. Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de copropiedad.
8. Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular de la parcelación, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.
9. Elevar a escritura pública y registrar las reformas al reglamento de copropiedad aprobadas por la asamblea general de propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica.
10. Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija.
11. Notificar a los propietarios de bienes privados, por los medios que señale el respectivo reglamento de propiedad horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la asamblea general o el consejo de administración, según el caso, por incumplimiento de obligaciones.
PARAGRAFO: De acuerdo a Sentencia C-318-02 de 2 de mayo de 2002, de la Corte Constitucional, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra; "bajo el entendido de que los moradores no propietarios de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal podrán ejercer ante las autoridades internas del mismo el derecho de petición, así como el de ser oídos en las decisiones que puedan afectarlos, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. Igualmente, declara la exequibilidad de las normas acusadas bajo el entendido de que, cuando se trate de la imposición de sanciones por parte de las autoridades internas del inmueble sometido al régimen de copropiedad, habrá de respetarse y garantizarse a los no propietarios el ejercicio del derecho de defensa.
12. Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en cualquier reglamento interno, que hayan sido impuestas por la asamblea general o el Consejo de Administración, según el caso, una vez se encuentren ejecutoriadas.
13. Expedir el paz y salvo de cuentas con la administración de la parcelación cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular.
14. Llevar el libro de registro de propietarios.
15. Las demás funciones previstas en la Ley 675 de 2001, en el reglamento de copropiedad, así como las que defina la asamblea general de propietarios o el Consejo de Administración.
ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES: Cuando el administrador sea persona jurídica, actuara en representación de la copropiedad el representante de dicha persona jurídica.
ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO: El cargo de administrador será remunerado. La cuantía y forma de pago serán determinadas por la asamblea general o el Consejo de administración si la asamblea lo hubiere delegado para ello.
ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO: Para todos los efectos de responsabilidad, el administrador se le aplicaran en el desempeño de su cargo, las normas del libro cuarto (4) del titulo XXVII del Código Civil en cuanto no pugnen con la naturaleza misma del régimen de copropiedad.
ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS: CESASION EN EL CARGO DE ADMINISTRADOR: El nombramiento del administrador es esencialmente revocable, además de cualquier otra causa legal, el administrador cesa en su cargo por:
1. Revocatoria expresa del nombramiento por parte de quienes lo eligieron: Asamblea de copropietarios y/o Consejo de Administración.
2. Vencimiento del periodo.
3. Disolución, concordato o quiebra, en el caso de que sea una sociedad la que ejerza la administración.
4. Haber llegado el caso de incapacidad legal o estatutaria.
5. Abandono injustificado del cargo, a juicio del Consejo de Administración.
6. Renuncia escrita, cuando quede aceptada.
7. Incumplimiento de las obligaciones que para el administrador establece este reglamento.
ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE: ACTUACION DEL SUPLENTE: Al cesar el Administrador en su cargo, cuando este fuere una persona natural, mientras no se haya hecho nuevo nombramiento y debida posesión del sucesor en propiedad, corresponderán las funciones de administración al suplente del administrador, si este no entrare a ejercerlas en el termino de una (1) semana, después de haber sido notificado al respecto por el consejo de Administración, hará las veces de tal el presidente del Consejo de Administración hasta tanto la asamblea nombre el nuevo administrador. Cuando el administrador que cesa el cargo fuere una persona jurídica, igualmente hará las veces de tal el presidente del Consejo, hasta tanto se nombre un nuevo administrador.
ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO: RENIDICION DE CUENTAS: Al cesar en el ejercicio del cargo, la persona natural o jurídica que actuó como administrador deberá hacer entrega inventariada de fondos, bienes, documentos y enseres pertenecientes a la copropiedad con una completa rendición de cuentas; al efecto se formara un acta por el administrador que entrega y el que recibe, documento que será entregado al Consejo de administración, a la cual corresponderá dar el finiquito al administrador saliente.
CAPITULO XV
DEL REVISOR FISCAL
ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE: AUDITORIA: La parcelación tendrá un auditor o revisor fiscal, de acuerdo con lo que al respecto decida la Asamblea de copropietarios, el cual será de libre nombramiento y remoción por la misma asamblea, para periodos de un (1) año. El auditor o revisor fiscal, según se escoja, devengara los honorarios que le fije la asamblea. No obstante su periodo anual, podrá ser removido en cualquier tiempo por la misma asamblea.
ARTÍCULO SESENTA: REQUISITOS E INCOMPATIBILIDAD: El Revisor Fiscal, o su suplente, deberán ser contador público, con matrícula profesional vigente e inscrito a la Junta Central de Contadores, y serán elegidos por la asamblea general de propietarios. El Revisor Fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en la parcelación, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración.
