CLUB HIPICO SAN FERNANDO
REGLAMENTO
TITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- CARACTER JURÍDICO.- El Club Hípico San Fernando es una Asociación de carácter deportivo, social y cultural, fundado el 3 de noviembre de 2015
Tendrá una junta administradora conformada por tres miembros socios del club, los cuales serán nombrados en la asamblea general de la parcelación y su duración será por un año
.
Artículo 2.- OBJETO.- El objeto principal del Club Hípico San Fernando es el de
Fomentar la práctica de los deportes ecuestres, así como promover y desarrollar entre sus asociados actividades de carácter social, cultural y deportivo.
Artículo 3.- NATURALEZA NO LUCRATIVA.- El Club, es una asociación civil deportiva, social y cultural sin fines de lucro.
Artículo 4.- PROHIBICIÓN.- El Club como tal, no podrá intervenir ni ejercer actividad alguna, relacionada con asuntos de proselitismo político-partidario o religioso.
Artículo 5.- DOMICILIO.- El Club tiene su domicilio legal en las instalaciones de la parcelación San Fernando
Artículo 6.- DURACIÓN.- El plazo de duración del Club es indefinido.
TITULO II
REGIMEN DE ASOCIACIÓN Y PARTICIPACION
Artículo 7.- EL SOCIO.- Será considerado como socio toda persona natural o jurídica que sea propietario en la parcelación y cumpla los siguientes requisitos:
a) Que haya sido admitido por el Club de acuerdo con lo que establece el presente reglamento.
b) Que haya adquirido una cuota de participación y pagado totalmente, la correspondiente cuota de ingreso del Club En todos los casos se deberán pagar previamente todos los derechos y obligaciones establecidos por el presente reglamento, por la junta del Club, sus reglamentos y disposiciones administrativas vigentes.
Artículo 8.- REQUISITOS DE ASOCIACION.- Para ser socio activo es necesario:
1-Ser admitido por votación de los miembros de la junta ,.
2-No haber sido anteriormente socio del Club y perdido tal calidad por expulsión.
3-Una solicitud rechazada podrá ser nuevamente presentada siempre que las razones o los hechos por los que se hubiera fundado el rechazo hubieran cambiado en favor del solicitante.
A partir de la aceptación del socio, su admisión tendrá una vigencia de treinta días durante los cuales el socio deberá tener totalmente pagada su cuota de ingreso.
Las personas que no tengan pagadas totalmente sus cuotas de ingreso y hubieran sido aceptadas mediante un plan de pagos tendrán derecho al uso y goce de las instalaciones del Club mientras tengan sus obligaciones al día.
Artículo 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Los socios tienen los siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegidos directores
b) Ingresar al Club y usar libremente sus instalaciones, servicios y facilidades, con absoluta sujeción a los respectivos reglamentos y disposiciones.
c) Participar en todos los eventos deportivos, sociales y culturales que auspicie el Club.
Artículo 10.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.- Son obligaciones de los socios:
a) Acatar, someterse y cumplir el reglamentos,y las resoluciones que la junta emita
b) Pagar toda obligación contraída con personas individuales o colectivas cuyos servicios hayan sido contratados por el Club en beneficio del socio.
c) Pagar los derechos que la junta establezca por manutención de equinos, uso de las escuelas deportivas y de determinadas instalaciones, facilidades y servicios.
d) Responder por los actos dolosos o culposos propios, de sus dependientes o invitados y reparar el daño que pudiera haberse causado a socios, dependientes, invitados, personal del Club y/o a los bienes o instalaciones del Club y/o de terceros si fuerapertinente. Daño implica cualquier acto que ocasione un perjuicio económico al Club, ya sea material o de cualquier otra índole.
g) Cumplir oportunamente con todas sus obligaciones formales con el Club y ejercer sus derechos sin perjudicar ni atentar contra los derechos de los demás socios.
h) Proporcionar, comunicar o enviar al Club el domicilio, estado civil y cualquier otra información tanto de sí mismos como de sus dependientes que le sea requerida por el Club.
i) Informar sin requerimiento previo del Club, cualquier cambio en la información personal inicialmente proporcionada al Club.
