Este es el Decreto que rige la concesión de aguas superficiales por parte de la CVC
Artículo 54: Las personas naturales o jurídicas y las entidades gubernamentales que deseen aprovechar aguas para usos diferentes de aquellos que se ejercen por ministerio de la ley requieren concesión, para lo cual deberán dirigir una solicitud al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, hoy CVC en la cual expresen: (documentación presentada en mayo 02 del 2012)
a. Nombres y apellidos del solicitante, documentos de identidad, domicilio, nacionalidad. Si se trata de una persona jurídica, pública o privada, se indicará su razón social, domicilio, los documentos relativos a su constitución, nombre y dirección de su representante legal;
b. Nombre de la fuente de donde se pretende hacer la derivación, o donde se desea usar el agua;
c. Nombre del predio o predios, municipios o comunidades que se van a beneficiar, y su jurisdicción;
d. Información sobre la destinación que se le dará al agua;
e. Cantidad de agua que se desea utilizar en litros por segundo;
f. Información sobre los sistemas que se adoptarán para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje, y sobre las inversiones, cuantía de las mismas y término en el cual se van a realizar;
g. Informar si se requiere establecimiento de servidumbre, para el aprovechamiento del agua o para la construcción de las obras proyectadas;
h. Término por el cual se solicita la concesión; ;
i. Los demás datos que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-,CVC y el peticionario consideren necesarios.
Artículo 55: Con la solicitud se debe allegar:
a. Los documentos que acrediten la personería del solicitante;
b. Certificado actualizado del registrador de instrumentos públicos y privados sobre la propiedad del inmueble, o la prueba adecuada de la posesión o tenencia.
Artículo 56: Presentada personalmente la solicitud, se ordenará la práctica de una visita ocular a costa del interesado. Esta diligencia se practicará con la intervención de funcionarios idóneos en las disciplinas relacionadas con el objeto de la visita. (visita realizada por los técnicos de cvc en septiembre 17 del 2013)
Artículo 58: En la diligencia de visita ocular se verificará por lo menos lo siguiente:
a. Aforos de la fuente de origen, salvo si el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-,CVC conoce suficientemente su régimen hidrológico;
b. Si existen poblaciones que se sirven de las mismas agua para los menesteres domésticos de sus habitantes o para otros fines que puedan afectarse con el aprovechamiento que se solicita;
c. Si existen derivaciones para riego, plantas eléctricas, empresas industriales u otros que igualmente puedan resultar afectados;
d. Si las obras proyectadas van a ocupar terrenos que no sean del mismo dueño del predio que se beneficiará con las aguas, las razones técnicas para esta ocupación;
e. Lugar y forma de restitución de sobrantes;
f. Si los sobrantes no se pueden restituir al cauce de origen, las causas que impidan hacer tal restitución;
g. La información suministrada por el interesado en su solicitud;
h. La declaración de efecto ambiental presentada por el solicitante. Cuando el uso contemplado en los puntos b y c del artículo 36 de este Decreto, no se destine a explotaciones agrícolas o pecuarias de carácter industrial, el funcionario que practique la visita deberá evaluar el efecto ambiental que del uso solicitado pueda derivarse;
i. Lo demás que en cada caso el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-,CVC estime conveniente.
Artículo 59: En las solicitudes para usar aguas para prestar servicios públicos deberán indicarse todos los detalles de las obras, la extensión y el número de predios o de habitantes que se proyecta beneficiar, el plazo dentro del cual se dará al servicio y la reglamentación del mismo.
Artículo 62: El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-CVC, consignará en la resolución que otorga concesión de aguas por lo menos los siguientes puntos:
a. Nombre de la persona natural o jurídica a quien se le otorga;
b. Nombre y localización de los predios que se beneficiarán con la concesión, descripción y ubicación de los lugares de uso, derivación y retorno de las aguas;
c. Nombre y ubicación de la fuente de la cual se van a derivar las agua;
d. Cantidad de aguas que se otorga, uso que se va a dar a las aguas, modo y oportunidad en que se hará el uso;
e. Término por el cual se otorga la concesión y condiciones para su prórroga;
f. Obras que debe construir el concesionario, tanto para el aprovechamiento de las aguas y restitución de los sobrantes como para su tratamiento y defensa de los demás recursos, con indicación de los estudios, diseños y documentos que debe presentar y el plazo que tiene para ello;
g. Obligaciones del concesionario relativas al uso de las aguas y a la preservación ambiental, para prevenir el deterioro del recurso hídrico y de los demás recursos relacionados, así como la información a que se refiere el artículo 23 del Decreto - Ley 2811 de 1974;
h. Garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, incluidas las relativas a la conservación o restauración de la calidad de las aguas y sus lechos; su forma de constitución será establecida mediante acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-CVC;
i. Cargas pecuniarias;
j. Régimen de transferencia al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, al términos de la concesión, de las obras afectadas al uso de las aguas, incluyendo aquellas que deba construir el concesionario y obligaciones y garantías sobre su mantenimiento y reversión oportuna;
k. Requerimientos que se harán al concesionario en caso de incumplimiento de las obligaciones, y
l. Causales para la imposición de sanciones y para la declaratoria de caducidad de la concesión.
m. Acueducto para uso doméstico
Artículo 67: Las concesiones que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-CVC, otorgue con destino a la prestación de servicios de acueducto, se sujetarán, además de lo prescrito en el capítulo anterior, a las condiciones y demás requisitos especiales que fijen el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Fomento Municipal, INSFOPAL, el Instituto Nacional de Salud, INAS, o las Empresas Públicas Municipales, en cuanto a supervigilancia técnica, sistema de tratamiento, distribución, instalaciones domiciliarias, ensanches en las redes, reparaciones, mejoras y construcción de todas las obras que vayan a ejecutarse, tanto en relación con los acueductos que estén en servicio como con los nuevos que se establezcan.
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