ARTÍCULO SESENTA Y UNO: FUNCIONES: El Revisor Fiscal como encargado del control de las distintas operaciones de la persona jurídica, le corresponde ejercer las funciones previstas en la Ley 43 de 1990 o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, así como las previstas en la presente ley. Siendo algunas de sus funciones:
1. Prescribir el sistema de contabilidad que ha de llevarse en la copropiedad.
2. Revisar y controlar los pagos, los ingresos y las demás operaciones que realice la administración.
3. Controlar que las operaciones y actos de la administración se ajusten a las disposiciones de la Ley, del reglamento, de la asamblea y del consejo de administración.
4. Informar a la asamblea sobre le examen de las cuentas de la administración y acerca de las irregularidades que advierta en el consejo de Administración.
5. Efectuar, con la regularidad y en la forma acordad con el consejo de Administración el arqueo de los fondos comunes.
6. Velar porque los libros y cuentas de la parcelación se mantengan al día.
7. Cumplir las demás funciones que le asigne la asamblea y el Consejo de Administración.
8. Presentar informe mensual al consejo de Administración.
CAPITULO XVI
FONDO DE RESERVA
ARTÍCULO SESENTA Y DOS: Con el fin de mantener en todo momento disponibilidad pecuniaria para mejorar o reparaciones urgentes o convenientes a la parcelación, para gastos imprevistos o para suplir el déficit presupuestal anual ordinario, se creara un fondo de reserva el cual pertenecerá a todos los copropietarios de acuerdo con su coeficiente de copropiedad.
ARTÍCULO SESENTA Y TRES: FORMACION E INCREMENTO.- El fondo de reserva se formara e incrementara con los siguientes ingresos:
A) El diez por ciento (10%) de las cuotas ordinarias con que deben contribuir los copropietarios, durante el primer año de funcionamiento de la copropiedad.
B) Los provenientes de intereses de mora.
C) Los resultantes de superávit de ejecución del presupuesto anual de gastos, cuando la asamblea de copropietarios no dispusiere absolverlos en el presupuesto subsiguiente.
D) Los producidos por los valores en que se invierta el mismo fondo de reserva.
E) Los adquiridos lícitamente por la copropiedad por cualquier otro concepto.
F) La revisoría fiscal velara por el cumplimiento del presente articulo y lo incluirá dentro del informe mensual que se menciona en el Articulo 61.
ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO: MANEJO E INVERSION.- Mientras la asamblea de copropietarios no disponga otra cosa, el fondo de reserva se manejara por el Consejo de administración en forma separada de los ingresos ordinarios de la copropiedad y deberá mantenerse invertido en valores de fácil y pronta liquidación. Cuando la asamblea de copropietarios lo autorice expresamente, el fondo de reserva se ora invertir en mejoras a los bienes de dominio común.
ARTÍCULO SESENTA Y CINCO: NATURALEZA DE LAS PARTICIPACIONES EN EL FONDO DE RESERVA.- Las participaciones que corresponden a los copropietarios en el fondo de reserva tiene el carácter de bienes comunes y por consiguiente siguen forzosamente al dominio de los bienes de dominio particular y no son susceptibles de negociación separada, no obstante, la asamblea por mayoría calificada del 70% podrá disponer la repartición parcial, y aún total, de los bienes que forman el fondo de reserva, entre los copropietarios, de acuerdo con sus coeficientes de copropiedad.
CAPITULO XVII
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
RÉGIMEN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS
ARTÍCULO SESENTA Y SEIS: DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores de la parcelación, o entre ellos y el administrador, o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de la Ley 675 y del reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir a:
1. COMITÉ DE CONVIVENCIA: cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en común en la parcelación, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un comité de convivencia, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Para el caso de este edifico por estar conformado solamente por tres unidades privadas, el comité de convivencia será la misma asamblea de copropietarios.
2. El comité buscara la formula de solución que considere mas viable, las cuales en ningún caso podrán consistir en sanciones, todo lo cual se consignará en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité.
3. MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes podrán acudir, para la solución de conflictos, a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia, tales como la Ley 640 de 2001, así como las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen.
4. PROCEDIMIENTO VERBAL SUMARIO ÚNICA INSTANCIA: Regulado por los artículos 435 y siguientes del código de procedimiento civil, o las disposiciones que las modifiquen, adicionen o complementen.
5. PROCEDIMIENTO POLICIVO: En caso de contravenciones de esa naturaleza. En las controversias que impliquen contravención de las normas consagradas en los códigos de policía por parte de algún propietario o tenedor de unidades privadas, se acudirá al procedimiento policivo correspondiente. Conforme con el inciso 2 del articulo 61 de la Ley 675, en el supuesto de que algún propietario, tenedor o visitante del inmueble ejecute actos que comprometan la seguridad o solidez de la parcelación, produzcan ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud publica, la policía y demás autoridades competentes deberán acudir de manera inmediata al llamado del administrador o de cualquiera de los copropietarios.
ARTÍCULO SESENTA Y SIETE: CLASES DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS: El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la ley o en los artículos 16, 17, 18 de este reglamento, por parte de los propietarios, tenedores o terceros por los que estos deban responder en los términos de la ley, dará lugar, previo requerimiento escrito, con indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal, si a ello hubiere lugar, a la imposición de las siguientes sanciones:
1. Publicación en lugares de amplia circulación de la parcelación de la lista de los infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción.