TITULO III
Junta administradora
Artículo 11.- DEFINICIÓN.- La junta administradora es el órgano colegiado de gobierno, gestión, administración, dirección y representación del Club. Es responsable de alcanzar el objetivodel Club y de cumplir y hacer cumplir el reglamento
Artículo 12.- ELECCIÓN.- La junta administradora conformada por tres miembros será elegida cada año en la asamblea general de la parcelación General Ordinaria por mayoría de votos.
Los candidatos se habilitan como tales ante el directorio con una anticipación de diez (10) días calendario a la celebración del acto eleccionario. La solicitud de habilitación debe efectuarse por escrito y de acuerdo con reglamento. Los Directores son elegidos por voto en la asamblea ordinaria y que no tengan obligaciones pendientes de ninguna naturaleza con el Club.
La votación se efectúa individualmente por candidatos. Los tressocios más votados serán los elegidos
Artículo 13.- COMPOSICIÓN.- La junta está conformado por tres socios
Funcionalmente la junta está integrado por:
El Presidente
El Secretario General
El Tesorero
Artículo 14.- REQUISITOS PARA SER DE LA JUNTA - Para ser miembro de junta se requiere ser propietario titular en la parcelación y estar vinculado con la actividad del club
Artículo 15.- DURACIÓN.- La gestión de la junta es por un año. Ejercerán sus funciones hasta que sean reemplazados por los que hubieran sido elegidos por la Asamblea General.
Artículo 16.- SESIONES.- La junta celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada dos meses.
Las reuniones de Directorio pueden celebrarse a convocatoria del Presidente
Artículo 17.- QUÓRUM.- Para sesionar válidamente, la junta deberá contar con la Asistencia de por lo menos dos de sus miembros.
Artículo 18- DECISIONES DE LA JUNTA.- Las decisiones la junta se adoptarán por simple mayoría de votos de los presentes. El Presidente tiene derecho a un voto dirimido en caso de empate
Artículo 19.- ACTAS.- Las deliberaciones y resoluciones de la junta, constarán en actas que serán elaboradas por el secretario General y archivado en el libro respectivo sucesiva y cronológicamente. Las actas son redactadas de manera sintética y establecen claramente las resoluciones adoptadas por el Directorio. El libro de actas está a cargo y responsabilidad del secretario General. Para tener validez, las actas, deberán estar firmadas por el Presidente y el Secretario General,
Artículo 20.- REPRESENTACIÓN LEGAL.- La junta representa al Club conforme lo establecido en el presente reglamento
Artículo 21.- OBLIGACIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA.- La junta tiene las siguientes
Obligaciones:
a) Representar al Club ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional.
b) Cumplir y hacer cumplir el reglamento, las resoluciones de la junta y cualquier otra norma o disposición interna del club.
c) Velar por el patrimonio del Club y en lo posible
Incrementar su valor.
d).Presentar la memoria o informe anual elaborado al 31 de diciembre de cada año a la Asamblea General Ordinaria de la parcelación San Fernando, debiendo contener por lo menos, lasiguiente información:
Informe de la gestión
Estados financieros
Presupuesto anual.
Disponer la emisión de cuotas de participación
e) Controlar la gestión administrativa y financiera del Club.
f) Fomentar, divulgar y apoyar el deporte ecuestre en todas sus posibles manifestaciones, así como también, el de otras disciplinas deportivas que se practiquen en el Club.
Artículo 22.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones de la junta administradora:
a) Delegar la gestión administrativa, económica, social y deportiva del Club.
b) Velar por el cumplimiento riguroso y permanente de los objetivos (administrativos, económicos, sociales y deportivos), ,reglamento, directivas y/o
Resoluciones, del club.
c) Fraccionar, mejorar, aprobar, cambiar, modificar, renovar, actualizar o derogar los reglamentos, directivas, resoluciones, normas y demás disposiciones internas del club.
d) Aceptar o rechazar, de acuerdo con el presente reglamento, las solicitudes de admisión de nuevos socios.
