lunes, 10 de noviembre de 2014

Reglamento Interno para el uso del Salón de Eventos y Juegos

ARTÍCULO 1 El Salón de Eventos y juegos estará destinado al uso exclusivo de los propietarios de la PARCELACION SAN FERNANDO

ARTÍCULO 2 Si alguna de las personas antes mencionadas desea utilizar el Salón para Evento, deberá, además de estar al día con el pago de la administración, hacer solicitud por escrito y enviar por el correo del Consejo de Administración de la Parcelacion “parcelacionsanfernando@yahoo.com”, anexándole copia del último recibo de la Parcelación cancelado y presentarla ante el Consejo de Administración de la Parcelación por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha prevista de celebración del evento. El Consejo le responderá en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles, por correo electrónico. El Consejo de Administración de la Parcelación entregará información sobre la normativa para el uso del Salón de Eventos y Juegos En ningún caso se podrá hacer uso del Salón sin la respectiva autorización del Consejo de Administración de la Parcelación

ARTÍCULO 3 El Consejo de Administración de la Parcelación dará prioridad, para el uso del Salón de Eventos y Juegos, en caso de que dos o más propietarios hicieran la solicitud para la misma fecha, en los siguientes casos:
1. Al que lo solicite con mayor antelación.
2. Al que con igualdad de fecha no hubiese hecho uso del mismo con anterioridad.
3. En caso de igualdad en los dos (2) casos anteriores, se realizará y en presencia de ellos, un sorteo entre los solicitantes.

ARTÍCULO 4 En el Salón de Eventos y Juegos se podrán realizar fiestas bailables, matrimonios, bautizos, cumpleaños, fiestas infantiles, reuniones de la Parcelación, de estudio, culturales y cualquier otro acto de carácter netamente social y familiar. El Salón de Eventos y Juegos no podrá ser utilizado, en ningún caso, para eventos de carácter político, religioso, fúnebre o para cualquier otro evento que perjudique a los propietarios de la Parcelación

ARTÍCULO 5 El propietario que fuese autorizado para hacer uso del Salón de Eventos y Juegos, será el único responsable por los daños o perjuicios que se ocasionaren al mismo, a las áreas verdes o a las áreas comunes, en el lapso de celebración del evento, hasta el retiro de los diferentes implementos utilizados. A tal fin, se les recuerda y recomienda que en el área de cocina no se debe lavar con agua el material refractario.

ARTÍCULO 6 Por razones de orden y seguridad, el propietario a quien le fuese autorizado el uso del Salón de Eventos y Juegos, deberá entregar, con suficiente anticipación, una lista de las personas invitadas, numero de vehículos y sus placas para el control del acceso respectivo.

ARTÍCULO 7 Al momento de publicarse la autorización respectiva, para el uso del Salón de Eventos y Juegos, el propietario solicitante será responsable por la limpieza y protección del sitio el cual debe ser entregado en perfecto estado de limpieza y los posibles daños y/o perjuicios que se pudieren causar al local. 

En caso de que hubieren daños, estos se mandaran a reparar y se le cobrará directamente al propietario responsable. En caso de negarse al pago se le cargará en el recibo de administración como gasto propio, el monto de la reparación.

Las áreas permitidas para los eventos son las referentes a las Sala de Evento y Juegos, exclusivamente.

El horario máximo de uso del Salón de Eventos será el siguiente:
De Domingo a Jueves, desde las 10:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. Viernes, sábados y días anteriores a feriados desde las 10:00 a.m. hasta las 01:00 a.m.

ARTÍCULO 8 El solicitante autorizado podrá cancelar la realización del evento informando diez días antes a la fecha del evento, 

ARTÍCULO 9 En casos de sucederse actos de violencia, conductas opuestas al orden y al decoro, el uso o consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, durante el desarrollo del evento social, cualquier miembro del Consejo de la Parcelación o Personal de Vigilancia, podrán suspender el evento y ordenar el desalojo de los asistentes, quienes se deberán ser acompañados por el propietario hasta abandonar totalmente las instalaciones del la Parcelación Es obligación del organizador del evento social hacer del conocimiento de sus invitados esta norma.

ARTÍCULO 10 Los asistentes a los eventos que se realicen en el Salón de Eventos, deben limitarse a permanecer dentro del área señalada para tal fin, evitando circular por los vías de la Parcelación produciendo ruidos que molesten a los demás propietarios que se encuentran en sus propiedades, igualmente los vehículos deben ser parqueados con exclusividad en el área de parqueo de la zona común en ningún momento se deben parquear en las vías de la Parcelación Es obligación del organizador del evento social hacer del conocimiento de sus invitados esta norma.

ARTÍCULO 11 El propietario solicitante del Salón de Eventos será el responsable de lo allí sucedido, junto con los invitados protagonistas de los desórdenes que se pudiesen suceder, quedando el consejo de la Parcelación exenta de cualquier responsabilidad.

ARTÍCULO 12 Queda terminantemente prohibido la utilización de fuegos artificiales o detonantes de índole similar.

ARTÍCULO 13 Queda terminantemente prohibido colocar clavos, tomillos o similares en las paredes del Salón de Eventos, en las puertas, en los techos o en los pisos.

ARTÍCULO 14 El Salón de Eventos será entregado por un miembro del Consejo de la Parcelación o el administrador o por persona debidamente autorizado y quien lo solicitare se compromete a devolverlo en las mismas condiciones de orden y aseo, preferentemente a la persona que se lo entregó, a más tardar a las 05:00 p.m. del día siguiente. Al mismo tiempo debe entregar la llave respectiva.

ARTÍCULO 15 Cuando un propietario haya ejecutado alguna reunión contraviniendo cualquiera de las normas de este Reglamento y desease nuevamente usar el Salón de Eventosy Juegos, el consejo de la Parcelación tendrá la potestad de negarlo o bien conceder el permiso previa amonestación. Dicha amonestación consta de una suspensión del uso del Salón de Eventos y Juegos.

ARTICULO 16 El horario de uso de los juegos será de 9.00 am a 9.00 pm los días viernes, sábado, domingos y festivos, en caso de necesitar los juegos en días diferentes deberá solicitárselos al encargado de los juegos, el señor Carlos Lozada en la portería 

ARTICULO 17 Sera absolutamente necesario que las personas menores de edad, deberán estar acompañados por un adulto y este debe ser el propietario del predio o su representante 

ARTICULO 18 Se prestara cada juego a un grupo familiar y este no podrá hacer uso de todos al mismo tiempo y su duración no podrá ser mayor a dos horas, lo anterior con el fin de rotar los juegos de manera que puedan ser utilizados por un buen numero de propietarios 

ARTICULO 19 El propietario a quien se le preste el juego será responsable de su uso y conservación, deberá hacer entrega de la mesa de juego al encargado y demostrar que la entrega en perfecto estado, en caso contrario será responsable por los daños causados y debe quedar constancia para entrar a reparar los daños y cargarlos a su cuenta la cual debe ser cancelada en la próxima factura de cobro 

ARTICULO 20 Los juegos son exclusivamente para el uso que fueron creados o destinados 

ARTICULO 21 No podrán ingresar mascotas al área de juegos

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