2. Restricción al uso y doce de bienes de uso común no esenciales, como kiosco, piscina, zona de juegos. En ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados a su uso exclusivo.
3. Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, de acuerdo con la cuantía determinada de las conductas. Las sanciones por una misma conducta sumadas, no podrán exceder de diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor.
Las sanciones previstas serán impuestas por la asamblea de copropietarios. Para su imposición se respetará el procedimiento del artículo siguiente, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación. De igual forma, al momento de tomar la decisión, la asamblea de copropietarios tendrá en cuenta la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y atenderá criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.
ARTÍCULO SESENTA Y OCHO: PROCEDIMIENTO:
a. CONOCIMIENTO DEL HECHO, ACTO U OMISIÓN E INFORME AL ADMINISTRADOR: El propietario, el tenedor o el tercero que observe alguna conducta ejecutada u omisión por parte de otro propietario, tenedor o tercero por los que estos deban responder, que implique el incumplimiento de una obligación no pecuniaria consagrada en el reglamento o en la ley, deberá ponerlo en conocimiento del administrador de la parcelación, bien sea por escrito o de manera verbal (la persona debe manifestar de manera clara los hechos en que se sustenta y las pruebas que pueda tener al respecto, tales como testigos, documentos, fotografías, etc.,). El administrador, también podrá iniciar de oficio la investigación respectiva cuando tenga conocimiento directo de la situación, o a través de los empleados o servidores de la copropiedad.
b. ACTUACIÓN DEL ADMINISTRADOR, AVISO AL POSIBLE INFRACTOR Y POSIBILIDAD DE DESCARGOS: Una vez conocido el hecho u omisión el administrador, en un termino máximo de tres (3) días calendario, informara de tal situación al presunto infractor, a través de comunicación escrita entregada personalmente por el o por el portero de la parcelación, de lo cual se dejara constancia en la minuta de la portería, sin importar que este se niegue a firmar la nota de recibido, con el fin de escuchar su versión y conocer sus pruebas y dar a conocer las allegadas en su contra.
c. REQUERIMIENTO PARA CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO O ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO: Vencido el termino, sin importar que el posible infractor hubieses efectuado o no sus descargos, el administrador, lo requerirá por escrito, si encuentra merito para ello, con el fin de que de cumplimiento a la ley o al reglamento, dentro de un termino que oscile entre uno (1) y cinco (5) días hábiles, conforme la urgencia y viabilidad; si el administrador concluye que las normas no se violan, el caso se archivara y se comunicara tal decisión al posible infractor y a quien solicito la investigación. En este último caso el solicitante podrá recurrir en queja ante la asamblea de copropietarios, a través de su presidente, órgano que en el término de cinco (5) días hábiles estudiara todo el material probatorio, y si encuentra que efectivamente se violo el reglamento, ordenara al administrador realizar el requerimiento. Una vez ajustada la conducta el caso se archivara, para lo cual se dejara una constancia por escrito en columna especial del libro de registro de propietarios y residentes.
d. NO CUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO: Si vencido el plazo, el infractor no ajusta su conducta las normas de propiedad horizontal o ha guardado silencio, el administrador informara a la asamblea de copropietarios, entregando copia de todo lo actuado, con el fin de que este órgano decida sobre las posibles sanciones a aplicar al infractor.
e. ACTUACIÓN DE LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS: La asamblea se reunirá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al aviso, analizara todo el material probatorio, luego de lo cual citara al infractor, a mas tardar al tercer (3) día hábil siguiente, con el fin de escucharlo nuevamente en descargos luego de ponerle una vez mas de presente las pruebas allegadas en su contra. La citación se cumplirá en forma personal por el administrador o el portero de la parcelación, de lo cual se dejara constancia en la minuta de la portería, sin importar que este se niegue a firmar la copia de recibido.
f. DECISIÓN DE LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS: Vencido el termino, sin importar que el infractor hubiese presentado o no sus descargos, pero analizadas las pruebas anteriores y las nuevas que se alleguen, la asamblea decidirá sobre si existe o no merito para imponer una sanción, y en este ultimo caso lo establecerá así: Dado que para todas las conductas del reglamento se estableció una sanción de carácter económico, la asamblea impondrá inicialmente la publicación en lugares de amplia circulación la lista de infractores con indicación expresa del hecho, acto u omisión que origino la sanción, durante quince (15) días calendario. Si se tratara de un reincidente, o la gravedad del acto, a consideración de la asamblea de copropietarios así lo amerita, se impondrá la sanción económica contemplada en el reglamento. Si la asamblea encuentra que no se violo el reglamento, ordenara archivar la actuación.
g. ACTA: Del procedimiento anterior se levantara un acta que contenga los hechos, los criterios de imposición o no de la sanción aplicable o la orden de archivo, así como el termino de su ejecución, la cual será comunicada o notificada por escrito al infractor por el administrador en el termino máximo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de la reunión de la asamblea. Con la comunicación el administrador entregara copia del acta que impone la sanción.