e) Fijar, determinar, modificar, , las cuotas de ingreso, las ordinarias, las especiales y en general, todas las obligaciones financieras que sean procedentes o pertinentes para la adecuada gestión y mantenimiento de las instalaciones, activos, servicios y obligaciones formales del Club y de sus actividades deportivas, sociales o culturales.
f) Comprometer y obligar legalmente al Club, en cualquier acto, acuerdo, convenio, compromiso o contrato lícitos.
g) Autorizar la celebración de contratos o convenios, la ejecución de inversiones, la contratación de créditos y otras obligaciones con instituciones financieras nacionales
,
.
i) Contratar, suspender y/o despedir, al personal
Jerárquico del Club y fijarles sus remuneraciones, obligaciones, responsabilidades, facultades, atribuciones y derechos.
j) Autorizar la ejecución y la supervisión de los proyectos de nuevas construcciones que considere necesarias para el mejor desempeño de las actividades del Club y/o para el mejor servicio de sus asociados.
k) Aprobar reglamentos y todo tipo de instrumentos normativos conforme a disposiciones del presente reglamento
l) Autorizar y regular la conformación y funcionamiento de Comisiones Deportivas, Sociales y Culturales.
m) Nombrar y/o destituir delegados ante organizaciones o instituciones deportivas competentes.
n) Conceder becas, donaciones o ayudas para la práctica de la equitación y los otros deportes que impulsa el Club.
o) Juzgar las faltas que cometieran los socios, imponiendo o aplicando, mediante comunicación verbal o escrito, multas, sanciones, suspensiones y/o expulsiones, de
Acuerdo a los reglamentos internos, directivas, resoluciones y/o disposiciones que sean asimismo aplicables.
p) Establecer convenios de reciprocidad con instituciones similares.
q) Interpretar el reglamento, en caso de duda sobre su aplicación.
r) Considerar la renuncia de uno de sus miembros y en su caso, designar a su sustituto
w) Aprobar o rechazar los cambios, modificaciones e implementaciones en el modelo organizacional y/o niveles jerárquicos.
Artículo 23.- DEFINICIÓN.- El Presidente es la máxima autoridad de la junta y el representante legal del Club.
Artículo 24.- OBLIGACIONES.- Las Obligaciones del Presidente son las siguientes:
a) Representar al Club ante toda clase de personas naturales y jurídicas, privadas y públicas, nacionales e internacionales.
b) Presidir las reuniones de la junta y cualquier
Otro acto oficial del Club, dentro o fuera de sus instalaciones.
c) Suscribir las actas de las junta
d) Suscribir las cuotas de participación.
e) Presentar anualmente para la aprobación de la Asamblea General Ordinaria, la memoria de las actividades generales de la asociación, el Balance General, el Estado de Resultados y demás informes financieros pertinentes.
f) Realizar todo lo necesario para el logro de los objetivos del Club.
Artículo 25.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones del Presidente de la junta :
a) Representar al Club social y jurídicamente.
b) Convocar, establecer el orden del día y presidir las
las sesiones de la junta
c) Invitar a terceros a participar en sesiones de la junta , siendo esta atribución exclusiva del Presidente.
d) Controlar y fiscalizar todo el movimiento económico y financiero del Club.
e) Controlar, examinar y fiscalizar todas las actividades deportivas, sociales y culturales de la institución.
f) Autorizar con su firma, todo desembolso de fondos según lo estipulado en el reglamento de compra de obras, bienes y servicios, conjuntamente con el Tesorero, con quién estuviera válidamente reemplazando a este
g) Suscribir convenios, contratos y todo otro tipo de documento legal. Otorgar poderes generales y/o especiales conjuntamente con el Secretario.
h) Firmar las actas de la junta conjuntamente con el Secretario General o con quién estuviera válidamente reemplazando a este último, los documentos internos y la
Correspondencia de la institución que sean necesarios.
i) Decidir los asuntos que considere inaplazables, con cargo a dar cuenta y someterlos a la aprobación y/o ratificación de la junta en su próxima sesión.