ARTÍCULO SESENTA Y NUEVE: EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS: El administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, una vez ejecutoriadas, aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso. Cuando la sanción fuese de tipo económico, el valor se incluirá en la certificación de valores adeudados por el propietario o el tenedor, si fuese impuesta a alguno de ellos.
PARÁGRAFO: Ejecutoría de la sanción: se entenderá ejecutoriada la decisión de la asamblea de copropietarios mediante la cual se impone una sanción, cuando pasado un mes a la fecha en que se notifica la sanción al afectado con la medida, este no impugna su contenido en los términos del articulo siguiente, o habiendo iniciado el proceso respectivo, una vez en firme la decisión de la autoridad competente.
ARTÍCULO SETENTA: IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS: El propietario de bien privado, el tenedor o el tercero sancionado podrán impugnar la decisión, dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción. Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del código de comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.
CAPITULO XVIII
COEFICIENTES DE COPROPIEDAD
ARTÍCULO SETENTA Y UNO.- COEFICIENTE DE COPROPIEDAD: Este coeficiente determina:
1. La proporción o los derechos de cada copropietario sobre los bienes comunes de la parcelación.
2. El porcentaje de participación en la Asamblea General de Propietarios.
3. El índice de participación con que cada uno de los propietarios debe contribuir a las expensas comunes de la parcelación, mediante el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración.
Los coeficientes de copropiedad se han calculado con base en el área privada, su localización, la utilización de los bienes comunes y todos los factores que puedan incidir en el valor de la unidad.
PARÁGRAFO: Estos coeficientes aquí establecidos no guardan relación con el avaluó catastral ni con el valor comercial de las unidades privadas por lo tanto los avaluó que fije el catastro municipal, ni los precios convencionales de las operaciones comerciales podrán modificar los coeficientes que aparecen en la tabla.
ARTÍCULO SETENTA Y DOS: MODIFICACIÓN DE COEFICIENTES: La Asamblea General, con el voto favorable de un número plural de propietarios que represente al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad de la parcelación, podrá autorizar reformas al reglamento de propiedad horizontal relacionadas con modificación a los coeficientes de propiedad horizontal, en los siguientes casos:
1. Cuando en su cálculo se incurrió en errores aritméticos o no se tuvieron en cuenta los parámetros legales para su fijación.
2. Cuando en la parcelación se adicione con nuevos bienes privados, producto de la desafectación de un bien común o de la adquisición de otros bienes que se anexen al mismo.
3. Cuando se extinga la propiedad horizontal en una parte de la parcelación.
4. Cuando se cambie la destinación de un bien de dominio particular, si esta se tuvo en cuenta para la fijar los coeficientes.
CAPITULO XIX
EXPENSAS COMUNES
ARTÍCULO SETENTA Y TRES: PARTICIPACIÓN EN LAS EXPENSAS COMUNES NECESARIAS.- Los propietarios de los bienes privados de la parcelación, están obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, en proporción con el coeficiente de copropiedad contenido en el artículo 71 de este reglamento, y de acuerdo con el presupuesto de gastos e ingresos que apruebe la asamblea. Los fondos de copropiedad se manejaran en cuenta corriente bancaria a nombre de la copropiedad con la firma del administrador y la persona que designa el Consejo de Administración, sin embargo, el Consejo de Administración podrá designar una suma prudencial para gastos menores que será manejada por el administrador por el sistema de caja menor.
PARAGRAFO 1: DE LA CONTRIBUCIÓN A LAS EXPENSAS COMUNES.-
1. Participación en las expensas comunes necesarias. Los propietarios de los bienes privados de la parcelación estarán obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal.
Para efecto de las expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título de bienes de dominio privado.
Igualmente, existirá solidaridad en su pago entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas comunes no pagadas por el primero, al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio.
En la escritura de transferencia de dominio de un bien inmueble sometido a propiedad horizontal, el notario exigirá paz y salvo de las contribuciones a las expensas comunes expedido por el Representante Legal de la copropiedad.
En caso de no contarse con el paz y salvo, se dejará constancia en la escritura de tal circunstancia, de la respectiva solicitud presentada al administrador de la copropiedad y de la solidaridad del nuevo propietario por las deudas que existan con la copropiedad.
2. Cuando el dominio de un bien privado perteneciere en común y proindiviso a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de las expensas comunes correspondientes a dicho bien, sin perjuicio de repetir lo pagado contra sus comuneros, en la proporción que les corresponda.
3. La obligación de contribuir oportunamente con las expensas comunes de la parcelación se aplica aun cuando un propietario no ocupe su bien privado, o no haga uso efectivo de un determinado bien o servicio común.
4. Incumplimiento en el pago de expensas. El retardo en el cumplimiento del pago de expensas causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de que la asamblea general, con quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior.
Mientras subsista este incumplimiento, tal situación podrá publicarse en la cartelera de la parcelación. El acta de la asamblea incluirá los propietarios que se encuentren en mora.
5. La publicación referida en el presente artículo solo podrá hacerse en lugares donde no exista tránsito constante de visitantes, garantizando su debido conocimiento por parte de los copropietarios.
PARAGRAFO 2: Los ingresos de la copropiedad provienen de las siguientes fuentes:
A) De las contribuciones de los copropietarios para las expensas necesarias y corrientes de la copropiedad.
B) De las contribuciones extraordinarias que le sean impuestas a los copropietarios.
C) De las demás fuentes que resulten de la aplicación del presente reglamento, tales como multas, indemnizaciones, intereses, etc.
PARÁGRAFO 1: Cuando el dominio de un bien privado perteneciere en común y proindiviso a dos o mas personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de las expensas comunes correspondientes a dicho bien, sin perjuicio de repetir lo pagado contra sus comuneros, en la proporción que les corresponda.
PARÁGRAFO 2: La obligación de cancelar oportunamente, las expensas comunes de la parcelación se aplica aun cuando el propietario no ocupe su bien privado, o no haga uso efectivo de determinado bien o servicio común.
ARTÍCULO SETENTA Y CUATRO: Por expensas o gastos comunes se entienden el costo que representa el mantenimiento de los bienes comunes y su reparación, tales como las vías internas, las cercas que rodean la parcelación, sistema hidráulico, la red de energía, las casetas de vigilancia, porterías, vigilancia interna, los bosques y los guaduales, y cualquier otra área o edificación de uso común.
ARTÍCULO SETENTA Y CINCO: CLASES DE EXPENSAS COMUNES: Las expensas se clasifican en:
a. NECESARIAS: La Ley 675 de 2001 las define como erogaciones causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes de la parcelación. Se entenderán esenciales los servicios necesarios para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia, de los bienes comunes, tales como las vías internas, las cercas que rodean la parcelación, sistema hidráulico, la red de energía, las casetas de vigilancia, porterías, vigilancia interna, los bosques y los guaduales, y cualquier otra área o edificación de uso común, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos. Se dividen en:
a.1. ORDINARIAS: Constituidas por las cuotas aprobadas en el presupuesto anual de gastos y que tienen como fin cubrir las erogaciones necesarias que demanda la administración y prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes de la parcelación.
a.2. EXTRAORDINARIAS: Conformadas por las cuotas aprobadas en Asamblea General (ordinaria o extraordinaria), necesarias para la reparación, reposición o reconstrucción de las zonas comunes. Las cuotas extraordinarias mayores de cuatro (4) veces la cuota ordinaria, requieren para su aprobación el voto favorable de un numero de propietarios que represente el setenta por ciento (70%) de los coeficientes; las expensas extraordinarias para erogaciones programadas solo podrán decretarse una vez agotado el fondo de imprevistos.-
b. NO NECESARIAS: Tendrán carácter obligatorio cuando sean aprobadas por un número de propietarios que represente el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad.
ARTÍCULO SETENTA Y SEIS: TÉRMINO DE PAGO: Las cuotas ordinarias deberán ser pagadas en forma anticipada durante los diez (10) primeros días de cada mes. Las cuotas extraordinarias en la fecha que fije la asamblea que las decrete, conforme con las motivaciones que la llevaron a determinarlas.
ARTICULO SETENTA Y SIETE: INTERESES POR RETARDO EN EL PAGO DE EXPENSAS: El mero retardo en el cumplimiento de pago de expensas, conforme con los plazos determinados en el artículo anterior, causara intereses de mora equivalente a la tasa máxima legal, a menos que la Asamblea General de copropietarios, para periodos claramente determinados por esta y con el voto favorable de al menos del setenta por ciento (70%) del total de coeficientes de copropiedad, establezca un interés inferior.
PARÁGRAFO: El no pago oportuno de las expensas comunes dentro del termino de los diez (10) primero días de cada mes dará causara una sanción equivalente a la tasa máxima legal, de la cuota exigible.
ARTÍCULO SETENTA Y OCHO: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE EXPENSAS: Las sanciones por incumplimiento en el pago de expensas son las siguientes:
a. PUBLICACIONES: Mientras subsista el incumplimiento, tal situación podrá publicarse en la parcelación en lugares donde no existe transito constante de visitantes, pero siempre donde sea debidamente conocido por los propietarios. De igual forma, la convocatoria a asamblea y el acta de la misma, incluirá una relación detallada de los propietarios que se encuentren en mora.
b. SUSPENSIÓN DE SERVICIOS: Ante el no pago oportuno de las expensas comunes, el administrador podrá suspender los servicios comunes no esenciales que se prestan a la copropiedad, tales como selección de correspondencia.