j) Autorizar con su firma, la emisión de cuotas de participación de conformidad a lo establecido por el presente reglamento
k) Aprobar, efectuar y celebrar toda clase de actos lícitos y legales, sin que las atribuciones indicadas signifiquen limitación, salvo aquellas que hubieran sido expresamente restringidas por el presente reglamento
l) Otorgar, modificar, renovar y revocar poderes generales de representación
Artículo 26.-DEL TESORERO Y SUS OBLIGACIONES.- Las obligaciones del Tesorero son las siguientes:
a) Controlar y fiscalizar todo el movimiento económico y financiero de la institución.
b) Controlar y fiscalizar los registros contables y los estados financieros de la institución. El año fiscal del Club se cerrará el treinta y uno de Diciembre de cada año, fecha en la que deberá practicarse bajo directa responsabilidad del Tesorero, el Balance General de sus operaciones, acompañado de un Estado de Resultados y de todos los documentos e informes financieros que sean pertinentes, los que se someterán primero, a conocimiento del Directorio y posteriormente, a consideración de la respectiva Asamblea General Ordinaria. Sin perjuicio del Balance anual, elTesorero puede practicar balances o cualquier otro análisis, evaluación, y/o ejercicio
Financiero/contable sobre el movimiento del Club, en cualquier época del año. El Balance General y los Estados Financieros del Club, serán revisados periódicamente
por los Auditores Externos que designe la Asamblea General Ordinaria quienes podrán ser socios de la propia institución o compañías de auditoría externa.
c) Supervisar el cumplimiento del pago de las cuotas de ingreso, ordinarias, extraordinarias, especiales, o multas,
Intereses punitivos y/o absolutamente cualquier otra obligación financiera formal que tengan con el Club.
d) Llevar bajo su responsabilidad, el libro de Registro de Cuotas de Participación que se emitan de conformidad a lo establecido por el presente reglamento.
e) Velar por el cumplimiento del pago de todas las obligaciones financieras que tengan terceras personas con el Club
Artículo 27.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones del Tesorero de la junta las siguientes:
a) Abrir cuentas bancarias juntamente con el Presidente
girar sobre dichas cuentas y convenir condiciones,
intereses, términos y en suma realizar toda clase de actos mercantiles que se encuadren dentro de lo que señala la
Ley, y el presente reglamento.
b) Firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario General, las cuotas de participación que se emitan de conformidad a lo establecido en el presente reglamento.
c) Aprobar, efectuar y celebrar toda clase de actos lícitos y legales, sin que las atribuciones signifiquen limitación, salvo aquellas que hubieran sido expresamente restringidas por el presente reglamento
TITULO IV
DEL PATRIMONIO Y SUS COMPONENTES
Artículo 28.- DEL PATRIMONIO.- El patrimonio del Club está compuesto por todos los bienes muebles, inmuebles, tangibles e intangibles, acciones, derechos y obligaciones evaluables endinero y obtenidos bajo cualquiera de las formas lícitas de adquirir la propiedad
.
Artículo 29.- LÍMITE DE COMPROMISO PATRIMONIAL.- La junta le está prohibido realizar actos, contratos, compromisos, acuerdos, inversiones préstamos u
Otros que comprometan el patrimonio del Club, por una suma superior al cinco por ciento de su patrimonio neto conforme a los Estados Financieros auditados de la última gestión.
Cualquier proyecto o decisión que exceda el límite mencionado precedentemente, debe ser
Necesariamente presentado para su aprobación a la Asamblea General ordinaria ,o Extraordinaria de socios expresamenteconvocada para el efecto.
Artículo 30.- CUOTA DE PARTICIPACIÓN.- Es el documento válido que acredita al titular su condición de socio de El Club
Al ser El Club una entidad sin fines de lucro, las cuotas de participación no devengan dividendos, no son valores mercantiles o bursátiles y no pueden entregarse a terceros en garantía.
Artículo 31- ADQUISICIÓN.- Las Cuotas de Participación se pueden transferir de acuerdo a lo siguiente:
a) Compra directa al Club. En el caso de compra a plazos, se adquiere la cuota de participación con el pago de la última cuota.
b) Transferencia de terceros
c) Transferencia del socio a su dependiente
e) División voluntaria o resolución emitida por autoridad competente, en proceso sucesorio.