ARTÍCULO SETENTA Y NUEVE: REBAJA DE INTERESES YA CAUSADOS: La asamblea de copropietarios ser la única facultada para determinar una rebaja de los intereses ya causados a favor de la copropiedad por el no pago oportuno de expensas comunes, para lo cual se requerirá el voto favorable de un numero de propietarios que represente el cincuenta y uno por ciento (51%) del total de coeficientes de copropiedad.
ARTÍCULO OCHENTA: SOLIDARIDAD EN EL PAGO DE EXPENSAS:
a. DEL TENEDOR A CUALQUIER TITULO: Para efecto de las expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier titulo de bienes de dominio privado. En virtud de tal solidaridad, el administrador podrá solicitar y ejecutar el pago no solo del propietario sino del tenedor, por las expensas que se causen desde su permanencia en la parcelación y por todo el tiempo que esta se conserve.
b. DEL NUEVO PROPIETARIO: Igualmente, existirá solidaridad en su pago entre el propietario anterior y el nuevo propietario del bien privado, por las deudas que existan con la copropiedad, al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho del dominio, a cualquier titulo. Tramite notarial: a efectos de dar cumplimiento al tramite notarial exigido en los incisos 4 y 5 del Articulo 29 de la Ley 675 de 2.002, y por analogía del inciso 3 del articulo 741 del código civil, a petición del propietario o del juez de conocimiento en las ventas forzadas, el administrador expedirá certificación de las sumas adeudadas a la copropiedad, con el fin de ser tenidas en cuenta como suma adeudada en forma solidaria entre el nuevo y antiguo propietario.
ARTICULO OCHENTA Y UNO: PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA EL COBRO DE VALORES ADEUDADOS: En caso de mora en el pago de obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y extraordinarias, con sus correspondientes intereses, o para el cobro de multas, el administrador, sin que sea necesario autorización alguna o agotar tramite previo de solución de conflictos, podrá recurrir al proceso ejecutivo consagrado en el código de procedimiento civil colombiano, nombrando apoderado judicial para ello, y para lo cual el juez competente solo podrá solicitar como anexos a la respectiva demanda: el poder debidamente otorgado, el certificado sobre existencia y representación de la copropiedad (y del demandado en caso de que el deudor ostente esta calidad), el titulo ejecutivo de la obligación que será solamente certificado expedido por el Administrador sin ningún requisito ni procedimiento adicional y copia del certificado de intereses expedido por la superintendencia bancaria o por el organismo que haga sus veces y del acta de Asamblea en que se hubiese autorizado un interés inferior o la rebaja de los mismos según el caso.
CAPITULO XX
ARTÍCULO OCHENTA Y DOS: PRESUPUESTO.- Cada año el administrador elaborara un presupuesto detallado de los gastos de funcionamiento, conservación y mantenimiento de la parcelación que se hayan de causar en el próximo año y con el proyecto de liquidación correspondiente, el cual será presentado a consideración de la Asamblea de Copropietarios por intermedio del Consejo de Administración, junto con la citación a la asamblea ordinaria, en la última quincena de noviembre de cada año para su estudio y aprobación.
ARTÍCULO OCHENTA Y TRES: El Consejo de Administración una vez aprobado por la Asamblea el valor y la liquidación de lo que a cada propietario corresponde en ella, le entregara al administrador para su cumplimiento. La Asamblea General Ordinaria, aprobara el incremento en el valor de las expensas o cuota de administración para el año respectivo, de acuerdo con el presupuesto aprobado.
ARTÍCULO OCHENTA Y CUATRO: Es de obligatoria aceptación para los copropietarios, la liquidación de las expensas que con destino a gastos de administración y el procedimiento indicado en el articulo anterior. Los pagos deben hacerse en la cuantía acordada y dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. En caso de mora, además de los intereses establecidos, se aplicaran las sanciones por incumplimiento, prescritas por la Asamblea de Copropietarios. La mora en el pago de uno o más de las cuotas de administración, dará lugar al cobro de intereses de mora, a la tasa máxima establecida por las autoridades monetarias. La mora consecutiva en el pago de dos o más cuotas mensuales, dará lugar al cobro de la totalidad de las cuotas pendientes de la respectiva anualidad presupuestal.
ARTÍCULO OCHENTA Y CINCO: La aprobación de presupuesto y la liquidación requiere del voto favorable de un número plural de copropietarios que represente como mínimo el cincuenta y uno por ciento (51%) de los porcentajes de copropiedad.
ARTÍCULO OCHENTA Y SEIS: Cuando la suma presupuestada para expensas resulte insuficiente, la administración convocara inmediatamente a la asamblea de copropietarios y demandara una nueva aprobación.
ARTÍCULO OCHENTA Y SIETE: Cuando sea el caso de adelantar ejecución por las sumas liquidadas para gastos de administración y mantenimiento, el administrador procederá oficiosamente y responderá por su negligencia a este respecto.
ARTÍCULO OCHENTA Y OCHO: En caso de muerte del propietario de un lote, sus herederos y/o sus representantes serán solidaria e individualmente responsables de todas las obligaciones que aparezcan a cargo de él. Igualmente, en caso de mutación de dominio entre vivos a cualquier titulo, el nuevo propietario será responsable de las sumas adeudadas por el propietario anterior y de aquellas liquidadas por el administrador después de la negociación.
ARTÍCULO OCHENTA Y NUEVE: Los impuestos o tasa de valorización o cualquier otra tasa que afecten o graven los bienes privados serán pagadas directamente por cada propietario a partir de la firma de la escritura publica de compraventa o de la firma de la promesa de compraventa y entrega del lote, lo que suceda primero, por tratarse de predios aislados e independientes. Los que graven toda la parcelación serán pagados por todos los propietarios en proporción a los coeficientes de copropiedad.
CAPITULO XXI
PERSONERÍA JURÍDICA
ARTÍCULO NOVENTA: OBJETO DE LA PERSONA JURÍDICA: .- La Parcelación “SAN FERNANDO”, tiene como objeto la realización de las siguientes actividades:
A) Administrar los bienes afectados al uso común de los propietarios de la parcelación.
B) Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios o convenientes para el mejor funcionamiento de la parcelación.
C) Proveer el mejoramiento de los servicios comunes de la parcelación.
D) De acuerdo con las decisiones tomadas por la asamblea de propietarios, acordar la integración de servicios con fines de participar en el desarrollo de proyectos que permitan incrementar o abaratar los servicios comunes como contratar conjuntamente con otras parcelaciones vecinas o aledañas los servicios de recolección de basura, mantenimiento de vías y de zonas verdes.
E) Hacer cumplir la ley y el reglamento de copropiedad, para el efecto, servir de instrumento para la solución de los diferencias surgidas entre los propietarios sobre la utilización de los bines afectados al uso común o en razón de las normas sobre vecindad y convivencia o de los acuerdos sobre le desarrollo de las actividades comerciales.
F) Invertir sus disponibilidades sobrantes en fondos con el propósito de proteger, conservar o incrementar el patrimonio social y para regular los gastos de administración.
G) En general, ejercer la dirección, administración y manejo de los intereses comunes de los propietarios de dominio exclusivo de la parcelación. Para lograr el cabal cumplimiento de su objeto esta persona jurídica tiene capacidad para realizar todos los actos y contratos incluyendo los mercantiles, que sean necesarios o convenientes para el logro de sus fines y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de su existencia o actividad, en desarrollo de su objeto puede adquirir, gravar, explotar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, dar, otorgar, aceptar, negociar, enajenar, pagar, etc., toda clase de instrumentos negociables y suscribir los demás documentos civiles comerciales.
ARTÍCULO NOVENTA Y UNO: NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS: La Parcelación “SAN FERNANDO” constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los propietario de los bienes de dominio particular. Esta persona, que no tiene ánimo de lucro, debe cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de copropiedad, administrar correcta y eficazmente los bienes de uso o servicio común y en general ejercer la dirección, administración y manejo de los intereses comunes de los propietarios de la Parcelación en relación con el mismo.
La persona jurídica es:
a. De naturaleza civil.
b. Sin ánimo de lucro.
c. Su denominación es “PARCELACION SAN FERNANDO”.
d. Su domicilio el municipio de Dagua, Departamento del Valle del Cauca, donde se encuentra localizado el inmueble.
e. No es contribuyente de: impuestos nacionales, ni del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social.
PARÁGRAFO: La destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro.
ARTICULO NOVENTA Y DOS: CERTIFICACIÓN SOBRE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA: La inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de la persona jurídica a la que aluden los artículos anteriores, corresponde al alcalde municipal de Dagua, o a la persona o entidad en quien este delegue esta facultad. La inscripción sobre representación legal se realizará mediante la presentación ante el funcionario o entidad competente de los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal.
ARTICULO NOVENTA Y TRES: RECURSOS PATRIMONIALES: Los recursos patrimoniales de la persona jurídica estarán conformados por:
D) De las contribuciones de los copropietarios para las expensas necesarias y corrientes de la copropiedad.
E) De las contribuciones extraordinarias que le sean impuestas a los copropietarios.
F) De las demás fuentes que resulten de la aplicación del presente reglamento, tales como multas, indemnizaciones, intereses, etc.
CAPITULO XXII
EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
ARTÍCULO NOVENTA Y CUATRO: CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL: La propiedad horizontal se extinguirá por alguna de las siguientes causales:
1. La destrucción o el deterioro total de la parcelación, en una proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de la parcelación o etapa en particular salvo cuando se decida su reconstrucción, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el gobierno nacional.
2. La decisión unánime de los titulares del derecho de propiedad sobre bienes de dominio particular, siempre y cuando medie la aceptación por escrito de los acreedores con garantía real sobre los mismos, o sobre la parcelación.