La cuota de participación sólo será considerada adquirida cuando ésta y la cuota de ingreso se hayan pagado totalmente y la junta hubiera admitido al aspirante conforme lo establece el presente reglamento.
Artículo 32.- NUMERO.- La Asamblea General Ordinaria, fijará cada vez que sea necesario, el número máximo de socios activos que serán admitidos, en consecuencia el
Número de cuotas de participación a emitirse.
Artículo 33.- VALOR.- En consideración a lo estipulado en el artículo anterior y a los resultados obtenidos en cada gestión, la junta fijará periódicamente el valor de las
Cuotas de participación y de las cuotas de ingreso.
Artículo 34.- DERECHO.- Cada cuota de participación otorga a su poseedor iguales derechos y obligaciones en el Club.
Artículo 35- CARACTERÍSTICAS.- Las cuotas de participación tienen las siguientes características:
a) Son nominativas, ya que se emiten a nombre del socio
b) Son indivisibles, al ser personales no admiten división de ninguna naturaleza.
c) Son transferibles, de acuerdo a las modalidades establecidas en el presente reglamento
d) Son endosables, puesto que su transferencia debe ser acreditada mediante endoso a favor del nuevo socio.
e) Son de contenido participativo, ya que representan el derecho de participación del socio en El Club.
f) Son de carácter civil, acordes con la naturaleza jurídica del Club.
g) Son únicas, puesto que ningún socio puede poseer más de una cuota de participación.
Artículo 36.- ANOTACIONES Y REPOSICIONES.- Cualquier movimiento o mutación de las cuotas de participación será registrado en el Libro de Registro de Socios. Se deberá registrar también la forma de adquisición, pérdida de derechos, renuncia,transferencia, reversión, fallecimiento del socio y calidad del mismo.
En caso de extravío, sustracción o destrucción de una cuota de participación el Club emitirá una nueva a nombre del socio previa anulación de la anterior la cual se registrará en el Libro de Registro de Socios, debiendo efectuarse una publicación en la prensa local por
Cuenta del socio.
Artículo 37.- RENUNCIA.- Ya sea con explicación o no de los motivos, un socio puede
Renunciar a su cuota de participación en forma escrita ante la junta En este caso la renuncia deberá ser aceptada si el socio no tuviera obligaciones económicas pendientes con el Club.
Esta renuncia deberá ser anotada en el Libro de Registro de Socios, perdiendo a partir de ese momento, sus derechos participativos tanto el titular como sus dependientes. Tendrá unplazo de seis meses para transferir su cuota de participación. Transcurrido ese plazo la cuota de participación se revertirá en favor del Club
.
TITULO V
REGIMEN ECONOMICO
Artículo 38- RECURSOS ECONOMICOS.- Los recursos económicos destinados al mantenimiento del Club se generan de:
a) Cuotas, por mantenimiento establecidas en el presente reglamento y fijados por la junta .
b) Intereses o rendimientos que generen inversiones financieras y/o bursátiles.
c) Excedentes generados por el Club.
d) Donaciones, contribuciones o legados que reciba el Club.
e) Frutos que generen cualquiera de los bienes del patrimonio o actividades del Club.
Artículo 39- CLASES DE CUOTAS.- El Club reconoce las siguientes clases de cuotas:
a) Cuota de Ingreso
b) Cuota por manutención
Artículo 40- CUOTA DE INGRESO.- La cuota de ingreso es el aporte obligatorio que paga por una sola vez la persona o institución que ha sido admitida como socio y que ha adquirido una cuota de participación.
El valor de la cuota de ingreso es establecido por la junta y no será devuelta, restituida ni compensada en forma alguna al socio.
La cuota de ingreso es intransferible y puede ser utilizada por el Club de acuerdo a sus necesidades y en atención a sus gastos
.
Artículo 41- CUOTA POR MANUTENCIÓN.- La cuota por manutención es el aporte mensual obligatorio que todo propietario de equino debe cancelar por la alimentación,
gastos veterinarios y otros emergentes del deporte ecuestre en los que incurra el Club por el equino. Esta cuota no es divisible aunque el propietario deje de usar alguno de sus servicios y debe ser cancelada puntualmente sin necesidad de requerimiento de pago alguno. Su incumplimiento da lugar a la morosidad del socio y si corresponde, a la respectiva reversión de la cuota de participación y pérdida de derechos del titular y
Dependientes. El propietario no podrá eludir sus obligaciones manifestando que no autorizó la
manutención de sus equinos, tomándose como aceptación el silencio ante el conocimiento del servicio.