3. La orden de autoridad judicial o administrativa.
PARÁGRAFO: En caso de demolición o destrucción total de las edificaciones que conforman la parcelación, el terreno sobre el cual se encontraban construidos seguirá gravado proporcionalmente, de acuerdo con los coeficientes de copropiedad, por las hipotecas y demás gravámenes que pesaban sobre los bienes privados.
ARTÍCULO NOVENTA Y CINCO: PROCEDIMIENTO: La propiedad horizontal se extingue total o parcialmente por las causales legales antes mencionadas, una vez se eleve a escritura pública la decisión de la Asamblea General de propietarios, o la sentencia judicial que lo determine, cuando a ello hubiere lugar, y se inscriba en la oficina de registro de instrumentos públicos.
ARTÍCULO NOVENTA Y SEIS: DIVISIÓN DE LA COPROPIEDAD: Registrada la escritura de extinción de la copropiedad, la copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes deberá ser objeto de división dentro de un plazo no superior a un año. Para tales efectos cualquiera de los propietarios o el administrador, si lo hubiere, podrá solicitar que los bienes comunes se dividan materialmente, o se vendan para distribuir su producto entre los primeros a prorrata de sus coeficientes de copropiedad. La división tendrá preferencia si los bienes comunes son susceptibles de dividirse materialmente en porciones sin que se deprecien por su fraccionamiento, siempre y cuando las normas urbanísticas así lo permitan. Se optará por la venta en caso contrario. Se aplicarán en lo pertinente las normas sobre división de comunidades previstas en el Capítulo III, Título XXXIII del Libro Cuarto del Código Civil y en las normas que lo modifiquen, adicionen o subroguen.
ARTÍCULO NOVENTA Y SIETE: LIQUIDACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA: Una vez se registre la extinción total de la propiedad horizontal según lo dispuesto en este capítulo, se procederá a la disolución y liquidación de la persona jurídica, la cual conservará su capacidad legal para realizar los actos tendientes a tal fin. Actuará como liquidador el administrador, previa presentación y aprobación de cuentas, salvo decisión de la Asamblea General o disposición legal en contrario. Para efectos de la extinción de la persona jurídica, el acta de liquidación final deberá registrarse ante la entidad responsable de certificar sobre su existencia y representación legal.
ARTÍCULO NOVENTA Y CUATRO: CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL: La propiedad horizontal se extinguirá por alguna de las siguientes causales:
1. La destrucción o el deterioro total de la parcelación, en una proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de la parcelación o etapa en particular salvo cuando se decida su reconstrucción, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el gobierno nacional.
2. La decisión unánime de los titulares del derecho de propiedad sobre bienes de dominio particular, siempre y cuando medie la aceptación por escrito de los acreedores con garantía real sobre los mismos, o sobre la parcelación.
3. La orden de autoridad judicial o administrativa.
PARÁGRAFO: En caso de demolición o destrucción total de las edificaciones que conforman la parcelación, el terreno sobre el cual se encontraban construidos seguirá gravado proporcionalmente, de acuerdo con los coeficientes de copropiedad, por las hipotecas y demás gravámenes que pesaban sobre los bienes privados.
ARTÍCULO NOVENTA Y CINCO: PROCEDIMIENTO: La propiedad horizontal se extingue total o parcialmente por las causales legales antes mencionadas, una vez se eleve a escritura pública la decisión de la Asamblea General de propietarios, o la sentencia judicial que lo determine, cuando a ello hubiere lugar, y se inscriba en la oficina de registro de instrumentos públicos.
ARTÍCULO NOVENTA Y SEIS: DIVISIÓN DE LA COPROPIEDAD: Registrada la escritura de extinción de la copropiedad, la copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes deberá ser objeto de división dentro de un plazo no superior a un año. Para tales efectos cualquiera de los propietarios o el administrador, si lo hubiere, podrá solicitar que los bienes comunes se dividan materialmente, o se vendan para distribuir su producto entre los primeros a prorrata de sus coeficientes de copropiedad. La división tendrá preferencia si los bienes comunes son susceptibles de dividirse materialmente en porciones sin que se deprecien por su fraccionamiento, siempre y cuando las normas urbanísticas así lo permitan. Se optará por la venta en caso contrario. Se aplicarán en lo pertinente las normas sobre división de comunidades previstas en el Capítulo III, Título XXXIII del Libro Cuarto del Código Civil y en las normas que lo modifiquen, adicionen o subroguen.
ARTÍCULO NOVENTA Y SIETE: LIQUIDACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA: Una vez se registre la extinción total de la propiedad horizontal según lo dispuesto en este capítulo, se procederá a la disolución y liquidación de la persona jurídica, la cual conservará su capacidad legal para realizar los actos tendientes a tal fin. Actuará como liquidador el administrador, previa presentación y aprobación de cuentas, salvo decisión de la Asamblea General o disposición legal en contrario. Para efectos de la extinción de la persona jurídica, el acta de liquidación final deberá registrarse ante la entidad responsable de certificar sobre su existencia y representación legal.
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