Artículo 42- MORA.- Un socio incurrirá en mora al día siguiente del día de la fecha de vencimiento de la cuota adeudada. Las cuotas cuyo pago debe realizarse en forma mensual se consideran vencidas en los cinco primeros días de cada mes siguiente al mes vencido.
TITULO VI
REGIMEN DISCIPLINARO
Artículo 43.- CAUSALES DE EXPULSIÓN.- Son causas de expulsión:
a) La infracción manifiesta y/o reiterada al presente reglamento, ,resoluciones y/o disposiciones de la Institución.
b) Causar perjuicios dolosos al Club, su mobiliario, equipo, herramientas, etc. y/o a la propiedad material o semoviente del Club, de otros socios de la institución o de
terceros.
c) Realizar actos contrarios a las leyes de la República, reñidos contra la moral y/u opuestos a las buenas costumbres.
d) Iniciar y/o mantener acciones judiciales o extrajudiciales contra el Club o decisiones del Club manifiestamente infundadas.
e) Proporcionar datos falsos con referencia a sí mismos, a los miembros de su familia o sus invitados.
f) Apropiarse sin título alguno para sí o para terceros de bienes de propiedad del Club y/o de terceros.
g) Afectar el buen nombre del Club o su marcha institucional con actitudes o manifestaciones públicas verbales o escritas.
h) Actuar contra los intereses deportivos del Club vulnerando los reglamentos o disposiciones sobre el particular.
i) Realizar agresiones físicas y/o verbales y faltas o conductas que violen o vulneren las reglas de caballerosidad deportiva o social o que, de algún modo, perturben o trastornen el normal desenvolvimiento de las actividades del Club y/o de la armonía, respeto o convivencia que debe existir entre los socios.
Artículo 44.- RETIRO DE EQUINOS.- Se procederá al retiro de los equinos de las instalaciones del Club en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de pago de obligaciones generadas por la manutención durante tres meses consecutivos
b) Enfermedad contagiosa del equino
c) Agresividad extrema del equino contra otros equinos o personas,
d) Expulsión, suspensión, reversión o renuncia del socio propietario
e) Cualquier otra causa que a criterio de la junta amerite el retiro del equino. Dado este caso, el propietario del equino deberá retirarlo dentro de un plazo que establecerá
la junta , si vencido ese plazo el propietario no lo hubiere retirado; El Club podrá retirarlo de sus instalaciones, deslindando cualquier y toda responsabilidad sobre el mismo. El propietario no podrá realizar reclamo alguno al respecto.
TITULO VII
Artículo 45.- ACCIDENTES Y RESPONSABILIDAD.- El Club no asume responsabilidad alguna en caso de accidente, lesión o muerte de un socio, su cónyuge, hijos
Dependientes, invitados ni de cualquier otra persona, así como de ningún equino, que hubiera tenido lugar dentro o fuera de sus instalaciones, durante o como consecuencia
directa o indirecta de su participación en entrenamientos o en la práctica de disciplinas deportivas o de cualquier otra actividad o circunstancia.
Artículo 46- DE LA ASIGNACIÓN DE ESPACIOS DEPORTIVOS Y SOCIALES.- Las
áreas físicas de las instalaciones de la institución, asignadas a una determinada práctica deportiva y/o social, no podrán ser utilizadas por los socios, dependientes e invitados, en otra forma o para otros fines que los específicamente determinados por la junta.
No podrá cambiarse el uso o destino de cualquier zona, espacio o área destinada a la práctica del deporte ecuestre, salvo previo acuerdo con la junta
.
Artículo 47.- VIGENCIA.- El presente Estatuto en sus siete Títulos y cuarenta y seis artículos de los que está compuesto, ha sido debidamente aprobado en la Asamblea
General de fecha de marzo de .
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